SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00965-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-05-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00965-00 |
Fecha de la decisión | 07 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Sentencia |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA – La solicitud de reconocimiento fue atendida durante el trámite de la acción de tutela
[L]a S. evidencia que se está ante la ocurrencia de un hecho superado, dado que después de la interposición de la acción de tutela y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor [C.J.R.R.]. Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental de petición de [C.J.R.R.], la solicitud de amparo ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden emitida por el juez de tutela sería inane. Por lo tanto, esta S. declarará la carencia actual de objeto, por hecho superado, de la solicitud de amparo presentada por el señor [C.J.R.R.], en relación con la petición que elevó ante el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.
NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto del consejero G.S.L. sin medio magnético a la fecha 25 de junio de 2021.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-00965-00(AC)
Actor: CARLOS JULIO RAMOS RAMÍREZ
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
Referencia: Acción de tutela
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La S. decide, en primera instancia, la acción de tutela incoada por C.J.R.R. en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES1. Solicitud de tutela, hechos y pretensiones de la acción
C.J.R.R. solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición[1], que consideró vulnerado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y, como consecuencia de dicho amparo, la expedición de un acto administrativo en el que se le reconociera el cumplimiento de su práctica jurídica.
El aquí accionante adujo que este derecho está siendo conculcado porque, a la fecha de presentación de la acción de tutela de la referencia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha proferido contestación alguna a la solicitud de acreditación de práctica jurídica que radicó el 5 de febrero de 2021, por correo electrónico enviado a la dirección regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co[2].
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