SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01799-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197374

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01799-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 04-06-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01799-00
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – Se reconoció la práctica jurídica

La jurisprudencia constitucional considera que la carencia de objeto se presenta: i) por hecho superado, cuando por alguna conducta del obligado se supera la afectación a los derechos invocados de tal manera que resulte innecesario el pronunciamiento del juez, ii) por daño consumado, cuando se afecta de manera definitiva los derechos del tutelante, antes de que el juez constitucional profiera decisión de fondo sobre las pretensiones de la tutela y, iii) por sustracción de materia. (…) Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución 2677 del 11 de mayo de 2021, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de la misma. De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica de la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01799-00 (AC)

Actor: A.C.C.E.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO

Referencia: Acción de tutela

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley[1], sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por A.C.C.E. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del H..

I. A N T E C E D E N T E S

A. De la demanda y sus fundamentos

1.- El 20 de abril de 2021, la señora A.C.C.E. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia y el Consejo Seccional de la Judicatura del H., con el fin de que se proteja su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades demandadas, al no dar respuesta a la solicitud que elevó el 26 de marzo anterior, en la que pidió el reconocimiento de su práctica jurídica.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

PRIMERO: Se ampare mi derecho fundamental de petición, el cual ha sido vulnerado por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA), REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES, a fin de que se le ordene dentro del plazo estipulado en la ley, SE EMITA UNA RESPUESTA DE FONDO CON RESPECTO AL TRÁMITE DE SOLICITUD DE ACREDITACIÓN DE LA PRÁCTICA JURÍDICA No. “5914” tendiente al reconocimiento de mi Judicatura Ad Honorem.

SEGUNDO: Sírvase Señor juez, por considerar que se ha violado mi derecho de petición, y en consecuencia se ordene a los accionados, “CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL HUILA, LA UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA (URNA), REPRESENTANTE LEGAL Y/O QUIEN HAGA SUS VECES”, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación esta providencia, se emita respuesta de fondo, clara y precisa a la solicitud presentada.

TERCERO: De ser negativo el fallo de tutela que se emita, sírvase Señor juez, a indicar, de conformidad con el artículo 44 del decreto 2591 de 1991, el procedimiento idóneo para proteger el derecho amenazado o vulnerado.>>[2].

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que[3]:

3.1.- Estuvo vinculada como Auxiliar Judicial Ad-Honorem en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa durante los periodos comprendidos entre el 26 de mayo de 2020 al 19 de diciembre siguiente y el 11 de enero de 2021 al 25 de marzo del año en curso.

3.2.- Indica que el 26 de marzo de 2021, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica.

4.- Como fundamento de sus pretensiones, aduce que, de conformidad con el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010[4], las autoridades demandadas vulneraron su derecho fundamental de petición[5], toda vez que, a la fecha de presentación de la tutela, no se le ha dado una respuesta de fondo a su petición, excediendo así el término de 10 días hábiles previstos para el efecto.

4.1.- En virtud de lo anterior, señala que no ha podido ejercer su profesión, pues no ha logrado obtener su título profesional ante la falta del mencionado acto administrativo.

B......D. trámite procesal y la contestación de la demanda

5.- Mediante auto del 27 de abril de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura del H.. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia[6]

6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Resolución 2677 del 11 de mayo de 2021, reconoció el...

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