SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01102-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197533

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01102-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01102-00
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA – Niega / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN / MORA JUDICIAL – No configuración

La Sala encuentra que en el caso concreto no se configuró la mora judicial injustificada. Lo anterior puesto que, tal y como se extrae del acervo probatorio allegado, la demanda entró al despacho para proferir Sentencia el 15 de mayo de 2019 y hasta el momento no se logra evidenciar que la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad demandada, pues desde ese entonces se han presentado suspensiones de términos y cierres de despachos judiciales como consecuencia de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia Covid-19. Asimismo, no puede perderse de vista la necesidad de digitalización de un gran número de procesos como consecuencia de la implementación del trabajo en casa promovido por el Consejo Superior de la Judicatura y prelación para la resolución de ciertos asuntos, constituyen factores que impiden concluir que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander hubiese actuado con negligencia o retardo deliberado e injustificado. Así las cosas, para la Sala, la tardanza alegada no se originó en una conducta negligente o dilatoria, necesaria para la configuración de una mora judicial injustificada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01102-00(AC)

Actor: J.G.C.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NORTE DE SANTANDER

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el señor J.G.C. contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. El señor J.G.C., por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al derecho de petición con ocasión de la falta de respuesta a la petición radicada el 15 de septiembre de 2020, reiterada el 19 de octubre de 2020, relacionada con una presunta mora judicial injustificada dentro del proceso de reparación directa No. 54001-23-31-000-2010-00269-00.

  1. Aunque la parte actora no formuló expresamente súplicas de amparo en su escrito de tutela, se infiere que, dados los hechos y derechos alegados, lo pretendido no es otra cosa que se ordene al Tribunal Administrativo de Norte de Santander dar respuesta a la petición elevada, mediante la cual, a su vez, se solicitó que se profiera Sentencia de primera instancia dentro del proceso de reparación directa No. 54001-23-31-000-2010-00269-00.

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1) El 11 de agosto de 2010, el señor J.G.C. presentó demanda de reparación directa, orientada a obtener el reconocimiento y pago de los perjuicios a él causados con ocasión de su injusta detención y privación de la libertad en el marco de un proceso penal del cual se vio absuelto en sede de casación.

  1. 2) El 15 de septiembre de 2020, el demandante presentó petición ante el Tribunal accionado, en la que se solicitó que se profiriera fallo de primera instancia en el proceso de reparación directa.

  1. 3) El 19 de octubre de 2020, el demandante reiteró su petición de 15 de septiembre de 2020.

  1. El fundamento de la vulneración radicó en la presunta omisión por parte del Tribunal Administrativo de Norte de Santander a la hora de resolver las peticiones de 15 de septiembre y 19 de octubre de 2020, que, a su vez, tuvo como consecuencia la violación de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, comoquiera que han transcurrido 10 años y 7 meses desde que se presentó la demanda de reparación directa, sin que haya sido proferida decisión de primera instancia.

1.2. Posición de la parte demandada y terceros[2]

  1. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander presentó informe en el que solicitó que se declare la improcedencia del amparo o bien que se nieguen sus pretensiones, toda vez que (1) a través del derecho de petición no se puede pretender el pronunciamiento de los jueces y magistrados en el marco de un proceso judicial; (2) esa Corporación no ha obrado de forma negligente en el trámite de la acción de reparación directa, pues desde que conoció el proceso a finales de 2017, ha adelantado oportunamente las actuaciones pendientes, tras las cuales el proceso ingresó al despacho para fallo, a mediados de 2019. Igualmente aportó copia de las actuaciones judiciales adelantadas desde que avocó conocimiento

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia. 2.2. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela. 2.3. Caso concreto. 2.4. Conclusiones.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, si el Tribunal Administrativo de Norte de Santander desconoció las garantías constitucionales al derecho de petición y acceso a la administración de justicia del señor J.G.C..

2.2. Verificación de los requisitos generales de la acción de tutela

  1. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales[3] de petición y acceso a la administración de justicia. El señor J.G.C. es titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa[4]; de igual manera, la autoridad judicial demandada tiene legitimación pasiva en la causa[5], porque de esta se predica la vulneración y de sus competencias se desprende la relación con el presente asunto.

  1. Frente al requisito de subsidiariedad[6], la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso, ordinario o extraordinario idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados.

  1. En relación con el requisito de inmediatez[7], este se satisface, comoquiera que se está ante una situación actual y continua, como lo es el desarrollo de un proceso de reparación directa del cual se predica una presunta mora judicial injustificada.

2.3. Caso concreto

  1. La Sala negará el amparo solicitado por el señor G.C., por las razones que se explican a continuación:

  1. Sea lo primero indicar que, una vez revisada la petición mediante el cual el accionante solicitó al despacho ponente en el Tribunal Administrativo de Norte de Santander proferir fallo, logró advertirse que esta no fue otra cosa que un impulso procesal y, en ese orden, debía ser atendido conforme con las reglas propias (términos y etapas) del proceso.

  1. Sobre este particular, la Corte Constitucional[8] ha diferenciado dos tipos de solicitudes presentadas ante las autoridades judiciales, (se transcribe):

(i) las referidas a actuaciones estrictamente judiciales, que se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo de cada juicio, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para tal efecto; y (ii) aquellas peticiones que, por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial bajo las normas generales del derecho de petición (…)”

  1. Ahora bien, frente a la mora judicial, la parte actora alegó que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander incurrió en una injustificada dilación en la resolución de su proceso de reparación directa porque (se trascribe) “(…) El tramite del proceso aludido hoy completa diez (10) años y siete (7) meses sin que exista sentencia de primera (1ª) instancia.”

  1. Al respecto, es preciso señalar que (se trascribe) “la mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de...

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