SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00513-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197362

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2009-00513-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 18-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2009-00513-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / REGISTRO DE LEMA COMERCIAL – Requisitos / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD – Distintividad / CARACTERÍSTICA DE DISTINTIVIDAD / LEMA COMERCIAL – Finalidad / LEMA COMERCIAL – Es distinto de la marca, constituye un complemento para reforzar su fuerza distintiva y para procurar la publicidad comercial / DENOMINACIÓN DESCRIPTIVA – Identificación / SIGNO DESCRIPTIVO – Concepto / MARCAS FARMACÉUTICAS – Rigurosidad del examen de registrabilidad / EXPRESIÓN DESCRIPTIVA – Inapropiabilidad / EXPRESIÓN LAUDATORIA – Concepto / EXPRESIÓN LAUDATORIA – Lo es DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA / REGISTRO MARCARIO – No procede frente al lema comercial DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA que acompaña a la marca SEVEDOL de la clase 5, al ser descriptivo y no ser distintivo


[L]a S. estima necesario determinar sí era procedente el registro del lema comercial “DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA” solicitado por la sociedad LAFRANCOL S.A., el cual acompaña a la marca SEVEDOL previamente registrada de su propiedad. […] [L]a S. advierte que el lema comercial debe cumplir con los requisitos exigidos en la normativa comunitaria para el registro de marcas, entre ellos, el de la distintividad, es decir, debe tener capacidad intrínseca para distinguir unos servicios de otros, sin que sea válido afirmar que la distintividad de la marca a la que el lema se asocia se pueda extender a éste o que la misma se presuma. […] En este sentido, el examen de registrabilidad de un lema comercial debe realizarse de manera independiente y no como un solo signo distintivo, toda vez que si bien es cierto que el lema acompaña a la marca también lo es que el mismo es un complemento utilizado para reforzar su fuerza distintiva y para procurar la publicidad comercial del producto o servicio que constituya su objeto. Se advierte que se identifica la denominación descriptiva formulando la pregunta ¿cómo es?, ello en relación con el producto o servicio de que se trata, la cual se contesta haciendo uso justamente de la denominación considerada descriptiva […]. Teniendo en cuenta lo anterior, el signo que indique cualquiera de los aspectos relacionados con los productos o servicios a distinguir se considera descriptivo, por lo que para que un signo se encuentre incurso en la causal de irregistrabilidad es necesario que consista exclusivamente en la expresión descriptiva, “[…] ya que si va acompañada de otros elementos que permitan diferenciarlo claramente de los demás productos que gozan de las mismas características es posible acceder a su registro […]”. Ahora es pertinente advertir que frente a productos farmacéuticos el examen debe ser más riguroso […]. En atención a lo expuesto, y para efectos de resolver la controversia, la S. encuentra que el lema comercial “DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA” solicitado por la sociedad LAFRANCOL S.A para acompañar la marca SEVEDOL, representado por un conjunto de (7) palabras, el cual denota una finalidad y una función de este, pues se señala que quita el dolor de cabeza asociado a la migraña. En relación con lo anterior, esta S. comparte lo expuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio en los actos acusados cuando consideró que “[…] se observa que el lema está conformado por expresiones inapropiables, en tanto describe el efecto que tiene el producto en el organismo humano, es decir, señala que el efecto es que quita el dolor de cabeza o la migraña. […]”. […] Como se puede observar, el lema describe el producto, en tanto que se refiere al dolor de cabeza severo y asociado a la migraña, lo que determina que no puede ser de uso exclusivo de una sola sociedad, pues existen otros empresarios en el sector farmacéutico que son titulares de productos dirigidos a contrarrestar esas mismas dolencias. Aunado a ello, la S. encuentra que la expresión que se pretende registrar como lema comercial está compuesta por una idea laudatoria en relación con la sociedad actora, la cual se presenta de manera directa al consumidor como una expresión autocalificativa de una calidad superior y que busca enaltecer las características del producto que va a distinguir el lema, reafirmada en la utilización de las palabras severo y migraña. Así pues, el lema resulta ser descriptivo de los productos que presta por cuanto a partir del significado de las palabras “dolor de cabeza y asociado a la migraña”, se desprende que el consumidor promedio entiende las características del mismo, responde a la pregunta ¿cómo es?, al tratarse un producto que alivia el dolor de cabeza severo y la migraña. […] De lo anteriormente expuesto, la S. advierte que no se puede permitir el registro de signos descriptivos pues ello equivaldría a otorgarle al titular un monopolio sobre ese género de servicios, privando a la competencia de contrarrestar las ventajas que surjan ante dicho registro. […] En conclusión, para esta S. las expresiones “DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA” constituyen, de manera clara y directa, para un consumidor promedio, una descripción laudatoria de las calidades y características de los productos de la sociedad solicitante, la cual, por lo demás, no cuenta con elementos adicionales que le otorguen fuerza distintiva.


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL E / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 175 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 176 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 177 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 178 / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 179



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2009-00513-00


Actor: LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO – LAFRANCOL S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Tema: Lema Comercial / Causales de Irregistrabilidad del Lema Comercial / Irregistrabilidad de los Signos Descriptivos / Lema Dolor de Cabeza Severo Asociado a M..


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó, por medio de apoderado judicial, la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. (en adelante LAFRANCOL S.A.), en contra de las Resoluciones Nos. 04679 de 30 de enero de 2009, 15054 de 30 de marzo de 2009 y 21944 de 30 de abril de 2009, a través de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO negó el registro del lema comercial “DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA” para distinguir productos de la clase 5a del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.


I.- ANTECEDENTES


I.1. La demanda


  1. Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad LAFRANCOL S.A., presentó demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo2, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:


[…] PRIMERA. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 04679 de 30 de enero de 2009, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 08 71520, mediante la cual ese Despacho declaró fundada la oposición presentada por la sociedad GLAXO SMITH KLINE COLOMBIA S.A., y negó a la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. el registro del lema comercial DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA que acompaña a la marca SEVEDOL, certificado de registro No. 196565, y ampara productos comprendidos en la Clase 5a de la novena edición de la Clasificación Internacional de Niza.


SEGUNDA. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 15054 de 30 de marzo de 2009, por medio de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el Recurso de Reposición presentado en contra de la Resolución No. 04679 de 30 de enero de 2009, confirmándola y concediendo el Recurso de Apelación interpuesto.


TERCERA. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 21944 de 30 de abril de 2009, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el Recurso de Apelación interpuesto, confirmando en su totalidad la decisión contenida en la Resolución No. 04679 de 30 de enero de 2009, que declaró fundada la oposición presentada por la sociedad GLAXO SMITH KLINE COLOMBIA S.A. y negó el registro del lema comercial DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA que acompaña a la marca SEVEDOL, certificado de registro No. 196565, y ampara productos comprendidos en la Clase 5ª de la novena edición de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.


CUARTA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento de derecho, solicito muy comedidamente a ese Despacho declarar infundada la oposición presentada por la sociedad GLAXO SMITH KLINE COLOMBIA S.A. contra la solicitud de registro del lema comercial DOLOR DE CABEZA SEVERO ASOCIADO A MIGRAÑA que acompaña a la mencionada marca SEVEDOL, Clase 5ª de la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR