SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04202-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197339

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04202-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 29-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04202-00
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS A LA SALUD, TRABAJO E IGUALDAD / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA DEL JUZGADO QUINTO (5º) PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE CALI / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Omisión en el trámite

[E]n el asunto sub judice se observa que no se le ha permitido a la accionante gozar de las vacaciones a las que tiene derecho, bajo el pretexto de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Cali de que carece de reglamentación que soporte la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para designar su reemplazo, puesto que la mencionada Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011 contempla esta figura únicamente para los funcionarios, mas no para los empleados judiciales (condición en la que se encuentra vinculada la actora a la Rama Judicial), lo que acredita que la Administración pretende imponerle una barrera presupuestal para acceder al ejercicio del aludido derecho fundamental. (…) Por otro lado, carece de fundamento jurídico el argumento de las autoridades accionadas, según el cual es voluntad o capricho del nominador no permitirle a la tutelante salir a vacaciones, cuando, en efecto, es claro que, en razón a la escasa planta de personal con que cuenta el Juzgado Quinto (5º) Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali (solo dos cargos de empleados) y a la ausencia de un reemplazo que supla las labores que debe cumplir el oficial mayor, se afectaría la prestación del servicio, como lo sostiene la titular de ese despacho en la Resolución 1 de 2021. (…) quebranto de las garantías superiores objeto de la acción de tutela, toda vez que los vacíos en cuanto a la normativa interna y al presupuesto que supuestamente genera la Circular PSAC11-44 de 23 de noviembre de 2011, así como cualquier otra restricción de índole administrativa, no pueden ni deben ser soportadas por el trabajador ni deben ser interpretadas en desmedro de sus prerrogativas, máxime cuando para el disfrute de las vacaciones el único requisito que debe colmarse es que hayan sido causadas, lo cual se encuentra acreditado por la tutelante en estas diligencias.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04202-00(AC)

Actor: C.V.M.C.

Demandado: PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y DIRECTORES EJECUTIVOS DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL NACIONAL Y SECCIONAL DE CALI

Procede la S. a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por la señora C.V.M.C. contra los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos de administración judicial nacional y seccional de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales a la salud, trabajo e igualdad.

I. ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo. La señora C.V.M.C., quien actúa en nombre propio, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de las garantías superiores a las que se hizo referencia, presuntamente quebrantadas por los señores presidente del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos de administración judicial nacional y seccional de Cali.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas «[…] que adelanten todas las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que la señora Juez 5ª Penal Municipal para Adolescentes de Cali [le] nombre un reemplazo y así se materialice [su] derecho al disfrute al descanso remunerado en los períodos solicitados y se permita mantener un debido funcionamiento del Juzgado».

1.2 Hechos[1]. Relata la actora que desde el 1º de enero de 2002 ha desempeñado diversos cargos en la Rama Judicial y a partir del 18 de octubre de 2018 labora, en provisionalidad, en el empleo de oficial mayor del Juzgado Quinto (5º) Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali.

Que comoquiera que la planta de personal del despacho en el que se encuentra nombrada está integrada únicamente por tres cargos (un juez, un oficial mayor y un secretario), el 17 de marzo de 2021 deprecó de la dirección ejecutiva seccional de administración judicial de Cali «[…] iniciar el trámite correspondiente de asignación de presupuesto», con el fin de que se asignara un oficial mayor para poder disfrutar las vacaciones a las que tiene derecho, sin ocasionar traumatismos en el Juzgado y «[…] un desnivel en la carga laboral».

Arguye que el 7 de abril siguiente, con oficio DESAJCLO21-1004, le fue negado el anterior pedimento, por cuanto no era dable «[…] solicitar recursos para su reemplazo de vacaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura en la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, y esta solo hace referencia a la programación de vacaciones de los funcionarios del régimen de vacaciones individuales», y, en todo caso, dicha «[…] situación administrativa […] debe ser concertada entre el empleado y el nominador del despacho».

Que el 15 de junio de 2021 deprecó de la titular del despacho judicial en el que labora «[…] dos (2) períodos de vacaciones, comprendidos del 19 de julio al 9 de agosto y del 4 al 25 de octubre inclusive, del año que transcurre, a los que t[iene] derecho por haber [prestado sus servicios] ininterrumpidamente entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019 y del 1° de enero […] [al] 31 de diciembre de 2020 […]».

Aduce que la aludida funcionaria judicial, con Resolución 1 de 17 de junio de 2021, le «[…] negó la solicitud de vacaciones aduciendo necesidad del servicio, debido a que se trata de un juzgado que atiende audiencias de actos urgentes -con vencimiento de términos-, y programadas; además de acciones constitucionales; y ante la escase[z] de personal, la ausencia de uno de los empleados afecta de manera ostensible, la prestación del servicio de Administración de Justicia, mencionando además que es[e] Despacho no cuenta con judicantes que eventualmente pudieran contribuir de manera suficiente a soportar la referida carga laboral […]».

Que «[…] pade[ce] de una comorbilidad y los altos niveles de estrés [que maneja] […] ha[n] dejado consecuencias en [su] salud mental y física, al punto que tuv[o] que acudir a consulta de psiquiatría de manera particular, y recibir acompañamiento por parte del Psicólogo de la Arl Positiva para la Rama Judicial […], siendo este el momento en que [está] al límite de [sus] fuerzas, en estado de agotamiento físico y mental con un diagnóstico de “Trastorno de Ansiedad no especificado” con formulación médica […]», quebrantos que se agravan todos los días, puesto que tiene pendientes por disfrutar «[…] dos periodos vacacionales seguidos […]».

Sostiene que la decisión adoptada por las autoridades accionadas vulnera su derecho a la igualdad, habida cuenta de que el Consejo de Estado (en casos con similares supuestos fácticos) ha proferido varias sentencias[2] en las cuales «[…] se ordena a las Direcciones Ejecutivas del Atlántico y Valle, respectivamente […] realizar las actuaciones necesarias para […] emitir los certificados de disponibilidad presupuestal para nombrar el reemplazo de los funcionarios que salen de vacaciones».

II. TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 7 de julio de 2021, admitió la presente acción, ordenó notificar a los señores presidentes del Consejo Superior de la Judicatura y directores ejecutivos de administración judicial nacional y seccional de Cali.

2.1 Contestaciones de la acción.

2.1.1 El señor director ejecutivo de administración judicial, por conducto del abogado de la división procesos de la unidad de asistencia legal de ese organismo, pide se le desvincule de este trámite constitucional, en atención a que «[…] nunca ha puesto en riesgo, ni ha violado el derecho de carácter constitucional o legal citado por la parte actora [y que] la competente para desatar e[se] asunto es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cali».

Indica que «[…] la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, es clara en el sentido de reglar unas situaciones relacionadas con el disfrute y expedición de recursos para el nombramiento de remplazos, pero solo para aquellas personas que ostentan la condición de FUNCIONARIOS y no para los empleados […]», como la actora, porque en estos casos «[…] lo que se ordena [es] una redistribución temporal de funciones entre...

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