SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04102-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197417

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04102-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 29-07-2021

Sentido del falloACCEDE / NO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04102-00
Fecha de la decisión29 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / RESPUESTA EXTEMPORÁNEA DEL DERECHO DE PETICIÓN / AMPARA EL DERECHO FUNDAMENTAL

De lo expuesto, se colige que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio resolvió de forma clara, precisa y de fondo la solicitud presentada por la accionante, comoquiera que le indicó que, una vez profiriera y quedara ejecutoriado el auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el Tribunal accionado, emitiría la constancia de ejecutoria y entregaría en forma digital los documentos requeridos. Aunado a ello, se advierte que la respuesta fue notificada a la dirección electrónica del apoderado de la parte accionante, como anteriormente se explicó. No obstante, se repara en que el Juzgado accionado superó el término legal otorgado para resolver la petición presentada por la accionante el 8 de febrero de 2021 y que fue remitida a ese despacho judicial el 12 de abril de igual anualidad, pues contaba con un término de 20 días, de conformidad con lo previsto en los artículos 14 de la Ley 1437 de 2011 y 5 del Decreto 491 de 2020, pero sólo emitió una respuesta hasta el 8 de julio de la anualidad en curso. En esa medida, la Subsección concluye que la autoridad accionada vulneró el derecho de petición de la señora [M.J.H.G.].

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO – La petición fue atendida / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN EN PROCESO JUDICIAL - Acreditada

Ahora bien, al consultar el proceso con número de radicado 2013-00167-00 en el aplicativo “Justicia XXI WEB TYBA”, se observa que el 21 de julio de 2021 la secretaria del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio, [L.A.A.R.], remitió a la accionante los siguientes documentos: 1. Copia de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas el 14 de julio de 2014 y el 5 de marzo de 2020, 2. Liquidación de las costas efectuada por la Secretaría del despacho judicial referido, 3. Providencia del 8 de julio 2020 que aprobó dicha liquidación y 4. Constancia de ejecutoria con vigencia del poder conferido. Así las cosas, a pesar de que la autoridad judicial accionada excedió el término para contestar la solicitud presentada por la accionante, toda vez que la respuesta se produjo con ocasión al presente trámite constitucional y, por lo cual, conculcó el derecho de petición de aquella, se evidencia que a la señora [H.G.] ya le fueron entregados los documentos que solicitó y que dieron lugar a la interposición de esta acción de tutela, por lo que las circunstancias que generaron la transgresión del derecho fundamental que reclama la accionante se encuentran actualmente superadas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04102-00(AC)

Actor: MARÍA DE J.H.G.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Acción de tutela por falta de respuesta a solicitud de expedición de la primera copia de la sentencia proferida en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la constancia de ejecutoria. Vulneración al derecho fundamental de petición. Configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la acción de la referencia.

HECHOS RELEVANTES

a) Petición

La señora M. de J.H.G. afirmó que el 5 de febrero de 2015 instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. Indicó que el 21 de agosto de esa anualidad el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio accedió a las pretensiones de la demanda y que el 5 de marzo de 2020 la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo del Meta confirmó la sentencia de primera instancia.

Señaló que el 8 de febrero de 2021 solicitó, por correo electrónico, al Tribunal precitado la expedición de la primera copia auténtica de la sentencia, junto con la respectiva constancia de ejecutoria, y, adicionalmente, peticionó que se le informara si el proceso referido se encontraba digitalizado, por lo cual el 9 de abril del año en curso la corporación mencionada le comunicó que el expediente había sido devuelto el 15 de febrero de este año al Juzgado de origen.

En consecuencia, manifestó que el 26 de abril y 10 de mayo del 2021 elevó el mismo requerimiento ante el Juzgado referido, donde, además, peticionó que se programara una fecha para realizar la entrega de dichos documentos a ella, a su apoderado o a la persona que autorizara para ese efecto. Sin embargo, expuso que hasta la fecha la autoridad precitada no ha brindado una respuesta,

b) Inconformidad

La accionante consideró que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta vulneraron su derecho fundamental a la vida digna, puesto que, al no tener la copia autenticada y la constancia de ejecutoria de la sentencia proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no le ha sido posible radicar esa providencia ante la entidad allí demandada, lo cual le está generando serias afectaciones porque no ha podido recibir su mesada pensional ni el retroactivo, los cuales necesita para su sostenimiento diario y para pagar los procedimientos médicos que requiere por su estado de salud. Adicionalmente, aclaró que en la página web de la Rama Judicial no se encuentra registrado que el expediente hubiese sido remitido al juez de primera instancia, por lo que no tiene certeza de su ubicación.

PRETENSIONES

La parte accionante solicitó tutelar su derecho fundamental previamente citado y, en consecuencia, requirió ordenar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio y al Tribunal Administrativo del Meta lo siguiente: A. Indicar la ubicación real del proceso con número de radicado 2013-00167-00, B. Una vez se haya identificado el lugar donde se encuentra el expediente, la autoridad judicial que lo tenga en su poder expida la primera copia autenticada de las sentencias de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria y notificación y C. Fijar una fecha, en un horario amplio, para hacer entrega de dichos documentos a ella, a su apoderado o a la persona que se autorice para realizar ese trámite, la cual deberá acordarse por vía telefónica, con el fin de evitar que otras ocupaciones o diligencias ya programadas le impidan asistir a la cita y, por ende, se incremente la afectación del derecho fundamental invocado.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Villavicencio

La jueza L.A.R.M. indicó que, una vez consultada la base de datos de memoriales allegados a su despacho, encontró los correos electrónicos de las siguientes fechas: 1. 8 de abril de 2021, por medio del cual la Secretaría de Tribunal Administrativo del Meta remitió la solicitud de copias presentada por el apoderado de la parte accionante, 2. 26 de abril de igual año, mediante el cual la parte accionante requiere las copias precitadas y 3. 10 de mayo hogaño, donde la accionante reitera la anterior petición.

Por lo anterior, expuso que el 8 de julio de 2021 la Secretaría del Juzgado le comunicó al apoderado de la parte accionante que el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho se encontraba en su despacho, por lo que, una vez, se emitiera y quedara ejecutoriado el auto de obedecimiento y cumplimiento de lo resuelto por el superior, procedería a tramitar la solicitud de copias presentada por aquel.

Sobre el particular, esclareció que el expediente fue devuelto el 15 de febrero de 2021 al Juzgado, tras resolverse el recurso de apelación instaurado en contra de la sentencia proferida por ese despacho judicial y que el 8 de julio de igual anualidad profirió auto de cumplimiento, el cual fue notificado por estado a las partes, enviándoseles la comunicación del estado al correo electrónico de la accionante. En esos términos, solicitó negar las pretensiones de la acción de tutela, por la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado y la inexistencia de la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Tribunal Administrativo del Meta

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