SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02660-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197357

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02660-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02660-00
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA


La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. (…) Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución 3135 del 2 de junio de 2021, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de la misma. De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica de la parte actora.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ


Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02660-00 (AC)


Actor: MARÍA JOSÉ CABALLERO LORA


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA


Referencia: Acción de tutela


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.


Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por María José Caballero Lora en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


I. A N T E C E D E N T E S


A. De la demanda y sus fundamentos


1.- El 18 de mayo de 2021, la señora María José Caballero Lora interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, educación y al trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no expedir la resolución que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica.


2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo...

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