SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01523-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196649

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01523-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión29 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01523-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander / CONFIGURACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No le asiste interés en la decisión de tutela

La S. advierte que el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander solicitó su desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. Al respecto, es preciso indicar que la entidad encargada de dar trámite y demás actuaciones frente a la solicitud presentada por el actor, es la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y no el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. En ese orden de ideas, de conformidad con el Decreto 2591 y la jurisprudencia anteriormente citada, la S. concluye que al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander no le asiste interés en la decisión de tutela que se profiera, toda vez que se evidencia que la posible afectación de los derechos fundamentales invocados por el actor, se debe entre otras cosas, a la omisión por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de no expedir la respectiva tarjeta profesional de abogado. En tal virtud, la S. declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva alegada.

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / ACREDITACIÓN DE LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela

[L]a S., al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado. (…) En ese orden de ideas, para la S. se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le asignó al actor la Tarjeta Profesional de Abogado, y en ese orden de ideas, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01523-00(AC)

Actor: C.A.G.S.

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Temas: Derecho fundamental de petición/alcance

Carencia actual de objeto por hecho superado dentro del marco de la acción de tutela

Derechos Fundamentales Invocados: i) Igualdad, ii) trabajo, iii) libertad de escoger profesión u oficio y iv) petición

Derechos Fundamentales Amparados: i) Ninguno

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. decide la acción de tutela interpuesta por el actor contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud núm. 22260 de 9 de septiembre de 2020, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y de petición.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la S. y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

1. El actor, obrando en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, porque, a su juicio, al no resolver de fondo la solicitud núm. 22260 de 9 de septiembre de 2020, por medio de la cual solicitó la expedición de la tarjeta profesional de abogado, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y de petición.

Presupuestos fácticos

2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

3. Indicó que el “[…] día 09 de septiembre de 2020 inicié trámite de Tarjeta Profesional de abogado el cual se confirmó el 17 de septiembre de 2020 con No. 22260 SIRNA – Rama Judicial, al día de hoy han transcurrido 07 meses sin recibido de mi tarjeta profesional […]”.

4. Expresó que el día 14 de noviembre de 2020 envió al correo del Registro Nacional de Abogados (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co) petición informal para solicitar el estado de su solicitud, teniendo en cuenta que en la página de trámite de SIRNA – Rama Judicial no había ninguna actualización al respecto, respondiendo que su trámite se encontraba en proceso y había sido encargado al “[…] ingeniero B. […]”.

5. Adujo que el día 15 de enero de 2021 evidenció una actualización en el estado del trámite en la página web de SIRNA – Rama Judicial solicitándole adjuntar Acta de Grado y foto en mejor calidad lo cual llevó a cabo inmediatamente en diferentes formatos y envío al mismo correo para su trámite y revisión.

6. Manifestó que el día 29 de enero de 2021 presentó petición ante el Registro Nacional de Abogados (regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co), en la cual solicitó respetuosamente dieran trámite oportuno de su solicitud y entrega de la tarjeta profesional, respondiendo otra vez que su trámite se le daría traslado al “[…] ingeniero B. […]”.

7. Afirmó que el día 17 de febrero de 2021 le escribió el funcionario J.D.O.R. (joliverr@cendoj.ramajudicial.gov.co) quien le solicitó que adjuntara el Acta de Grado y no el Diploma, lo cual adjunté inmediatamente para el respectivo trámite.

8. Señaló que el 26 de marzo de 2021 observó una nueva actualización al estado del trámite en SIRNA – Rama Judicial mencionando que nuevamente adjuntara Acta de Grado y Foto pero que lo enviara a wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co cuando ya lo había hecho a solicitud del funcionario J.D.O.R. (joliverr@cendoj.ramajudicial.gov.co) el 17 de febrero de 2021, así que procedió a enviarlo con copia a todos los anteriormente mencionados, incluido REGNAL para que le entregaran su tarjeta profesional.

9. Indicó que “[…] desde el día 09 de septiembre de 2020 hasta el día 08 de abril de 2021 que interpongo esta Acción de Tutela, no he recibido una respuesta de fondo a mi solicitud No. 22260 trámite de Tarjeta Profesional de Abogado toda vez aparenta un desorden entre los funcionarios que llevan mi solicitud, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para el ejercicio de la profesión derecho fundamental reconocido en el art. 26 de la Constitución afectando así mi proyecto de vida […]”.

La solicitud de tutela

Pretensiones

10.El actor solicitó en su escrito de tutela:

“[…] 1. Se declare que (sic) Unidad Registro Nacional de Abogados – (URNA), el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – (SIRNA) han vulnerado mi derecho fundamental a la igualdad, a la libertad de trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio y el derecho de petición en la medida en que sin la Tarjeta Profesional no puedo ejercer libremente el litigio.

2. Se tutele mi derecho fundamental a la libertad, igualdad, derecho de petición para así ejercer libremente mi profesión de abogado y no se afecte mi proyecto de vida.

3. Como consecuencia, se ordene a Unidad Registro Nacional de...

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