SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06396-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197618

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06396-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06396-00
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA / CONFIGURACIÓN DE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR HECHO SUPERADO / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA - En el curso del trámite constitucional

El señor [T.J.G.A.] aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad, escogencia de profesión y de petición, comoquiera que no había expedido el acto administrativo mediante el cual aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó electrónicamente desde el 17 de agosto de 2021. Por su parte, el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el informe que presentó al contestar la acción de tutela, indicó que expidió la Resolución No. 6328 de 4 de octubre de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del señor [T.J.G.A.], y lo notificó al correo electrónico que el tutelante suministró para efectos de ser informado. (…) se observa que: (i) el 4 de octubre de 2021 el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia- expidió la Resolución 6328 de 2021, mediante la cual resolvió “Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a [T.J.G.A.] (sic)”; y (ii) una funcionaria de esa unidad envió copia digital del referido acto administrativo al correo electrónico julian12_98@hotmail.com, correspondiente al buzón web que suministró el accionante para afectos de ser notificado. Es pertinente precisar que si bien a la fecha de presentación de la acción de tutela la autoridad accionada no había dado respuesta a la petición, lo cierto es en el curso del trámite constitucional, se expidió la resolución de reconocimiento de la práctica jurídica, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: P.P.V. GIL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06396-00(AC)

Actor: T.J.G.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Temas: Tutela de fondo – Carencia actual de objeto por hecho superado

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela ejercida por el señor T.J.G.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 20 de septiembre 2021 al buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Bogotá[1], el señor T.J.G.A. presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad, escogencia de profesión y de petición.

2. El accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la demora del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia de expedir el acto administrativo que acredita la realización de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título profesional de abogado, solicitada al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.

3. Con base en lo anterior, la parte accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió lo siguiente: PRIMERO. TUTELAR mi derecho fundamental a la educación y libertad de escogencia de profesión, por las razones expuestas previamente, los cuales están siendo vulnerados por parte de la entidad accionada. SEGUNDO. ORDENAR a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA o a quien corresponda, la expedición inmediata del acto administrativo que aprueba la judicatura del estudiante T.J.G.A. identificado con cédula de ciudadanía No. 1.095.836.743 de Floridablanca – Santander. TERCERO. ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, cumplir el tiempo de expedición de estas Resoluciones, dado que en el Decreto 491 del 18 de marzo del año dos mil veintiuno (2021) se establece en el artículo quinto (05) que “Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción” y como vemos en el presente caso se están presentando demoras injustificadas, lo cual no permite que los futuros abogados de nuestro país puedan obtener el título y comenzar a laboral, lo cual nos está afectando incluso económicamente ya que muchos aportamos a la casa o tenemos familiares a nuestro cargo[2].

1.2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

4. El señor T.J.G.A. cursó y aprobó las asignaturas teóricas y prácticas del plan de estudios del programa de Derecho en la Universidad Santo Tomás – Seccional Bucaramanga.

5. El accionante desempeñó funciones jurídicas en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de B., entre el 25 de enero y el 28 de julio de 2021.

6. El 17 de agosto de 2021 radicó la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica como requisito alternativo para optar por el título de abogado.

7. A la fecha de interposición de la presente acción constitucional, no se había dado respuesta a su solicitud.

1.3. Fundamentos de la solicitud

8. El señor T.J.G.A. aseguró que el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales a la educación, a la libertad, escogencia de profesión y de petición, comoquiera que no ha expedido el acto administrativo mediante el cual se aprueba la realización de la práctica jurídica como requisito de grado para obtener su título profesional de abogado, a pesar de que lo solicitó el 17 de agosto de 2021 al cumplir con lo requerido por la autoridad accionada.

9. Advirtió que, al momento de presentar la acción de tutela, la demandada no había emitido respuesta clara, precisa y congruente respecto de la solicitud de reconocimiento y certificación de la práctica de la Judicatura Ad Honorem.

1.4. Trámite de la acción de tutela

10. Mediante auto de 28 de septiembre de 2021, se admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la parte actora, así como al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en calidad de autoridad accionada.

1.5. Intervención

Realizadas las notificaciones ordenadas, de conformidad con las constancias visibles en el expediente digital de la acción de tutela, se presentó la siguiente intervención:

1.5.1. Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia

11. Con escrito enviado por correo electrónico el 4 de octubre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la directora de la referida unidad, después de exponer los trámites que le correspondía adelantar y la estadística de las peticiones que han elevado abogados y estudiantes de derecho durante este año, sostuvo que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado.

12. En efecto, indicó que expidió la Resolución No. 6328 del 4 de octubre de 2021, mediante la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica del señor T.J.G.A., y lo notificó al correo electrónico que suministró el tutelante para efectos de ser informado.

13. Así las cosas, solicitó que se “negara”...

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