SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05469-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197513

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05469-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05469-00
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VACACIONES INDIVIDUALES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL / FALTA DE PROCEDIMIENTO PARA ASIGNACIÓN PRESUPUESTAL DE REEMPLAZO DE SERVIDOR JUDICIAL QUE PERTENECE AL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD

Corresponde a la Sala dar respuesta [al siguiente interrogante]: ¿Se vulneraron los derechos fundamentales “al descanso, trabajo en condiciones dignas y justas e igualdad” de los accionantes debido a la negativa de la Dirección Administrativa Judicial - Seccional Valle del Cauca de conceder la asignación presupuestal correspondiente para el reemplazo de la trabajadora [C.de R.] adscrita al Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en aras de que pueda acceder al disfrute de un período de vacaciones, por haber laborado al servicio del mencionado Juzgado, en forma continua e interrumpida durante un año, y los funcionarios restantes de aquel despacho no se expongan a una sobrecarga laboral? (…) La Ley 270 de 1996 en su artículo 146 establece que los servidores judiciales de los Juzgados Penales Municipales pertenecen al régimen de vacaciones individuales y que tienen derecho a un descanso remunerado de 22 días continuos por cada año de servicios. (…) En el caso se evidencia que la falta de asignación de recursos para nombrar su reemplazo atenta contra el derecho fundamental a las vacaciones de la señora [C. de R.] pues la no expedición de la certificación presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional del Valle del Cauca, no permite que pueda disfrutar del descanso remunerado al que tiene derecho, transgrediendo igualmente el derecho al trabajo en condiciones dignas de los demás funcionarios del despacho, quienes ante su falta temporal, se verían obligados a asumir una carga adicional que afectaría el correcto funcionamiento debido a la carga laboral. (…) Por todo lo anterior, habrán de ampararse el derecho fundamental a las vacaciones de la [accionante] y; la garantía constitucional al trabajo digno de [J.A.P.], [C] y [O.J.A.M.]. (…) En mérito de lo expuesto, al encontrarse probada la vulneración de las garantías fundamentales a las vacaciones y al trabajo digno de los funcionarios del referido Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, esta Sala de decisión concederá el amparo deprecado en la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05469-00(AC)

Actor: M.R.C. DE REYES Y OTROS

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTRO

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por las señoras M.R.C. de R., J.A.P.C. y Ó.J.A.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

  1. Con escrito enviado el 17 de agosto de 2021 al correo electrónico de recepción de tutelas y hábeas corpus dispuesto por la Rama Judicial, posteriormente remitido al buzón de la Secretaría General del Consejo de Estado, los ciudadanos M.R.C. de R., J.A.P.C. y Ó.J.A.M., actuando en nombre propio, ejercieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca, con el fin de que les sean amparados sus derechos fundamentales “al descanso, trabajo en condiciones dignas y justas e igualdad”.

  1. Los accionantes consideran vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión del oficio DESAJCLO21-2918 del 17 de agosto del 2021, por medio del cual la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cali – Valle del Cauca denegó la solicitud de asignación presupuestal para cubrir el cargo de oficial mayor que desempeña M.R.C. de R. en el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, con el fin de que disfrute sus vacaciones

  1. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió

PRIMERA: Se tutelen los derechos fundamentales de los accionantes al descanso, el trabajo en condiciones dignas y justas, así como la igualdad.

SEGUNDA: Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Seccional Cali, que en el plazo de diez (10) días, de manera coordinada, eliminen las barreras presupuestales y administrativas que impedirían a M.R.C. de R. gozar del período de vacaciones solicitado, generando el respectivo “certificado de disponibilidad presupuestal” para que se designe un reemplazo por vacaciones.

TERCERO: Requerir a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali - Valle del Cauca y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que en adelante, eviten realizar conductas como la expuesta en el presente caso, y procedan a emitir sin necesidad de tutela los respectivos certificados de disponibilidad presupuestal, para poder realizar el nombramiento de un reemplazo de la persona que sale a disfrutar sus vacaciones”.

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

  1. Los accionantes conforman la planta de personal del Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, así: M.R.C. de R. como oficial mayor, J.A.P.C. en el cargo de secretaria y Ó.J.A.M. como juez

  1. El 2 de agosto de 2021, la señora M.R.C. de R., solicitó el disfrute de un periodo vacacional, al que tiene derecho por haber laborado al servicio de la Rama Judicial entre el 1° de agosto del año 2020 al 31 de julio del año 2021; periodo que pretende disfrutar desde el 1° hasta el 22 de octubre del presente año.

  1. Al conocer la petición, el mismo 2 de agosto el juez del despacho remitió oficio a la directora Seccional de Administración Judicial de Cali, a fin de que se asigne una partida presupuestal y se emita el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal (CDP), para poder nombrar una persona en el cargo, que reemplace a la titular en el periodo vacacional de 22 días.
  2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Cali, mediante oficio DESAJCLO21-2188 de 12 de julio de 2021, negó la solicitud de CDP, afirmando que:

“En atención al oficio del asunto me permito informar que no es procedente para esta Dirección Seccional, solicitar recursos para reemplazo de Vacaciones de la servidora judicial M.R. (sic) C.R., en su condición de Oficial Mayor del Despacho que usted dirige, teniendo en cuenta la Circular No. PSAC11-44 de noviembre 23 de 2011, mediante la cual se deroga las Circulares 44 y 89 de 2005, dado a que refiere a la programación de las vacaciones de los funcionarios. Como quiera que la circular excluye a los servidores judiciales que ostentan la calidad de empleados, no es dable para esta entidad desconocerla para atender su solicitud, ello teniendo en cuenta que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus Seccionales, son “el Órgano técnico y Administrativo que tiene a su cargo la ejecución de actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura.”. (Art´. 98 ley 270 de 1996)

  1. Con ocasión de lo anterior, el nominador negó la solicitud de vacaciones elevada por la señora M.R.C.R..

1.3. Fundamentos de la vulneración

  1. En vista de que el Juzgado opera únicamente con tres servidores judiciales, cuales son juez, secretaria y oficial mayor, señalan que la carga laboral es desbordada, máxime si se tiene en cuenta que “según la última estadística reportada al sistema SIERJU, se representó en el ingreso el último trimestre de 127 audiencias de actos urgentes, 50 acciones de tutela y 19 incidentes de desacato”.

  1. Refieren que la oficial mayor está encargada de la proyección de todos los trámites relacionados con incidentes de desacato, incluidos autos de archivo o sanción, así como de asistir al juez en todos los trámites...

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