SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04708-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196923

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-04708-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04708-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Niega / PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración / INHABILIDAD DE ALCALDES PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS

El fundamento de la solicitud de nulidad electoral invocado en dicho proceso fue la configuración de las inhabilidades inherentes a los alcaldes o gobernadores que hubieren renunciado a otro cargo de elección popular, antes del vencimiento del correspondiente período, ello permite descartar que se trate de un asunto similar al de la parte accionante que pudiera constituir precedente jurisprudencial para el caso en concreto, comoquiera que la inhabilidad que se endilga al alcalde demandado se encuentra consagrada en una norma legal diferente -artículo 37 numeral 5º de la Ley 617 de 2000-, por cuanto este no ostentaba un cargo de elección popular sino que se desempeñaba como personero del municipio de M., B.. Por consiguiente, como el cargo que ostentaba el señor [JMCT] era el de personero municipal y la causal de inhabilidad invocada no estaba enlistada dentro de las que fueron objeto de pronunciamiento en el fallo presuntamente desconocido, ya que existe una norma especial que regula su situación jurídica particular, esto es, el numeral 5º del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no podía darse aplicación a la sentencia de unificación, pues esta definió el extremo temporal inicial de la incompatibilidad prevista para alcaldes y gobernadores cuando aspiren a otros cargos de elección popular. Además, esa norma es especial y señala expresamente los extremos temporales que se deben tener en cuenta para efectos de establecer si se configura o no la inhabilidad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04708-01(AC)

Actor: J.M.N.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

La S. procede a resolver la impugnación presentada por el señor J.M.N. contra la sentencia de primera instancia proferida el 3 de diciembre de 2020 por la Sección Primera del Consejo de Estado, por medio de la cual se declaró improcedente la acción de tutela frente al defecto fáctico y se negó la solicitud de amparo en cuanto al presunto defecto material y sustantivo por desconocimiento del precedente.

SÍNTESIS DEL CASO

  1. La parte accionante consideró que el Tribunal Administrativo de B. vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, con ocasión de la sentencia de única instancia proferida el 25 de agosto de 2020, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 13001-23-33-000-2020-00003-00, por cuanto, a su juicio, incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y desconocimiento del precedente jurisprudencial

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

  1. La parte actora presentó acción de tutela en contra de la mencionada autoridad judicial por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

1-. AMPARAR los derechos fundamentales del accionante, señor; J.M.N., quien funge como demandante dentro del Medio de Control de Nulidad Electoral, al Debido Proceso (art. 29 CP) a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa, por la configuración a la Vía de Hecho Defectos Procedimental y Sustancial por Indebida Valoración de la Prueba e Indebida Interpretación de la N., por Desconocimiento del Precedente de Unificación Jurisprudencial y Falta de Motivación y Congruencia, Denegación al Acceso a la Administración de Justicia, Derecho a optar a Cargos de Elección Popular “al elegir y ser elegido”, de la forma de Participación Democrática, a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (art. 40-1 CP), así como los derechos políticos de ciudadanos que depositaron su confianza, en las pasadas elecciones del 27 de octubre de 2020, al a Alcaldía Municipal de M.B., para el Periodo Constitucional 2020-2023.

2-. DEJAR SIN EFECTO la Sentencia de Única Instancia del pasado (25) de Agosto de 2020, proferida por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR – SALA DE DECISIÓN No. 001, y su Aclaración de Voto, en el cual niega las Pretensiones de la Demanda de Nulidad Electoral, Radicado No. 13001-23-33- 000-2019-00003 -000, incoada por la demandante J.M.N., en contra el Acto de Elección de Alcalde del Municipio de M.B., al señor: J.M.C.T., con el objeto de que se decrete mediante sentencia que haga tránsito a cosa juzgada, la Nulidad de los Actos Administrativos, contenidos en los documentos electorales E – 6 ALC, Inscripción de la Candidatura de fecha (26) de Julio del año 2019, E – 26 ALC, Acta de Declaración de Alcalde de fecha (2) de Noviembre del año 2019, o Acta “Credencial o Declaración” de Elección de Alcalde Electo, por medio del cual se declaró la elección del señor: J.M.N., como Alcalde Elegido, el día (27) de Octubre del año 2019, para el Municipio de M.B., para el periodo comprendido 2020 a 2023, por el Partido Político Cambio Radical, suscrito por los Miembros de la Comisión Escrutadora.

3-. DECLARAR LA NULIDAD: Todo lo actuado a partir de la Sentencia de fecha (25) de Agosto de 2020, que negó la pretensiones del medio de Control de Nulidad Electoral.

4-. En consecuencia de lo anterior, ordene se emita nuevo Estudio de Sentencia de Fondo, del Medio de Control de Nulidad Electoral, y que tenga el precedente de Unificación Jurisprudencial de Carácter Vinculante, para la Aplicación de las Inhabilidades a Cargo de Elección Popular, que fijó el Extremo Temporal de las Inhabilidades al Momento de la Inscripción, partiendo que las inhabilidades de los alcalde y gobernadores no puede ser superior a los congresistas que radica al momento de la inscripción, y no como propiamente lo viene considerando el Tribunal Contencioso Administrativo de B. en su interpretación restrictiva que es al momento de la elección.

5-. PREVENIR, a las accionadas para que en el futuro no incurra en estos errores que van en detrimentos de nuestra CONSTITUCIÓN NACIONAL y nuestro ESTADO SOCIAL DE DERECHO, pues esto conlleva a un desgaste de nuestro aparato judicial y carga laboral innecesaria.

6-. CUALQUIER, otro derecho fundamental que pudiere resultar violado por la omisión de la entidad accionada, por medio de ellos adopte las demás medidas de protección constitucional que se consideren necesarias.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así:

  1. El señor J.M.C.T. fue elegido personero del municipio de M., B., para el periodo del 1º de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2020.

  1. El 24 de agosto de 2018, el señor C.T. presentó renuncia al cargo de personero, la cual fue aceptada por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de M., mediante la Resolución n.º 006 del 31 de agosto de 2018 y Acta n.º 059 de la misma fecha.

  1. Indicó que el 26 de julio de 2019, el señor C.T. se inscribió como candidato a la Alcaldía del municipio de M., B., por el Partido Político Cambio Radical, tal y como consta en el formulario E-8 AL.

  1. Sostuvo que el señor J.M.C. incurrió en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 35 numerales 2 y 5 de la Ley 617 de 2000, toda vez que 10 meses y 25 días antes de la inscripción como candidato a la alcaldía se desempeñaba como personero municipal y, por tanto, ejercía autoridad civil, jurisdicción y cumplía funciones administrativas.

  1. El 2 de noviembre de 2019, se entregó credencial al señor J.M.C.T. que lo acreditaba como Alcalde Electo del Municipio de M.B., para el periodo constitucional 2020-2023, contenida en el Documento Electoral No. E – 27, suscrito por...

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