SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-00635-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896197593

SENTENCIA nº 11001-03-25-000-2014-00635-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 05-11-2020

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2014-00635-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO EN CASOS DE SANCIÓN DISCIPLINARIO DE RETIRO TEMPORAL O DEFINITIVO DEL SERVICIO - No configuración

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe interponerse dentro de los cuatro meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo objeto de enjuiciamiento, so pena de que opere el fenómeno de la caducidad, que por ninguna circunstancia se puede revivir.(…) en materia disciplinaria, el acto de ejecución es relevante para computar la caducidad del medio de control cuando i) se controvierten sanciones disciplinarias que impliquen el retiro temporal o definitivo del servicio; ii) se haya emitido un acto de ejecución; y iii) el acto de ejecución materialice la suspensión o terminación de la relación laboral. A su turno, esta Corporación ha precisado que el conteo de la caducidad puede comenzar a computarse a partir del día siguiente a la notificación del acto de ejecución «siempre que éste tenga incidencia efectiva en la terminación de la relación laboral»(…) De conformidad con lo expuesto en acápites precedentes, en materia disciplinaria, cuando se produce el retiro del servicio como consecuencia de la sanción de destitución, el término de caducidad empieza a correr a partir del día siguiente a la notificación de la ejecución del acto administrativo sancionatorio, lo cual ocurrió, en este caso, el 12 de junio de 2005.

A su turno, la demanda fue radicada el 13 de septiembre del mismo año, esto es, dentro del término legalmente establecido, por lo cual, su presentación es oportuna y no se encuentra afectada por el fenómeno de la caducidad, razón por la cual esta excepción no prospera. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el computo de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento en materia disciplinaria por retiro del servicio temporal o definitivo ,ver: C de E, Sección Segunda, auto de unificación de 25 de febrero de 2016 ,rad 11001-03-25-000-2012-00386-00 (1493-2012), C.G.A.M.

DESTITUCIÓN DE MIEMBRO DE LA ARMADA NACIONAL POR COLABORACIÓN CON GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY / PRUEBA DE LA FALTA DISCIPLINARIA /PROCESO DISCIPLINARIO

Es dable sostener que el señor J.F.Y.Á. en las tantas declaraciones que rindió en el disciplinario, fue coherente en señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que vio al señor R.D.R.B., esto es, en la finca «el palmar», donde se encontraba reunido un grupo de las Autodefensas, según diversas declaraciones, a la que fue en, aproximadamente, 3 oportunidades, transportándose en una moto Yamaha, y en la que se encontró con el señor R.M.P. «alias Cadena», haciéndole entrega de un material de guerra.Es de resaltar, además, que el testimonio del antes mencionado fue corroborado con los demás, esto es, con el de A.C.P. y el capitán J.C.C., quienes son insistentes en señalar que el señor R.D.R.B. se movilizaba en una motocicleta Yamaha; era visto en reiteradas oportunidades en compañía de J.L.R.C. «alias M., quien era el encargado de manejarle las finanzas al jefe de las Autodefensas del departamento de Sincelejo (S.) «alias Cadena»; dentro de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional existían fuertes rumores de que el señor R. Bolívar era colaborador de miembros de las Autodefensas y entregaba desertores de la guerrilla para que se incorporaran al grupo ilícito.(…) En ese orden de ideas, en el sub examine, contrario a lo sostenido por la parte actora, encuentra la Sala que la Procuraduría General de la Nación sí realizó un juicioso análisis del material probatorio obrante dentro del expediente, específicamente, de 3 declaraciones, con las cuales era dable determinar que el [demandante], en su condición de sargento segundo de la Armada Nacional tomó parte, propicio y facilitó acciones contra la seguridad de la Fuerza Pública, en la medida en que pese a pertenecer a las Fuerzas Militares, le colaboraba constantemente a grupos al margen de la Ley, entregándoles material de guerra, reclutaba y entregaba desertores de la guerrilla para que se incorporarán al grupo ilícito y, además, en lugar de estar cumpliendo sus funciones, se le veía en reiteradas oportunidades en compañía de varios jefes de la organización criminal.

RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA – Es autónoma de la responsabilidad penal

La ausencia de la declaratoria de responsabilidad penal no impide imponer sanción disciplinaria, siempre que en esta se configuren los presupuestos exigidos por la Ley para el efecto, como ocurrió en el asunto sometido a consideración, en que la autoridad disciplinaria concluyó que había certeza en la comisión de la falta disciplinaria y, por tanto, de la imposición de una sanción, motivo por el cual este cargo no está llamado a prosperar.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: R.F.S.V.

Bogotá, D. C, cinco (05) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2014-00635-00(1998-14)

Actor: R.D.R.B.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, ARMADA NACIONAL Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del CCA, el señor R.D.R.B. presenta demanda contra la Nación, Ministerio de Defensa, Armada Nacional y Procuraduría General de la Nación.

  1. Antecedentes

1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones

La parte actora solicita que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) decisión disciplinaria de 12 de diciembre de 2003, emitida, en única instancia, por el despacho del procurador general de la Nación, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente al señor R.D.R.B. y se le impuso sanción de destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos públicos por el término de 5 años; ii) fallo de 14 de septiembre de 2004, proferido por el despacho del procurador general de la Nación, que resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la decisión inicial; y iii) Resolución N.º 0535 de 6 de mayo de 2005, a través de la cual el ministro de defensa nacional ejecutó la sanción disciplinaria impuesta.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó i) ordenar su reintegro a un cargo igual y/o superior al que se encontraba desempeñando al momento de su retiro; ii) condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales que dejó de devengar desde que se ejecutó la decisión disciplinaria y hasta cuando sea reintegrado; iii) declarar que no existió solución de continuidad; iv) desanotar de su hoja de vida los antecedentes disciplinarios; v) ordenar la actualización de las sumas que resulten de la condena, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo; vi) disponer el cumplimiento de la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 ibidem; y vii) condenar en costas a las entidades demandadas.

1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, el apoderado judicial del demandante señaló los siguientes:

i) El señor R.D.R.B. se vinculó laboralmente a la Armada Nacional como suboficial. Su desempeño durante 16 años fue excelente.

ii) El 16 de enero de 2001, en el municipio de San Onofre (S.), las Fuerzas Militares tuvieron conocimiento que un grupo de delincuentes estaba presente en la finca denominada el palmar y que entre las 19:00 y las 20:00 horas, dicho grupo se transportó en 3 camiones, los cuales pasaron por un puesto de control de la Policía Nacional, sin que se mencionara nada al respecto.

iii) El 17 del mismo mes y año, en el corregimiento de C., jurisdicción del municipio de Ovejas, departamento de S., tuvo lugar una incursión armada por parte de un grupo de las Autodefensas, en la cual resultaron 27 personas masacradas.

iv) En atención a lo anterior y a la posterior entrega del paramilitar E.A.V., la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación iniciaron investigación penal y disciplinaria, respectivamente, contra...

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