SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01211-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197498

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01211-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-03-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01211-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 00488 DEL 30 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 000521 DEL 28 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 000531 DEL 12 DE MAYO DE 2020, RESOLUCIÓN 000563 DEL 26 DE MAYO DE 2020, RESOLUCIÓN 000604 DEL 9 DE JUNIO DE 2020, RESOLUCIÓN 000863 DEL 31 DE JULIO 2020 Y RESOLUCIÓN 000715 DEL 7 DE JULIO DE 2020 – Expedidas por el Ministerio del Deporte / CONSEJO DE ESTADO – Competencia en materia de control inmediato de legalidad De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general, proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos expedidos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 118 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Noción y finalidad / CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Efecto de la sentencia El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en Ley Estatutaria 137 de 1994 y en la Ley 1437 de 2011 para examinar “las medidas de carácter general que sean dictadas” por las diferentes autoridades públicas, tanto del orden nacional como territorial, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos durante los estados de excepción. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción […], la ley estatutaria de los estados de excepción […], el decreto que declara la situación de excepción y los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional para conjurarla. Esta Corporación ha definido como características del control inmediato de legalidad las siguientes: a. Es un verdadero proceso judicial, porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para tramitar dicho mecanismo de escrutinio o revisión de las medidas de carácter general, expedidas por las autoridades públicas nacionales y territoriales, en ejercicio de la función administrativa, para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción. De ahí que la providencia que decida el control inmediato de legalidad es una sentencia judicial. b. Es automático e inmediato, porque tan pronto se expide el correspondiente acto administrativo general para desarrollar los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante los estados de Excepción, la autoridad pública de la cual emanó dicho acto, debe enviarlo a la jurisdicción contenciosa dentro de las 48 horas siguientes, para que se ejerza el control correspondiente, so pena de que la autoridad judicial competente asuma, de oficio, el conocimiento del asunto. Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. c. Es autónomo, porque es posible que se controlen los actos administrativos generales expedidos para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los Estados de Excepción, antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del decreto que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que expida el Presidente de la República para conjurarlo. d. Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción y con el propio decreto legislativo, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del Estado de Excepción. Es de aclarar que, aunque en principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los Estados de Excepción, se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico, hay que tener en cuenta que, debido a la complejidad y extensión del ordenamiento jurídico, el control inmediato de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el proceso. e. La Sala Plena del Consejo de Estado ha dicho, además, que el control es compatible con las acciones públicas de Nulidad Simple y Nulidad por Inconstitucionalidad, según sea el caso . De modo que el acto administrativo general expedido para desarrollar los decretos legislativos proferidos por el Gobierno Nacional durante los Estados de Excepción, puede demandarse posteriormente en nulidad simple o en nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. f. Es un control participativo, pues los ciudadanos podrán intervenir defendiendo o atacando la legalidad de los actos administrativos objeto de control. g. La sentencia que decide el control inmediato de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa […]. En cuanto a esta característica, esta Corporación ha dicho que los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto erga omnes, esto es, oponible a todos y contra todos, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. Entonces, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y, por lo mismo, no es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Décima Especial de Decisión, sentencia del 14 de octubre de 2020, R.. 11001-03-15-000-2020-02065-00, C.M.A.M.; sentencia del 14 de octubre de 2020, R.. 11001-03-15-000-2020-02523-00, C.M.A.M.; sentencia del 11 de mayo de 2020, R.. 11001-03-15-000-2020-00944-00, C.S.L.I.V.; sentencia del 28 de enero de 2003, R.. 11001-03-15-000-2002-00949-01, C.A.E.H.E.; sentencia del 7 de octubre de 2003, R.. 11001-03-15-000-2003-00472-01, C.T.C.T.; sentencia del 16 de junio de 2009, R.. 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.E.G.B.; entre otras CONTROL DE COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LOS ACTOS – Superado / MINISTERIO DEL DEPORTE – Naturaleza jurídica y funciones Mediante la Ley 1967 de 2019, se transformó el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo -Coldeportes-, en el Ministerio del Deporte, como un organismo principal de la administración pública, del nivel central. Mediante el Decreto 1670 de 2019, por el cual se adoptó la estructura interna del Ministerio del Deporte, en el artículo 6° se dispuso que le corresponde al Ministro, entre otras funciones impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control; implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio. En consecuencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, es competencia del Ministro del Deporte dictar los actos administrativos necesarios para cumplir con las funciones legales y reglamentarias que le correspondan, entre las cuales, adoptar las medidas necesarias en relación con los procedimientos administrativos sancionatorios, de cobro coactivo, liquidación de convenios, contestación de requerimientos, peticiones o solicitudes, en general todos los procedimientos administrativos que adelanta el Ministerio en el marco integral de sus funciones. En conclusión, los actos administrativos objeto del presente control inmediato de legalidad fueron expedidos conforme la competencia legal y reglamentaria atribuida al Ministro del Deporte. FUENTE FORMAL: LEY 1967 DE 2019 / DECRETO 1670 DE 2019ARTÍCULO 6 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 59 ANÁLISIS FORMAL DE LOS ACTOS OBJETO DE CONTROL – Superado / CONTROL INMEDIATO ...

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