SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02165-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197325

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02165-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02165-00
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Que niega el disfrute de vacaciones individuales / PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio judicial ordinario diseñado por el legislador no es idóneo para proteger los derechos fundamentales vulnerados o amenazados / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD / NEGATIVA EN LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL PARA REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES - No es un fundamento para negar el reconocimiento de las vacaciones individuales / DERECHO AL DESCANSO LABORAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA

[L]a S. observa que en principio el asunto se contraería a cuestionar la legalidad de los actos administrativos expedidos por la Dirección Ejecutiva Seccional de Antioquia, por los que negó asignar el presupuesto requerido para nombrar el reemplazo que la sustituyera durante el período de vacaciones y de contera, las decisiones del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Medellín, que debido a esa situación, negó la concesión de las vacaciones individuales, asuntos estos pasibles de cuestionarse a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Sin embargo, se advierte que la posición de esta Corporación en asuntos similares al de la señora [N.A.M.], esto es, la negativa a disfrutar del derecho de vacaciones individuales, habida cuenta de la no expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice el nombramiento de un reemplazo, se ha concretado en señalar que a pesar de existir un medio legal, este no resulta efectivo para concretar lo pretendido en estas acciones constitucionales, luego resulta válida la intervención del juez de tutela en aras de su protección (…) se observa que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, mediante Resolución DESAJME21-622 de 18 de febrero de 2021 se negó a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, a fin de nombrar a un reemplazo que sustituyera en sus funciones a la señora [N.A.M.] mientras disfrutaba de sus vacaciones (…) Consecuencia de lo anterior, el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través de Resoluciones 007 y 010 de 21 y 23 de abril de 2021, respectivamente, negó la concesión de las vacaciones solicitadas por la actora. Bajo el contexto anterior, la S. considera que la decisión proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, mediante Resolución DESAJME21-622 de 18 de febrero de 2021, ciertamente constituye una vulneración del derecho al trabajo en condiciones de dignidad de la señora [N.A.M.], puesto que impone una limitación injustificada a su disfrute, circunstancia esta que desnaturaliza el deber ser de la relación laboral. En ese orden, es de advertir que toda conducta desplegada por el empleador, en aras de limitar en forma injustificada el disfrute de un período de sosiego, que por demás, se encuentra reconocido como derecho en el ordenamiento jurídico Colombiano, se traduce en un desconocimiento de la dignidad humana del trabajador. Así, no es de recibo que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Antioquia, pretenda desconocer su responsabilidad, bajo el argumento que la señora [N.A.M.] no puede disfrutar del período de vacaciones al que tiene derecho, por la mera voluntad de su nominador.

FUENTE FORMAL: CONVENIO 52 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO - ARTÍCULO 4 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 146

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02165-00(AC)

Actor: N.A.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – SECCIONAL ANTIOQUIA Y JUZGADO SEGUNDO (2º) DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE MEDELLÍN

Acción de tutela – Fallo de primera instancia

La S. decide la solicitud de tutela interpuesta por la señora N.A.M., quien actúa en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración de Judicial – S.A. y el Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.

  1. ANTECEDENTES

  1. La solicitud y las pretensiones

La señora N.A.M., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, solicita la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud, que estima lesionados por las entidades accionadas, debido a no autorizar al expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para reemplazo que la sustituya, mientras disfruta de su período de vacaciones.

En amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó:

“Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor magistrado constitucional tutelar en favor de la suscrita, lo siguiente:

1. Amparar mis derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas, a la salud de los servidores judiciales, igualdad, que se me viene vulnerando por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial, S.A. o quien haga sus veces, ordenándole que dentro de las 48 siguientes horas siguientes a la notificación del fallo, inicie las acciones pertinentes en aras de garantizar la provisión de los recursos y proceda a expedir el respectivo Certificados (sic) de Disponibilidad Presupuestal que se requiere para que el señor J.S. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, también proceda a concederme las vacaciones remuneradas a que por ley tengo derecho y que se encuentran causadas, y que solicito (sic) y me fueron negadas, en el término que disponga esa honorable Corporación, de la siguiente manera:

N.A.M., vacaciones correspondientes al período comprendido del 2 de diciembre de 2019 al 01 de diciembre de 2020, por haber cumplido un año más de servicio como empleada de la Rama Judicial con el fin de disfrutarlas del quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021), hasta el nueve (09) de julio de dos mil veintiuno, ambas fechas inclusive.

2. Que se ordene al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial S.A. – Dirección Financiera, o a quien haga sus veces, que omita tener como fundamento para la expedición del Certificado de disponibilidad presupuestal de los empleados, la Circular PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011.

3. Ordenar al Director Ejecutivo de la Oficina de Administración Judicial S.A. – Dirección Financiera, o quien haga sus veces, que cada vez que los suscritos como empleados del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, solicitemos las vacaciones, una vez causadas y concedidas por el señor J.S. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, Antioquia, y ante la petición del Juzgado, se adelante el trámite pertinente para que se obtenga el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, para la persona que nos ha de reemplazar durante el disfrute de nuestras vacaciones judiciales. Ello para no incurrir en temeridad, toda vez, que no es posible que cada vez que solicitemos las vacaciones nos las nieguen por no contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, tengamos que acudir a esta acción constitucional por los mismos hechos y derechos”.

  1. Hechos

La acción constitucional se fundamentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:

La señora N.A.M., se desempeña como Asistente Administrativa del Juzgado Segundo (2º) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, su régimen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR