SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00741-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196738

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00741-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00741-00
Fecha de la decisión07 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA TUTELA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / AUTO RECHAZA LA DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Proferido durante el trámite de la acción de tutela


El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. El 15 de marzo de 2021 el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B profirió el auto que rechazó la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por [Y.A.M.A.] y otros contra el inciso segundo y el parágrafo del artículo 42 del Decreto 2190 de 2016, expedido por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, notificado el 18 de marzo de 2021 (índices 19 a 22, enlace SAMAI del proceso ordinario, rad. n°. 11001-03-25-000-2018-01380-01). Como se configura un hecho superado, se declarará la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo, esto es, que la autoridad se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, ya se satisfizo.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 / ARTÍCULO 26



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00741-00(AC)


Actor: Y.A.M.A.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


TUTELA-Requisitos de la solicitud. CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez.



La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Yasser Alai Munive Acosta contra el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B.


SÍNTESIS DEL CASO


Se interpone una acción de tutela contra...

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