SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01600-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197410

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01600-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 06-05-2021

Sentido del falloACCEDE / INHIBITORIO
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01600-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Por resolver la petición fuera del término legalmente establecido / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA

Bajo este entendido, el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado procede en el evento en que la situación que generó la violación a derechos fundamentales sea sorteada entre la presentación de la acción de la tutela y la decisión de la misma. Así las cosas, la principal consecuencia de este fenómeno acarrea o implica que la orden del juez de tutela sea inocua o no surta ningún efecto, pues carece de un escenario a regular. (…) De conformidad con los elementos probatorios que reposan en el expediente, se observa que el señor [J.M.O.P.], requirió el reconocimiento de práctica jurídica el día 18 de febrero de 2021 y la entidad acusó recibido el 5 de marzo siguiente. El 26 de febrero de 2021, el accionante pidió la confirmación de recibido de la documentación del trámite de reconocimiento de práctica jurídica, y el 22 de marzo de la misma anualidad, la entidad accionada acusó el recibo de los documentos enviados y le informó que fueron transferidos al personal encargado para la asignación y trámite. Ahora bien, el Consejo Superior de la Judicatura – S. Administrativa, el 21 abril de 2021, expidió la Resolución No. 2302, a través de la cual le reconoció al actor la práctica jurídica, decisión que le fue notificada en la misma fecha al correo electrónico aportado en la petición inicial. De lo anterior se desprende que, aunque la entidad emitió la Resolución 2302 de 21 de abril de 2021, en la que reconoció el cumplimiento del requisito de práctica jurídica, lo hizo por fuera del término de 10 días previsto en el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010. No obstante, no mencionó los motivos que le impidieron dar alcance a la solicitud en los términos previstos para ello. Así las cosas, la Subsección colige que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia quebrantó el derecho fundamental al debido proceso administrativo del señor[J.M.O.P.] , toda vez que no allegó al expediente elemento probatorio alguno que dé cuenta de las razones que le impidieron atender la solicitud en el término previsto en el citado acuerdo. Sin embargo, como quedó también visto, ya la entidad resolvió de fondo la aludida petición con la expedición de la Resolución No. 2302 de 21 de abril de 2021, notificada a la interesada el mismo día, lo que denota que la causa que dio origen a la vulneración del derecho al debido proceso administrativo ha sido superada. De importancia resulta indicar que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica, que proferir una orden frente a una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D. C. seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01600-00 (AC)

Actor: J.M.O.P.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Tema: Tutela por presunta mora en el trámite de reconocimiento de práctica jurídica / Derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, trabajo y educación / Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La S. de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor J.M.O.P. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso administrativo, trabajo y educación, ocurrida con ocasión de la mora en el trámite de la solicitud administrativa que presentó el 18 de febrero de 2021.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de sus derechos fundamentales se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

El 18 de febrero de 2021, el señor J.M.O.P. radicó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica.

Comoquiera que dicho trámite no dura más de quince días en ser resuelto, el 26 de febrero del año 2021 presentó ante la entidad accionada, petición de información sobre el estado de su requerimiento, sin que a la fecha de la interposición de la presente acción de tutela, haya recibido respuesta de fondo alguna.

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«1) Que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, conculcó mis derechos fundamentales a la petición, debido proceso, libertad de ejercer la profesión, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, trabajo y educación, por ende, se compele a tutelarlos.

2) Como consecuencia de lo anterior, se le ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL H. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de su fallo, la entrega del acto administrativo de aprobación de mi práctica jurídica (judicatura)».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que la demora en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia le impide ejercer su profesión y también estudiar alguna especialización y/o maestría.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 16 de abril de 2021, el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, como accionado, para que ejerciera su derecho de defensa.

Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto.

5. INTERVENCIONES

5.1. El Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, a través de su directora, rindió informe y manifestó que el 21 de abril de 2021 se expidió la Resolución No. 2302 de la misma anualidad, mediante la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica, por ello, solicitó que en la presente acción de tutela se negara el amparo pretendido, por tratarse de un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA

Corresponde a esta S. de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política:

«Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».[1]

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales.

Ahora bien, el Decreto 333 de 2021[2], artículo 2.2.3.1.2.1 reparto de la acción de tutela, determina que las tutelas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado.

2. PROBLEMA JURÍDICO

De conformidad con lo expuesto, entiende la S. de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a responder si:

  • ¿La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición, educación, trabajo y debido proceso...

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