SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196839

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05068-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05068-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / NULIDAD ELECTORAL / AUSENCIA DE DEFECTO MATERIAL O SUSTANTIVO – Debida aplicación de las normas electorales / NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DE ALCALDE MUNICIPAL – Por doble militancia / CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DE LA ELECCIÓN DE ALCALDE MUNICIPAL – Cancelación de credencial y realización de nuevas elecciones


[E]n el caso en concreto, se evidencia que el Tribunal al encontrar que el señor [N.O.O.B.] incurrió en doble militancia, consideró que se configuró la causal establecida en el numeral 8 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, razón por la que procedió a declarar la nulidad de su elección como Alcalde Municipal de Simacota, contenido en el formulario E-26 de 29 de octubre de 2019. (…) Ahora, comoquiera que dicha declaratoria de nulidad corresponde a una de las faltas absolutas del alcalde, prevista en el artículo 98 de la Ley 136 de 2 de junio de 1994, la consecuencia será la dispuesta en el artículo 314 de la Carta Política (…) que se profirió la sentencia cuestionada faltaban más de dieciocho (18) meses para la finalización del período constitucional 2020-2023, la autoridad judicial accionada acertadamente dispuso la práctica de nuevas elecciones, conforme lo prevé la Constitución Política. (…) De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que en el caso sub examine el Tribunal, al proferir la sentencia de 13 de noviembre de 2020, no incurrió en defecto sustantivo por aplicar indebidamente el artículo 288 del CPACA, toda vez que de la revisión de la providencia cuestionada, se desprende que la consecuencia de la nulidad del acto de elección por voto popular por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 275 ibidem, es la cancelación de la respectiva credencial, como lo consideró la autoridad judicial accionada al realizar un análisis del alcance de las normas antes mencionadas. (…) Por tal razón, la Sala no comparte las inconformidades expuestas en el escrito de impugnación, toda vez que la consecuencia que lo pretendido, esto es, la declaratoria de la elección de la señora [L.F.C.], como Alcaldesa del Municipio de Simacota – Santander, no está establecida en el numeral 3 del artículo 288 del CPACA. (…) En ese orden de ideas, no era posible aplicársele lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 288 del CPACA, como erradamente lo consideró el impugnante, comoquiera que, como se expuso en líneas anteriores, la normativa establecida para el asunto era la prevista en el numeral 3 de ese mismo artículo, pues es la dispuesta para los casos en los cuales se declare la nulidad del acto de elección por las causales previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 275 ibidem, como ocurrió en el caso en concreto. (…) Adicionalmente, se observa que si bien el Tribunal en la providencia cuestionada citó la sentencia de 31 de octubre de 1994, por medio de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado se fundamentó en los artículos 226, 227 y 228 del CCA, ello no incidió en la decisión, pues el no acceder a la declaratoria de la señora [L.F.C.] como Alcaldesa del Municipio de Simacota – Santander, fue el resultado del análisis de lo dispuesto en el artículo 314 de la Constitución Política. (…) Por lo anterior y contrario a lo afirmado por el impugnante, tal decisión adversa a sus intereses fue producto del análisis de lo dispuesto en la Carta Política; y si bien se hizo alusión al criterio expuesto en la providencia de 31 de octubre de 1994 por la Sección Quinta de esta Corporación para determinar las causales objetivas y subjetivas, no significa que la sentencia cuestionada se haya fundamentado en los artículos 226, 227 y 228 del CCA. (…) De lo expuesto en precedencia, la Sala advierte que el Tribunal no incurrió en el defecto endilgado


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 – NUMERAL 5º / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 275 – NUMERAL 8º.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05068-01(AC)


Actor: CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER


DERECHOS FUNDAMENTALES: AL DEBIDO PROCESO, AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y A ELEGIR Y SER ELEGIDO.




La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor CARLOS MAURICIO ARIZA URIBE, en calidad de tercero interesado en las resultas del proceso, contra la providencia de 18 de febrero de 2021, proferida por la SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “A”, DEL CONSEJO DE ESTADO1, mediante la cual denegó el amparo solicitado.


  1. ANTECEDENTES


I.1.- La Solicitud


El señor CARLOS LEONARDO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, a elegir y ser elegido y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, los cuales estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Santander2, con ocasión de la providencia de 13 de noviembre de 2020, proferida dentro del proceso de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 68001-23-33-000-2019-00885-00.


I.2.- Hechos


Afirmó que la señora LUCILA FRANCO CASTILLO promovió demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo por medio del cual el señor NELSON ORLANDO ORTÍZ BELTRÁN fue elegido Alcalde del Municipio de Simacota – Santander para el período constitucional 2020-2023, por haber incurrido en doble militancia en el momento de la inscripción, proceso en el cual fue vinculado en calidad de coadyuvante.


Sostuvo que dentro de las pretensiones de la demanda, la señora LUCILA FRANCO CASTILLO solicitó que, como consecuencia de lo anterior, se declarara la elección de la misma como Alcaldesa del Municipio de Simacota, toda vez que obtuvo la segunda votación en las elecciones.


Resaltó que la anterior demanda fue identificada con el número único de radicación 68001-23-33-000-2019-00885-00 y le correspondió en única instancia al Tribunal que, en audiencia inicial de 4 de marzo de 2020, aceptó su solicitud de coadyuvancia solicitada mediante memorial de 3 de marzo de esa misma anualidad, así como la del señor CARLOS MAURICIO ARIZA URIBE.


Afirmó que el Tribunal mediante sentencia de 13 de noviembre de 2020, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por lo que declaró la nulidad del acto de elección demandado, por considerar que se encontró probada la causal de inhabilidad prevista en el numeral 8 del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – en adelante CPACA, denegó las demás pretensiones y, en consecuencia, ordenó la práctica de nuevas elecciones en el Municipio de Simacota – Santander, en los siguientes términos:


“[…] PRIMERO: DECLÁRESE la nulidad del acto de elección del señor NELSON ORLANDO ORTIZ BELTRÁN como Alcalde del Municipio de Simacota contenido en el formulario E26 AL de fecha 29 de octubre de 2019, teniendo en cuenta en que se encuentra configurada la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 8° del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.


SEGUNDO: ORDENAR la práctica de nuevas elecciones en el municipio de SIMACOTA. C. esta decisión al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Gobernador del Departamento de Santander, para lo de su competencia.


TERCERO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda […]”.



Relató que el Tribunal al entrar a analizar la pretensión encaminada a que se declarara la elección de la señora LUCILA FRANCO CASTILLO como Alcaldesa del Municipio de Simacota – Santander, consideró que no estaba llamada a prosperar, toda vez que lo procedente no podía ser la exclusión de la votación computada a favor de la demandante sino la práctica de nuevas elecciones.


I.3.- Fundamentos de derecho


El actor estima que el Tribunal, al proferir la sentencia de 13 de noviembre de 2020, incurrió en defecto sustantivo por cuanto fundamentó la decisión de no declarar la elección de la señora LUCILA FRANCO CASTILLO como Alcaldesa del Municipio de Simacota – Santander, en una disposición normativa que no se encontraba vigente al momento de proferir la providencia, desconociendo así las reglas normativas que surgieron con la entrada en vigencia del CPACA.


A juicio del actor, la providencia cuestionada se fundamentó en los artículos 226, 227 y 228 del Código Contencioso Administrativo - CCA, normativa que perdió vigencia a partir del 2 de julio de 2012, momento en el cual entró a regir el CPACA, disposición que debió ser aplicada por la autoridad judicial accionada.


Sostuvo que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 288 del CPACA, cuando se anula una elección, en la sentencia se dispondrá la cancelación de las credenciales correspondientes, la escogencia de quienes finalmente resulten elegidos y la expedición de la credencial, si a ello hubiere lugar, por lo que no era procedente ordenar la práctica de unas nuevas elecciones, sino realizar un nuevo escrutinio y declarar como alcalde a quien termine como ganador.


I.4.- Pretensiones


El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como violados y, en consecuencia que:


“[…] se modifique lo resuelto en los numerales SEGUNDO y TERCERO de la sentencia de única instancia dentro del medio de control de nulidad electoral conocido con el número del proceso 680012333000-2019-00885-00 y, en consecuencia, se ordene al Honorable Magistrado JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR (ponente) y a la Magistrada que hizo sala con él SOLANGE BLANCO VILAMIZAR del...

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