SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197300

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05074-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05074-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PRINICIPIO DE LA COSA JUZGADA - Al no presentarse identidad de partes, causa y objeto / AUSENCIA DE CONFIGURACIÓN DE LA TEMERIDAD

[La S. deberá establecer] si con la adopción de la referida decisión se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad invocados por el accionante, al no conocer de fondo el recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo CSJNS2020-184 del 20 de octubre de 2020, mediante el cual se conformó la lista de elegibles para el cargo de asistente administrativo, grado 5, que ostenta en provisionalidad. (…) En el trámite de la acción, la accionada y los demás vinculados denuncian que el señor [E.E.H.T.] ha hecho uso de la acción de la tutela de manera indiscriminada, pues se registran varias acciones de tutelas interpuestas por circunstancias similares, que dejan entrever su interés en prolongar en el tiempo su nombramiento en provisionalidad. Revisados los fallos de las acciones de tutela en comento, todos aportados como prueba al plenario, se evidencia que de ellas existe una acción de tutela con radicado 54001-22-21-000-2020-00057-00 [01], interpuesta por el señor [E.E.H.T.] contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en la que solicitó “el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CJR20-0208 del 6 de noviembre de 2020, en el sentido de realizar una acción administrativa real, que permita la creación de una lista de elegibles conforme al debido proceso”. (…) En este contexto, la S. no encuentra que el asunto este afectado por cosa juzgada, pues, además de que las partes demandadas no son iguales, las pretensiones tampoco se identifican. De un lado, se tiene que la acción de tutela con 54001-22-21-000-2020-00057-00 [01], se dirige exclusivamente contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, y lo controvertido en aquella oportunidad se centró en torno al desacuerdo en el cumplimiento del exhortó dado por el Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución CJR20-0208 del 6 de noviembre de 2020. De otro lado, se advierte que la presente acción de tutela se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, y su cometido es controvertir directamente la Resolución CJR20-0208 del 6 de noviembre de 2020. En el caso no se configura la existencia de la cosa juzgada, pese a que como lo considera la accionada, el fin último de las acciones de tutela sea lograr, por alguna alternativa, el dilatar la desvinculación del cargo de asistente administrativo, grado 5, desempeñado en provisionalidad. De aquí que tampoco se cumplan los requisitos para declarar la temeridad de la acción.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial idóneo

Ahora bien, se tiene que en la presente acción de tutela el accionante controvierte la Resolución CJR20-0208 del 6 de noviembre de 2020 proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, a efectos de que se le ordene reconocer la obligatoriedad de ordenar corregir el procedimiento realizado para expedir la lista de elegibles contenida en el Acuerdo CSJNS2020-184 del 20 de octubre de 2020, para el cargo de asistente administrativo, grado 5, que ostenta en provisionalidad. (…) Es decir, que a través de la presente acción de tutela el accionante pretende controvertir un acto administrativo adoptado por la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a efectos de que se adopte una decisión tendiente a retrotraer el concurso a la etapa de escogencia de sede para el cargo que ostenta en provisionalidad. Frente a dicho pedimento, es del caso advertir que si el señor [E.E.H.T.] no está de acuerdo con lo resuelto en el acto administrativo puesto a consideración, puede demandar su contenido ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instancia en donde tiene la posibilidad de solicitar su suspensión provisional, según lo prevé el artículo 231 ibidem, y es allí la oportunidad idónea para presentar los censuras alegadas como perjuicio en el sub examine.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05074-00(AC)

Actor: E.E.H. TORRES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Decide la S. la acción de tutela interpuesta por el señor E.E.H.T. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial.

1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor E.E.H.T., quien actúa en nombre propio, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la igualdad.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene modificar el acto administrativo contenido en la Resolución CJR20-0208 del 6 de noviembre de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el sentido de reconocer la obligatoriedad de ordenar corregir el procedimiento realizado para expedir la lista de elegibles contenida en el Acuerdo CSJNS2020-184 del 20 de octubre de 2020, para el cargo de asistente administrativo, grado 5, que ostenta en provisionalidad.

1.1.2. Los hechos

El accionante narró como hechos de tutela los siguientes:

i) Mediante el Acuerdo PCSJA20-11606 del 27 de julio de 2020, el Consejo Superior de la Judicatura creó el cargo de asistente administrativo, grado 5, en la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta.

ii) Por medio de la Resolución DSAJCUR20-2016 del 31 de julio de 2020 fue nombrado en el referido cargo, del cual tomó posesión el mismo día.

iii) Los tres primeros días hábiles de cada mes, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por intermedio de su plataforma, publica la toma de opción de sede sobre los cargos que se encuentran en vacancia definitiva.

iv) El 3 de agosto de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander publicó el formato de opción de sede para el cargo que ostenta en provisionalidad, pero previó el cumplimiento de unos requisitos que no corresponden con el empleo, pues señaló los siguiente «Asistente administrativo, grado 5, grupo 12, -operativa y administrativa (educación media)- manejo de equipos electrónicos de comunicación de conmutación y similares».

v) Dado que el formato de opción de sede publicado no correspondía al cargo realmente ofertado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander procedió a su modificación, pero solo hasta el día en que se cerraba la posibilidad de escoger la sede, es decir, el 10 de agosto de 2020.

vi) El anterior procedimiento es ilegal, pues el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander debió realizar un aviso formal con la modificación pertinente,e iniciar el término en una fecha posterior. Al no hacerlo, vulneró la posibilidad de los aspirantes al goce del derecho a tomar la sede de opción de una manera plena y sin la existencia de posible inducción al error, sumado a la creación de un acto administrativo viciado (lista de elegibles).

vii) A través del Acuerdo CSJNS2020-184 del 20 de agosto de 2020, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander formuló la lista de elegibles para el cargo en mención, la cual se encuentra viciada de ilegalidad, y que da lugar a la afectación a sus derechos fundamentales como servidor judicial puesto que sería removido de su empleo por un acto administrativo violatorio del debido proceso.

viii) El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander violó el principio de publicidad, pues pretendió subsanar el error en la publicación, del inicial formato de opción de sede del mes de agosto, a...

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