SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02342-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-07-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-02342-00 |
Fecha de la decisión | 02 Julio 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / MORA JUDICIAL / INEXISTENCIA DE LA MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA - Ausencia de dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del proceso / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA – Suspensión de términos judiciales / PANDEMIA / COVID 19 / PROCESO DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – En Curso / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
El 6 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó remitir el proceso de nulidad y restablecimiento al Tribunal Administrativo del Atlántico por falta de competencia por factor territorial y el 22 de agosto de 2017 ingresó al Despacho. El 24 de octubre de 2017 se admitió la demanda y se ordenó su notificación. El 10 de julio de 2019 se fijó audiencia inicial para el 31 de octubre de 2019, que fue aplazada en dos ocasiones, mediante providencias del 30 de octubre de 2019 y del 19 de noviembre de 2019. El 20 de febrero de 2020 se llevó a cabo audiencia inicial donde se declaró probada la excepción previa de falta de competencia por factor territorial formulada por la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional y se ordenó remitir el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El 3 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo del Atlántico remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca y se recibió el 3 de noviembre siguiente. El 16 de febrero de 2021 ingresó al despacho para continuar con el trámite. Como no se advierte que la autoridad haya incurrido en una dilación injustificada en los términos, ni ha sido negligente en el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, no se configura una mora judicial que haga procedente el amparo, aunado a que en Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos procesales del 15 de marzo al 30 de junio de 2020, en conjunto con otras medidas adoptadas por los Consejos Seccionales de la Judicatura para mitigar la pandemia por el COVID-19. Asimismo, puesto que el proceso se encuentra en curso, no es posible que el juez de tutela interfiera en la actuación, pues esta se encuentra vigente y bajo la dirección del juez natural del asunto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02342-00(AC)
Actor: N.C.B.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA-SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN C
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
TUTELA-Requisitos de la solicitud. MORA JUDICIAL-Se configura por la dilación injustificada y el desconocimiento negligente de términos. MORA JUDICIAL-Por la congestión estructural de los despachos judiciales no toda dilación configura mora. TUTELA-No procede para interferir en las decisiones que están pendientes en el proceso ordinario.
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por N.C.B. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C.
SÍNTESIS DEL CASO
Se interpone una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C por mora judicial, pues no se ha dado celeridad al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que el solicitante interpuso contra un acto que lo sancionó con destitución e inhabilidad por 10 años para ocupar cargos y ejercer funciones públicas. Se afirma que la mora de la autoridad judicial vulnera el derecho al debido proceso.
ANTECEDENTES
El 7 de mayo de 2021, N.C.B., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección C para que se...
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