SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02066-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197588

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02066-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02066-00
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO

El objeto del derecho de petición era la inscripción de la señora D.U. en el Registro Nacional de Abogados y A. de Justicia y que mediante Acta No. 5525 de 5 de mayo de 2021 se realizó el respectivo registro, no que duda alguna que se configuró un hecho superado. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02066-00(AC)

Actor: A.M.D.U.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

De acuerdo con la competencia asignada[1], procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por la señora A.M.D.U. contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada.

1.1. Posición de la parte demandante

  1. La señora A.M.D.U. presentó acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al trabajo, con ocasión de la falta de respuesta a su petición de información sobre el trámite de inscripción y expedición de su tarjeta profesional de abogada.

  1. A título de amparo constitucional, la demandante solicitó (se trascribe):

“PRIMERO: Que se declare que la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA vulneró mi derecho fundamental al trabajo con su actuar frente a mi registro como abogada y consecuente expedición de tarjeta profesional.

SEGUNDO: Que se ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en el término que el juez considere pertinente, resolver mi situación jurídica de fondo y proceda a mi registro como abogada y posterior expedición y entrega de tarjeta profesional de abogado”

  1. Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes:

  1. 1)El día 28 de enero de 2021, la señora D.U. envió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co certificado de consignación y los documentos solicitados para la expedición de la tarjeta profesional.

  1. 2) El 31 de enero de 2021, recibió un correo electrónico donde se le indicó que fue recibida su solicitud de inscripción de la tarjeta profesional y que la misma fue remitida al personal encargado para su correspondiente trámite.

  1. 3) La actora envió un correo electrónico el 17 de abril de 2021 para solicitar información sobre su tarjeta profesional y el trámite de la misma, pues las fechas que aparecían en la página de la Rama Judicial no coincidían con las fechas en las cuales ella había sido notificada.

  1. 4) El 28 de abril de 2021, 3 meses después de enviar los documentos para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado respuesta a su solicitud.

  1. El fundamento de la vulneración, según la demandante, radicó en que la falta de respuesta a la petición que presentó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró su derecho fundamental al trabajo.

1.2. Posición de la parte demandada[2]

  1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia manifestó que ya inscribió a la señora D.U. en el Registro Nacional de Abogados, asignándole la tarjeta profesional No. 357.960, mediante Acta No. 5525 de 5 de mayo de 2021, la cual sería enviada al respectivo contratista para la elaboración del plástico, el cual, a su turno, una vez le sea entregado a la Unidad, se remitirá a través del servicio de Correo Certificado 4-72, al domicilio registrado por aquella.

  1. Señaló que la accionante podía acceder a la página web de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar la titularidad y vigencia de su tarjeta profesional de abogada. Así las cosas, consideró que no existía vulneración a ningún derecho fundamental y, en consecuencia, solicitó que se negara el amparo solicitado por tratarse de un hecho superado.

  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Contenido: 2.1. Fijación de la controversia 2.2. Caso concreto. 2.3. Conclusión.

2.1. Fijación de la controversia

  1. Determinar si hay lugar a declarar el hecho superado[3], por las razones expuestas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia. En el evento en el que la respuesta a este interrogante sea negativa, deberá establecerse si la falta de respuesta a la solicitud presentada por la demandante dio lugar a la afectación de su derecho fundamental de trabajo.

2.2. Caso concreto

  1. La Sala advierte que, mediante Acta No. 5525 de 5 de mayo de 2021, notificada el 10 de mayo de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura inscribió en el Registro de Nacional de Abogados a la señora A.M.D.U., identificada con cédula...

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