SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197452

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05031-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05031-00
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoSentencia

FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

[L]a Sala declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Presidencia de la República, del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la Nación, toda vez que en el ámbito general o de contenido común, en el que se lleva a cabo la negociación objeto de la acción de tutela, sólo la participación de los Ministerios del Trabajo y de Hacienda, del Departamento Administrativo de la Función Pública y de Planeación Nacional es obligatoria.

ACCIÓN DE TUTELA / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL / DERECHOS DE ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES PÚBLICOS / COEXISTENCIA DE SINDICATOS / PRESENTACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES / REQUISITOS DEL PLIEGO DE PETICIONES / NEGOCIACIÓN COLECTIVA / COMISIÓN NEGOCIADORA / NÚMERO DE MIEMBROS DEL SINDICATO

[E]l procedimiento de negociación establece condiciones y requisitos para la comparecencia sindical, entre ellas, dentro de la autonomía sindical, en caso de pluralidad de organizaciones sindicales de empleados públicos, estas deberán realizar previamente actividades de coordinación para la integración de solicitudes con el fin de concurrir en unidad de pliego y en unidad de integración de las comisiones negociadoras y asesoras. (…) El artículo 2.2.2.4.8. del Decreto 1072 de 2015 preceptúa que en caso de que concurran a la negociación varias organizaciones sindicales de empleados públicos, estas en ejercicio de su autonomía determinarán el número de integrantes de la comisión negociadora y su distribución entre los distintos sindicatos. En el evento que no haya acuerdo para la distribución de los representantes ante la mesa de negociación, esta debe ser objetiva y proporcional al número de afiliados con derecho y pago de su cuota sindical depositada en banco y según certificación del tesorero y secretario. (…) En el sub-lite, sucedió que la certificación del número de afiliados suscrita por el tesorero y secretario no fue suministrada de forma completa por la organización sindical actora y, por ese motivo, se devolvieron 14 pliegos de solicitudes, incluido el de la asociación que representa el señor G.R., y se dio aplicación a la precitada norma, haciendo uso de una fórmula que arrojó como resultado que la organización sindical CTU USCTRAB podía contar con un número de cuatro negociadores en la que el negociador principal es el señor [F.A.G.R.] y la asesora o suplente es la señora X.G.. (…) La parte actora considera inequitativa la conformación de la representatividad presentada por el Ministerio del Trabajo, sin que hubiere presentado argumentos que permitan a la Sala inferir que se vulneró el principio de proporcionalidad consignado en el artículo 2.2.2.4.9. En síntesis, respecto de la organización sindical actora la fórmula aplicada y expuesta en el acápite de los hechos probados, arrojó una representatividad de cuatro personas que, a juicio de la Sala, no comporta el desconocimiento de la autonomía para determinar el número de negociadores y asesores. (…) En lo atinente al requisito de comparecer en unidad de pliego habida cuenta que pese a las reuniones que no hubo acuerdo con las otras organizaciones sindicales, el Gobierno Nacional logró el 22 de junio de 2021 prohijar el acercamiento de las organizaciones sindicales y presentó una matriz en la cual se integraban los 14 pliegos presentados y que, según los elementos de prueba, fue aprobada dentro de su autonomía sindical por las organizaciones. (…) Ahora bien, la pretensión del presidente de la organización sindical CTU USCTRAB en el escrito de tutela, consiste en primer lugar, en que se instale formalmente la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021, lo cual ocurrió el 4 de mayo hogaño y, en segundo lugar, que se respete y otorgue la respectiva participación en la comisión negociadora a la organización sindical, situación que se consolidó con la representatividad de cuatro integrantes. (…) Finalmente, sobre los actos de hostigamiento y obstrucción del derecho sindical la Sala no encuentra elementos para inferir que las autoridades públicas han incurrido de forma reiterativa y sistemática en este tipo de conductas y, por el contrario, la valoración de los elementos probatorios allegados al expediente evidencia que el derecho de asociación sindical no ha sido menoscabado en tanto que las interrupciones en las sesiones, han obedecido a la necesidad de cumplir el ordenamiento jurídico. No obstante, exhorta a las partes implicadas a que se acaten las reglas de la negociación y se avance en el proceso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1072 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.4.8 / DECRETO 1072 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.2.4.9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05031-00(AC)

Actor: CTU USCTRAB

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEACIÓN

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por la Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, Central CTU USCTRAB representada por el señor F.A.G.R. en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Nacional de Planeación.

  1. Antecedentes

1.1. La acción de tutela

La Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo, Central CTU USCTRAB representada por el señor F.A.G.R., organización sindical de tercer grado de carácter nacional, formula acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio del Trabajo, el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección Nacional de Planeación, y solicita la protección de los derechos a la negociación colectiva, asociación sindical y libertad y autonomía sindical, establecidos en el preámbulo y los artículos 2, 38, 39, 55 y 93 de la Constitución Política, así como el derecho al debido proceso previsto en el artículo 29 ibidem; los derechos reconocidos por el Decreto 160 de 2014y los contemplados a través del bloque de constitucionalidad consagrados en los Convenios OIT 87 de 1948, 98 de 1949, 151 de 1978 y 154 de 1981, ratificados por nuestro ordenamiento jurídico.

1.2. Las pretensiones

En el escrito de tutela, se formulan las siguientes pretensiones:

PRIMERO: TUTELAR nuestros derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO- NEGOCIACION COLETIVA (sic) ASOCIACION Y LIBERTAD SINDICAL, y el PRINCIPIO DE BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.

SEGUNDO: En consecuencia del (sic) anterior, ordenar A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DEL TRABAJO, Y DEMAS ACCIONADOS, que estén delegados para conformar la comisión negociadora del gobierno nacional, entidad representada legalmente por el D.I.D.M., y/o a quien corresponda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, INSTALE formalmente la mesa de negociación estatal para la vigencia 2021. TERCERO: Respete y otorgue la respectiva participación de la comisión negociadora designada (sic) la asamblea estatutaria de nuestra organización sindical CTU USCTRAB, antes, durante y después del proceso de negociación colectiva, Comisión Negociadora que fue comunicada en escrito sindical de radicación del pliego de solicitudes para la vigencia 2021, en cumplimiento a lo establecido en los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT, 098, 151, 154 y 087 y ratificados en nuestro ordenamiento jurídico así como en el preámbulo y artículos, 2, 13, 38, 39, 55 y 93 de la Constitución Política. Decreto 160 de 2014.

1.3. Hechos

Como hechos relevantes, el accionante señaló los siguientes:

i) El 26 de febrero de 2021 la Confederación de la Unión Colombiana del Trabajo Central CTU USCTRAB radicó pliego de solicitudes acorde con las condiciones y necesidades de los empleados públicos y trabajadores de cada organización sindical filial como se evidencia en el documento identificado con el radicado EXT21-00031081.

ii) Los entes públicos accionados convocaron para el día 9 de marzo de 2021 a la sesión de instalación de la mesa de negociación colectiva de carácter general para la vigencia...

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