SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05033-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196938

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05033-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05033-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CASO CONCRETO - Desarrollo y aplicación del control inmediato de legalidad y del test de proporcionalidad respecto de las medidas administrativas de emergencia adoptadas a raíz de la covid-19 / RESOLUCIÓN 6113 DE 2020 – Expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Sesión de Comisión de Comunicaciones / RESOLUCIÓN 6183 DE 2021 - Expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Sesión de Comisión de Comunicaciones

Ahora bien, las circunstancias particulares dentro de las que se enmarca la situación de emergencia generada por la covid-19, hacen que el control que ejerce la jurisdicción respecto de dichas decisiones deba desarrollarse teniendo en consideración que las decisiones judiciales deben guardar relación directa con la realidad sociopolítica, económica y cultural del país, lo cual implica un carácter dinámico que puede dar lugar a variaciones en la lectura que materialmente debe hacerse de las normas, a fortiori, en la inédita situación que vive la humanidad desde el inicio del año 2020. En efecto, conforme a la nueva realidad social e institucional, el juez del control inmediato de legalidad debe ponderar las medidas adoptadas a la luz de los requerimientos sociales, científicos, médicos, culturales, económicos y políticos que imponen las circunstancias del presente. Hoy, en el contexto de la pandemia, se impone la comprensión del ordenamiento jurídico en clave de prioridades como la protección de la vida, salud e integridad de los asociados; la provisión de un sustento mínimo para la población más pobre y vulnerable que se ha visto forzada a abandonar las actividades de las que derivaba su fuente de subsistencia; el fortalecimiento del sistema sanitario y de las condiciones de seguridad del personal que labora en aquel; el suministro de herramientas para garantizar la continuidad del servicio público educativo; la protección especial de aquellas personas que por múltiples razones médicas puedan ser más vulnerables a la covid-19, entre muchas otras.

CAUSAL DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO - Expedición en forma irregular o con desconocimiento del derecho al debido proceso

Entre estas causales existe una íntima conexión debido a que se estructuran a partir de la transgresión, por un lado, del procedimiento administrativo, entendido como el conjunto de etapas y formas necesarias para que se produzca una manifestación unilateral de voluntad de la administración que tenga como efecto crear, modificar o extinguir una situación jurídica; por el otro, por el desconocimiento de los requisitos formales que sean esenciales a la declaración administrativa que garanticen, entre otras cosas, su autenticidad o veracidad. Frente a este análisis, cabe advertir que la irregularidad que tiene vocación de llevar al juez a declarar la nulidad del acto es la que resulta relevante para la efectividad del debido proceso o del buen funcionamiento de la administración, lo cual se concreta en la pretermisión de un presupuesto básico de la decisión que incida en su sentido final.

MOTIVACIÓN DE UN ACTO ADMINISTRATIVO - Ausencia de arbitrariedad

La verificación de este requisito supone indagar si el acto expedido desvió las atribuciones propias de la entidad que lo profirió, para lo cual es preciso establecer si la medida tiene como propósito exclusivo conjurar la crisis e impedir que sus efectos se extiendan.

COVID 19 / ACTO ADMINISTRATIVO - Medidas administrativas de emergencia / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE EMERGENCIA – Concordancia / CONCORDANCIA – Niveles

A efectos de validar que las medidas administrativas de emergencia resultan concordantes, es preciso realizar un estudio que se compone de tres niveles. En el primero de ellos, se debe definir si la decisión de que se trata desconoce derechos o reglas que no pueden suspenderse, exceptuarse o limitarse en ninguna circunstancia, pues ello socavaría la esencia misma del Estado Social y Democrático de Derecho. Dentro de este concepto quedan comprendidos (i) los derechos humanos; (ii) el funcionamiento adecuado de las ramas del poder público de manera que se conserven los organismos y la estructura estatal constitucionalmente diseñada; y (iii) las funciones básicas de acusación y juzgamiento. Seguidamente, es preciso definir si se advierte que la medida enjuiciada transgredió alguna prohibición o mandato específico que establezcan i) la Constitución; ii) la Ley 137 de 1994 o Ley Estatutaria de Estados de Excepción ; iii) los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia respecto de las decisiones que puede tomar la administración en los estados de emergencia ; iv) los decretos legislativos de emergencia y; v) cualquier otra norma que, sin pertenecer al régimen de excepción, ostente rango y fuerza de ley. Sin embargo, en este último caso, si se llega a verificar la violación de un precepto legal, ello podría conducir a la nulidad de la medida, pero solo en aquellos casos cuando no exista un motivo que justifique razonablemente que la regulación de crisis debe sustituir temporalmente la regulación de normalidad. Por último, es importante señalar que existen derechos y libertades que, siendo fundamentales, pueden verse limitadas con las decisiones que adopte la administración pública siempre y cuando se garantice el respeto de su núcleo esencial. En tales condiciones, la afectación de este último conduciría a predicar que la medida no es concordante y, con ello, a declarar su nulidad.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 6113 DE 2020 (30 de noviembre) EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) – SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES (No anulada) / RESOLUCIÓN 6183 DE 2021 (26 de febrero) EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) – SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES (No anulada)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05033-00(CA) (ACUMULADO 11001-03-15-000-2021-00847-00)

Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES (CRC) – SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES

Demandado: RESOLUCIÓN 6113 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 Y RESOLUCIÓN 6183 DEL 26 DE FEBRERO DE 2021

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Desarrollo y aplicación del control inmediato de legalidad y del test de proporcionalidad respecto de las medidas administrativas de emergencia adoptadas a raíz de la covid-19. Ley 1437 de 2011.

Decisión: Se declaran ajustadas a derecho las Resoluciones CRC 6113 de 2020 y 6183 de 2021, proferidas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA CE-SED-19-11-2021

ASUNTO

  1. La S. Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda, en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de las Resoluciones 6113 del 30 de noviembre de 2020[1] y 6183 del 26 de febrero de 2021[2], emitidas por la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), relacionadas, principalmente, con la medida de suspensión de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general contenidas en la Resolución CRC 5050 del 10 de noviembre de 2016[3], por causa de la pandemia de la covid-19.

ANTECEDENTES

  1. Por medio de auto del 10 de diciembre de 2020[4], el despacho ponente avocó el conocimiento del presente medio de control sobre la Resolución 6113 del 30 de noviembre de ese mismo año y, en consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo a la CRC y al Ministerio Público, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo enjuiciado.

  1. Luego, mediante auto del 10 de marzo de 2021[5], se determinó la acumulación del proceso de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 6183 del 26 de febrero de la presente anualidad, toda vez que ese acto administrativo guarda conexidad con la Resolución 6113, pues ambas se refieren a la suspensión de los efectos de...

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