SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01638-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197416

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01638-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01638-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / OMISIÓN EN EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS ORDINARIOS / RECURSO DE INSISTENCIA


Afirma el accionante que presentó petición el día 14 de agosto de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721 ante el jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y que, aunque obtuvo respuesta, la misma no fue de fondo, clara y congruente, en razón a que no se dio contestación respecto de una de las solicitudes que realizó en dicha comunicación. (…) [S]e advierte que la autoridad accionada sí dio respuesta a la petición especial elevada por el accionante en el escrito de 14 de septiembre de 2017, pues en ella se indicó que, por el alcance de la solicitud, no era procedente suministrar información, salvo que fuera requerida en el marco de una investigación por autoridad judicial o administrativa, y que, además, se efectuara por las personas idóneas para llevar a cabo la inspección de los equipos de cómputo cumpliendo los parámetros establecidos en la Ley 1437 de 2011. Ahora bien, si el accionante consideraba que la anterior respuesta no era satisfactoria a sus intereses y, por tanto, insistía en su solicitud, lo procedente era agotar los medios legales previstos en el ordenamiento jurídico para obtener la información requerida, en el presente caso, acudir al recurso de insistencia previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de que fuera la autoridad judicial la que decidiera si era o no procedente acceder a la petición. (…) Así las cosas, en la medida en que en el caso bajo examen no se invocó ni acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, que permita de manera excepcional proceder al análisis de la acción formulada respecto del derecho de petición del 14 de septiembre de 2017, se declarara improcedente el amparo constitucional por no cumplir el requisito de subsidiariedad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 26


ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN - Respuesta incompleta


[L]a parte actora considera vulnerado su derecho fundamental de petición ante la falta de respuesta a la solicitud que presentó el 21 de enero de 2021 ante la Presidencia de la República de Colombia con número de radicado EXT21-00010560, en la cual pidió información que, según afirma, requiere con el fin de ser aportada a los diferentes procesos penales, disciplinarios y de nulidad y restablecimiento del derecho que ha promovido con ocasión de las presuntas irregularidades que se presentaron durante el tiempo que hizo parte del cuerpo de seguridad del Presidente de la República de Colombia y que afectaron su carrera institucional como miembro de la Policía Nacional. (…) [S]e advierte que la autoridad accionada dio respuesta de fondo a las solicitudes contenidas en los numerales 1º, 3º, 4º y 5º de la petición de 21 de enero de 2021 y, de manera parcial, respecto del requerimiento previsto en el numeral 2°, en razón a que omitió pronunciarse frente a la solicitud relacionada con la orden interna No. 053 del 2016, lo que permite concluir que la respuesta a la petición no fue completa. (…) En el anterior contexto, se concederá el amparo del derecho fundamental de petición solicitado por el [accionante] y, en consecuencia, se ordenará al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo, clara y congruente al peticionario sobre el punto número 2 de la petición del 21 de enero de 2021, con relación a la orden interna número 053 del 2016.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01638-00(AC)


Actor: W.A.L. CASAS


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA




La S. decide la acción de tutela interpuesta por William Adenis Lancheros Casas en contra de la Presidencia de la República – J. de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el J. para la Protección Presidencial.



  1. SÍNTESIS DEL CASO


El señor William Adenis Lancheros Casas solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso (en conexidad con el buen nombre) los cuales, a su juicio, fueron vulnerados por la Presidencia de la República – jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la República y el jefe para la Protección Presidencial, por cuanto dichas autoridades, a la fecha de presentación de la tutela, no habían dado respuesta de fondo, clara y congruente a las peticiones radicadas los días 14 de agosto de 2017 bajo el radicado número EXT17-00107721 y 21 de enero de 2021 con radicado número EXT21-00010560, por medio de las cuales solicitó información que, según afirma, requiere para ser aportada dentro los diferentes procesos penales, disciplinarios y de nulidad y restablecimiento del derecho que ha promovido con ocasión de las presuntas irregularidades que se presentaron durante el tiempo que hizo parte del cuerpo de seguridad del Presidente de la República de Colombia y que afectaron su carrera institucional como miembro de la Policía Nacional.


Por lo anterior indicó como peticiones las siguientes:


«[…] 1) Con todo respeto solicito a Su Señoría se me ampare mis derechos fundamentales, en contra de NACION- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, EL JEFE DE LA CASA MILITAR DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA y el JEFE PARA LA PROTECCIÓN PRESIDENCIAL y como consecuencia, Tutelar mis derechos fundamentales de: DERECHO DE PETICIÓN, DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO y por conexidad el DERECHO AL BUEN NOMBRE, accediendo a lo Peticionado en la Tutela que presento ante su despacho.


2) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número uno (01) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentra la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante número de oficio OFI17-00041048/JMSC 110120, signado por el señor Teniente Coronel A.G.S. , J.L. de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329.



3) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número dos (02) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para el archivo de documentos públicos (Tablas de retención documental de la Presidencia de la República), bajo que código y ubicación se encuentran, los documentos procedentes de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica y la cual me fue entregada mediante oficio No. OFI17-00116447/JMSC 110120, signado por el señor B. General JORGE ENRIQUE MALDONADO ESCOBAR, J. de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00107721.


4) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número tres (03) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, bajo custodia y/o responsabilidad de que funcionario se encuentran los documentos relacionados en las peticiones anteriores, especificándome nombres, grado y numero de cedula de ciudadanía y desde que fecha y hasta que fecha han tenido contacto con los mismos.


5) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en un término prudente y perentorio, se me informe el motivo por el cual no dio respuesta de fondo, de manera clara y congruente a la petición respetuosa número cuatro (04) de fecha 21/01/2021 bajo el número EXT21-00010560, en la que solicitaba que se me informe, de acuerdo a la normatividad legal vigente para elaboración de documentos públicos de la Presidencia de la República, y bajo que código y procedimiento se encuentra estandarizado la elaboración de la Orden Interna No.006 de 2017 procedente de la Coordinación Seguridad Presidencia de la Republica; especificándome quien elaboró, revisó, proyectó, firmó el documento y el archivo electrónico donde reposa, es importante resaltar que este documento público me fue entregado mediante oficio No. OFI17-00041048/JMSC 110120, signado por el señor T.C.A.G.S., J. Logístico de la Casa Militar de la Presidencia de la Republica, dando respuesta parcial a petición que realice bajo el número de oficio No. EXT17-00040329.


6) Con todo respeto solicito a Su Señoría, se ordene al señor Presidente de la Republica de Colombia y/o quien haga sus veces, que, en...

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