SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06617-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196758

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06617-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06617-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE CERTIFICA LA PRÁCTICA JURÍDICA

De la lectura de la petición presentada por la actora y el escrito de tutela, se advierte que su pretensión se dirigía a lograr que la autoridad demandada reconociera la judicatura de la actora. Pretensión que se cumplió con la expedición de la Resolución núm. 6513 de 7 de octubre de 2021, por medio de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional. (…) En consecuencia, la Sala, al revisar el acervo probatorio obrante en el expediente, considera que en el presente caso se presentó el fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que, durante el trámite de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dio el trámite que correspondía a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica (judicatura) de la actora. En ese orden de ideas, para la Sala se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que entre el momento de la presentación de la presente acción de tutela y el momento en que se dictara la respectiva sentencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título profesional y, con ello, se dio solución a lo pretendido por la actora en su solicitud, por lo tanto, se garantizó por completo lo pretendido en el escrito del amparo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06617-00(AC)

Actor: Z.D.P.D.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Z.D.P.D. contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 15 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación.

I. ANTECEDENTES

La solicitud

  1. La actora, quien actúa en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, porque, a su juicio, al no resolver la petición de 15 de agosto de 2021, por medio de la cual solicitó la acreditación de su práctica jurídica, vulneró su derecho fundamental invocado supra.

Presupuestos fácticos

  1. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de tutela, en síntesis, son los siguientes:

  1. Mencionó que, a través de correo electrónico de 15 de agosto de 2021, envió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para efectos de la acreditación de su judicatura.

  1. Señaló que, el 25 de agosto de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura acusó recibo de su solicitud y le informó que esta había sido transferida al personal encargado para su correspondiente trámite.

  1. Indicó que, el 14 de septiembre de 2021, solicitó “[…] la remisión de la copia de la respuesta brindada a la petición de validación de práctica jurídica con No. 18573 enviada el 15 de agosto de 2021 a la dirección electrónica dispuesta para dicho trámite […]”.

  1. Informó que, el día 20 de septiembre de 2021, recibió respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia indicando que los documentos habían sido enviados al profesional encargado del correspondiente trámite.
  2. Manifestó que, a la fecha de presentación de la solicitud de tutela, no ha recibido una respuesta de fondo, clara y precisa sobre su petición.

La solicitud de tutela

Pretensiones

  1. La actora solicitó en su escrito de tutela

“[…] PRIMERO. Se reconozca mi derecho fundamental de petición en virtud de lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991.

SEGUNDO. Se dé respuesta de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, a la petición de validación de practica (sic) jurídica elevada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con tramite (sic) No. 18573 enviada el 15 de agosto de 2021 […]”.

  1. Como fundamento de su solicitud la actora manifestó que, a la fecha de presentación de su solicitud de tutela, no ha recibido respuesta o comunicación de fondo sobre la respectiva petición elevada ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por lo cual, solicitó la protección de su derecho fundamental de petición.

Actuación

  1. El Despacho sustanciador, mediante auto de 1°. de octubre de 2021; i) admitió la acción de tutela; ii) ordenó notificar a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, al Director de la Unidad Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y a la Presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima; y iii) vinculó a la Universidad del Tolima, en calidad de tercero con interés legítimo, concediéndole el término de tres (3) días para que rindiera informe sobre el particular.

Intervención de la parte demandada y del tercero con interés legítimo

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar la solicitud de amparo, toda vez que, a su juicio, la solicitud de la actora ya fue resuelta, por lo tanto, se trata de un hecho superado en el que no existió vulneración a derecho fundamental alguno

11.1. Indicó que:

“[…] Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19, esta Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. En lo que va corrido del año ha tramitado 6.144 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica, se han expedido 15.455 tarjetas profesionales de abogado, así como la expedición de 2.415 licencias temporales de abogado, pese a que se han recibido 134.921 solicitudes de toda índole, al correo institucional de la Unidad (cuya relación anexa) […]”.

[…]

“[…] La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 6513 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la E.Z.D.P.D., cuya copia se adjunta.

Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 6513 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada Resolución, cuyo pantallazo se anexa […]”. (Resaltado por la Sala).

  1. El...

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