SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196786

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06442-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06442-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO – Actos objeto de control jurisdiccional / DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – Las providencias invocadas no guardan identidad fáctica y jurídica / RESTITUCIÓN DE UNOS TÍTULOS JUDICIALES / LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO DE UNA CUENTA BANCARIA / TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEL PROCESO DE COBRO COACTIVO


En el asunto bajo examen, la parte actora alegó que los autos cuestionados incurrieron en desconocimiento del precedente judicial contenido en (i) el auto del 3 de noviembre de 2017, expediente con radicado interno núm. 22569 (C.P.J.R.P.; y (ii) la sentencia del 20 de septiembre de 2017, expediente con radicado interno núm. 21693 (C.P.J.O.R.R., providencias proferidas por la Sección Cuarta del Consejo de Estado. [L]a Sala advierte que los pronunciamientos invocados no constituyen precedente judicial, puesto que no existe identidad fáctica y jurídica entre los asuntos decididos en las providencias citadas como precedente y el caso que fue objeto de análisis por parte del Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y del Tribunal Administrativo del M., en el proceso con radicado número 47-001-3333-001-2018-00432-00/01. Como ya se dijo, la parte actora pretendió la nulidad del Oficio núm. 2-2018-001172 de 8 de junio de 2018, por medio del cual el SENA negó las solicitudes de: (i) restitución de unos títulos judiciales; (ii) levantamiento de la medida cautelar de embargo de una cuenta bancaria, y (iii) terminación y archivo del proceso de cobro coactivo núm. 01-424- 2-10-0003-00 adelantado en su contra. Mientras que, en primer lugar, en el referido auto del 3 de noviembre de 2017, la Sección Cuarta de la corporación se pronunció, al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la Cooperativa de los Profesionales de la Salud de Urabá, sobre el recurso de apelación interpuesto por la DIAN, parte demandada, contra la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró no probada la excepción de “acto no demandable”. En ese caso, la mencionada cooperativa formuló la pretensión de nulidad en contra del acto administrativo núm. 20140309000432, de la Oficina de Gestión y Cobranzas de la DIAN – Seccional Medellín, por medio del cual se ordenó seguir adelante con la ejecución de dos títulos ejecutivos que fueron resultado de un proceso sancionatorio. (…) En segundo lugar, en la mencionada sentencia del 20 de septiembre de 2017, la Sección Cuarta de la Corporación se pronunció al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió la Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca, sobre el recurso de apelación que presentó el municipio de San Pedro (Valle del Cauca), parte demandada, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del mismo departamento que declaró la nulidad de la resolución núm. 128 de 28 de mayo de 2010, que ordenó seguir adelante con la ejecución y liquidar el crédito producto del no pago del impuesto a espectáculos públicos por las vigencias 2006, 2007, 2008 y 2009. (…) De contrastar el objeto de análisis en los pronunciamientos de la Sección Cuarta del Consejo de Estado con el caso de la parte actora se evidencia que el contenido de los actos demandados no es el mismo, comoquiera que, por un lado, en los dos antecedentes referidos por el actor se sometieron a control judicial actos que en medio de procesos de cobro coactivo ordenaron seguir adelante con la ejecución y liquidación del crédito, respecto de los cuales, dicho sea de paso, por mandato del artículo 101 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 835 del Estatuto Tributario, no existe mayor controversia. Y por el otro, a las autoridades judiciales cuestionadas en el presente trámite constitucional les correspondió pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con pretensión de nulidad en contra de un acto que al interior de un proceso de cobro coactivo negó una serie de solicitudes, ninguna de las cuales equivale a una decisión sobre excepciones a favor del deudor, la ejecución o liquidación del crédito. (…) Así las cosas, la Sala concluye que no se configuró el desconocimiento del precedente, puesto que, como se expuso, las providencias citadas por la parte actora en el escrito de tutela no comparten identidad fáctica y jurídica con el caso que fue objeto de análisis por parte de los accionados Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y Tribunal Administrativo del M., en el proceso con radicado número 47-001-3333-001-2018-00432-00/01.


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06442-00 (AC)


Actor: L.A. DE AVILA CERPA


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Y OTRO


Temas: No se desconoció el precedente judicial. Las providencias invocadas no constituyen precedentes judiciales aplicables al asunto que fue objeto de análisis por las autoridades judiciales cuestionadas.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La Sala procede a decidir la acción de tutela interpuesta por L.A. De Avila Cerpa, en adelante la parte actora, en contra del Tribunal Administrativo del M. y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta.


I. SÍNTESIS DEL CASO


La parte actora solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los cuales estimó vulnerados con ocasión de los autos de 14 de mayo de 2019 y 18 de agosto de 2021, mediante los cuales el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de S.M. rechazó la demanda que instauró en contra del SENA, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, y el Tribunal Administrativo del M. confirmó la anterior decisión, respectivamente, en el proceso con radicado número 47-001-3333-001-2018-00432-00/01.


La pretensión de nulidad se dirigió contra el oficio núm. 2-2018-001172 de 8 de junio de 2018, a través del cual el SENA negó las solicitudes de: (i) restitución de unos títulos judiciales; (ii) levantamiento de la medida cautelar de embargo de una cuenta bancaria; y (iii) terminación y archivo del proceso de cobro coactivo núm. 01-424- 2-10-0003-00 adelantado en contra de la parte actora.


Además, se formuló una pretensión de control por vía de excepción respecto de las resoluciones números 2310 y 2355 del 4 y 9 de agosto de 2010, también expedidas por el SENA.


Con el auto de 14 de mayo de 2019, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de S.M. rechazó la demanda al considerar, por una parte, que las resoluciones mencionadas no eran susceptibles de control, por cuanto contenían actos administrativos por medio de los cuales se daba cumplimiento a una decisión judicial, sin que ellos en sí mismos crearan, reconocieran, modificaran o extinguieran situaciones jurídicas; y, por la otra, que el Oficio núm...

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