SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05670-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196967

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05670-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05670-00
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO – Durante el trámite de la acción de tutela / PROCEDENCIA DE LA QUEJA ANTE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Si se considera que los funcionarios incurrieron en una falta disciplinaria / EXHORTO – Para que abstenga de incumplir con los términos establecidos para resolver las peticiones que le eleven los ciudadanos, so pena de no garantizar el derecho fundamental de petición y generar un desgaste innecesario a la administración de justicia

La parte actora alegó que sus derechos fundamentales de petición y a la salud en conexidad con el trabajo fueron vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justica, por cuanto solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado desde el 26 de junio de 2021 y hasta el 24 de agosto de la misma anualidad, fecha de presentación de la acción constitucional, no se le había dado respuesta. Sin embargo, la Sala encuentra que, de las pruebas allegadas junto con la contestación de la tutela por parte de la autoridad accionada, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en razón a que lo pretendido por el actor fue realizado, pues ya se efectuó su inscripción como abogado, se le asignó la tarjeta profesional, se le envió el 26 de agosto de 2021 a través del servicio de correo certificado 472, le fue entregada según seguimiento el día 27 de agosto del año en curso y se le informó de dicha actuación a su correo electrónico el 10 de septiembre del presente año. (…) Adicionalmente, el accionante tiene la posibilidad de acceder a la certificación de vigencia de la referida tarjeta, la cual puede ser consultada por internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, a la que puede ingresar desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del citado documento. Esta Sala de Decisión ingresó a la mencionada página web, y encontró que al señor D.D.V.O. ya le fue asignado un número de tarjeta profesional de abogado, documento que en la actualidad está vigente. (…) En ese orden, se evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia ya adelantó el trámite de la tarjeta profesional de abogado del tutelante, asimismo, se le envió el 26 de agosto de 2021 a través del servicio de correo certificado 4-72, al domicilio registrado por el accionante en el formulario de múltiples trámites, con el número de guía RA330913132CO, la cual fue entregada según seguimiento el día 27 de agosto del año en curso y se le informó al interesado sobre dicho trámite mediante oficio del 10 de septiembre de la presente anualidad, el cual le fue remitido al correo electrónico por él indicado. Por lo anterior, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la circunstancia que eventualmente podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales del demandante desapareció, de ahí que cualquier orden que se imparta por parte de este juez constitucional resultaría inane. (…) [S]i el accionante considera que los funcionarios encargados de expedir su tarjeta profesional incurrieron en una falta disciplinaria puede presentar una queja ante la Procuraduría General de la Nación, para que sea esta quien investigue una posible conducta disciplinable. Por ello, en virtud de que le corresponde al tutelante poner en conocimiento de la autoridad competente la respectiva queja, la Sala se limitará a prevenir a la autoridad accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incumplir con los términos establecidos para resolver las peticiones que le eleven los ciudadanos, so pena de no garantizar el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución y generar un desgaste innecesario a la administración de justicia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05670-00(AC)

Actor: D.D.V.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela de fondo – solicitud de expedición de la tarjeta profesional de abogado – declara la carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela formulada por el señor D.D.V.O., contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 24 de agosto de 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá[1], el señor D.D.V.O., actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición y a la salud en conexidad con el trabajo.

2. El accionante consideró vulneradas las anteriores garantías constitucionales, con ocasión de la omisión de la referida autoridad en expedir la tarjeta profesional de abogado, trámite que inició el 26 de junio de 2021.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…) SEGUNDO: Ordenar a UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y/o quien corresponda, me entregue de manera inmediata y en físico mi plástico de la tarjeta profesional.

TERCERO: Se investigue la demora de todos los trámites que realiza la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA y/o su representante legal”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor D.D.V.O. se graduó como abogado de la Universidad Católica de Colombia, el 18 de junio del año en curso.

5. El 26 de junio de 2021, el accionante inició el trámite correspondiente ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, para que se expidiera su tarjeta profesional de abogado. Para ello, se registró en la plataforma SIRNA y envió al correo electrónico indicado los documentos exigidos para tal fin[2].

1.3. Fundamentos de la vulneración

6. El demandante consideró que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales de petición y a la salud en conexidad con el trabajo, debido a la omisión de respuesta a la solicitud incoada.

7. Relató que actualmente, se desempeña como contratista de la Secretaría Distrital de Movilidad en donde no ha podido avanzar a cargos como abogado por no tener su tarjeta profesional.

8. Además, comentó que no pudo participar en el “concurso distrital” para mejorar o postularse a cargos públicos, igualmente por no contar con la tarjeta profesional, pues sin ella no podía aspirar a cargos de mérito como abogado litigante.

9. Mencionó que debido a todo lo anterior su estado de salud mental se ha visto deteriorado, empeorando su calidad de vida y sus posibilidades de trabajo.

1.4. Trámite de la acción de tutela

10. Mediante auto del 7 de septiembre de 2021, la Magistrada Ponente admitió la demanda de tutela y dispuso su notificación al accionante y al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia como autoridad accionada, para que se refiriera a sus fundamentos y pudiera allegar las pruebas y rendir los informes que considerara pertinentes.

11. De igual forma, ordenó vincular en calidad de tercero con interés a la Universidad Católica de Colombia.

1.4.1. Intervenciones

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente, se presentaron las siguientes intervenciones:

1.4.1.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

12. Con escrito enviado el 10...

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