SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06501-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196735

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06501-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06501-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / REGISTRO EN EL SISTEMA DE GESTIÓN JUDICIAL – De un proceso penal que se adelantó contra el accionante / SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE LA CAUSA - Para la eliminación de la información del registro en el sistema de gestión judicial / SISTEMA DE CONSULTA DE PROCESOS DE LA RAMA JUDICIAL – No se constituye en antecedente penal o disciplinario / MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN EN LOS SISTEMAS DE GESTIÓN DE LA RAMA JUDICIAL – Se ordenó el ocultamiento del nombre del accionante en el proceso penal de la referencia en el Sistema de Justicia Siglo XXI para evitar la consulta pública

[S]e evidencia que, efectivamente, en el proceso de la referencia, inicialmente, figuraba como condenado el señor [M.J.B.]; sin embargo, se adelantaron las actuaciones pertinentes para aclarar que el condenado era el señor [A.S.R.], no obstante, el accionante afirma que, actualmente, tal anotación le ha generado al actor problemas para conseguir trabajo. En este orden de ideas, le asiste razón al Juzgado Veintidós de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá al afirmar que no ha incurrido en acción u omisión que trasgreda los derechos reclamados por el actor, máxime, si se tiene en cuenta que aquel no ha presentado petición en ningún sentido ante esa Judicatura (quien asumió el asunto, entre otros, desde el año 2015) y el proceso génesis de la acción de tutela esta archivado desde el 21 de abril de 2014. Ahora bien, más allá de diferenciar si en el presente asunto se trata de antecedentes penales y/o disciplinarios, lo cuales proviene, únicamente, de las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales o una anotación, es pertinente resaltar que la información de consulta de procesos del sistema Justicia Siglo XXI, es un “registro de actuaciones judiciales” que tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia, en cumplimiento del artículo 228 de la Constitución Política y artículos 2 y 7 de la Ley 1712 de 2014. Así las cosas, en el sub examine es pertinente aclarar que, si bien las anotaciones a las que se refiere el accionante no son propiamente antecedentes penales, no es posible omitir que su consulta autorizada o no puede derivar en una afectación de otras libertades como, en este caso, al trabajo y a la no discriminación, máxime cuando en el presente asunto la administración de la información personal del actor perdió o no tiene conexión alguna con las funciones que en materia penal cumple la administración de justicia, pues es claro que el condenado en el proceso penal de la referencia no es quien ahora funge como accionante. Ahora, pese a que el actor adelantó las actuaciones pertinentes para aclarar la situación presentada, su nombre aun figura en las mencionadas anotaciones, razón por la que resulta necesario ocultar su información personal de los registros en que aparece, para evitar su consulta pública. (…) En tal sentido, si bien al momento de presentarse la acción de tutela persistía la vulneración alegada, toda vez que la información personal del señor [M.J.B.] aún permanecía en las bases de datos de la Rama Judicial para consulta abierta, lo cierto es que en el informe rendido por el Juzgado Veintidós de Ejecución Penas y Medidas de seguridad de Bogotá se señaló que, con auto del 6 de octubre de 2021, se ordenó su ocultamiento para evitar consulta pública, con la advertencia que la misma quedará visible solo a las autoridades judiciales. Adjuntando la respectiva providencia. (…) En vista de lo anterior, evidencia la Sala que en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto la materialización del amparo deprecado consistió en el ocultamiento de la información personal del accionante de las bases de datos de la Rama Judicial relacionadas con el pluricitado proceso penal al público, según lo ordenó el Juzgado Veintidós de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del auto del 6 de octubre de 2021, con la advertencia que la misma quedará visible solo a las autoridades judiciales. De acuerdo con lo expuesto, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor [M.J.B.], en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: S.L.I.V..

B.D., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06501-00(AC)

Actor: M.J.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: Acción de tutela[1]

Tema: Tutela derecho de “Habeas data”.

Decisión: Declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela[2] presentada por M.J.B. contra la Rama Judicial, con el fin de que se efectúen las correcciones pertinentes para que se refleje en las bases de datos que su nombre y número de cedula no se encuentran en proceso judicial alguno, lo cual considera vulneratorio de su derecho fundamental al “habeas data”.

I. EL ESCRITO DE TUTELA

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados por la parte demandante:

Es ciudadano colombiano y desde hace más de 1 año se encuentra en la búsqueda de un empleo formal que permita suplir las necesidades básicas de su núcleo familiar, por lo que se ha postulado a vacantes en varias empresas de transporte, donde luego de agotar los correspondientes procesos de selección, siempre le han negado el empleo.

Debido a tal situación, consultó las razones de tales negativas en la última empresa donde solicitó empleo ante lo que le manifestaron que en el sistema de la Rama Judicial su nombre aparecía con un requerimiento por tráfico, fabricación y porte de estupefacientes.

Ante tal novedad, recordó que en el año 2007 tuvo problemas por requerimiento realizado por el sistema judicial colombiano, por un tema de homónimo, razón por la cual ya había adelantado las gestiones para las correcciones correspondientes. De tal manera, radicó derecho de petición ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá, quien era la autoridad que para entonces manejaba el proceso, despacho que emitió respuesta el 21 de agosto de 2007, en la cual manifestaban que cancelaban la orden de captura, toda vez que el sentenciado ya se encontraba capturado y puesto a disposición para cumplimiento de la pena.

Sin embargo, en las bases de datos de la Policía Nacional, aún figura con los antecedentes respecto del mismo proceso, incluso en días recientes, se encontraba realizando una gestión en una entidad financiera y llego una patrulla de la Policía Nacional, quienes, al consultar los datos de su cédula, le informaron que tenía un requerimiento y que debía acompañarlos a la estación para verificar su situación jurídica.

Luego de verificar la documentación del caso, los agentes le informaron que podía retornar a sus actividades normales, en el entendido que certificaron que el requerimiento obedece a un error en las bases de datos que ellos manejan. De tal forma, verificó nuevamente las bases de datos con la información aportada por los policiales respecto del proceso por el cual fue trasladado a la estación de policía.

Así, encontró que el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Bogotá, el 18 de febrero de 2008, ordenó corregir la sentencia en el sentido de aclarar que el condenado corresponde al señor A.S.R. y no al ciudadano M.J.B., tal como se estableció en la Sentencia del 12 de mayo de 2005. En tal sentido, el Juzgado Veintidós de Ejecución Penas y Medidas de seguridad de Bogotá, el día 22 de agosto de 2008, de acuerdo con la corrección ordenada, tiene en adelante como condenado al primero de los mencionados.

Así mismo, el mencionado juzgado de ejecución de penas, el 20 de octubre de 2008, libró oficios a las autoridades correspondientes con el fin de corregir el nombre del condenado.

Argumentó que sus derechos fundamentales al habeas data y su buen nombre le fueron vulnerados por la autoridad judicial accionada, por las circunstancias mencionadas en las que se ha visto involucrado, teniendo que asumir las...

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