SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02772-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197737

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02772-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 02-07-2021

Sentido del falloINHIBITORIO
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02772-00
Fecha de la decisión02 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO


Sería del caso determinar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró o no los derechos fundamentales invocados por la señora A.A.; sin embargo, la Sala advierte que actualmente la tutela carece de objeto, toda vez que, por medio de Acta No. 6677 del 26 de mayo 2021, dicha autoridad la inscribió en el registro de abogados y le expidió la tarjeta profesional, lo cual se le notificó en la misma fecha por correo electrónico. (…) El hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. En el caso concreto, se encuentra superado el hecho que dio origen a la interposición de la acción de tutela, este es, la falta de inscripción en el registro de abogados y la expedición de la tarjeta profesional. Por tanto, no tiene objeto que la Sala examine si la accionada vulneró o no los derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, al mínimo vital y a la dignidad humana de la señora [L.A.A.]. Es por ello que se impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., dos (2) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02772-00(AC)


Actor: LAURA ARBOLEDA ARISTIZÁBAL


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA




La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora L.A.A. contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.


I. ANTECEDENTES


  1. Demanda


    1. Pretensiones


La señora Laura A.A. interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, porque consideró vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger profesión u oficio, al mínimo vital y a la dignidad humana. Formuló las siguientes pretensiones:


S. encarecidamente al funcionario judicial de reparto competente para este caso, que tutele mis derechos ya invocados y en consecuencia les ordene a las entidades encargadas que se me haga entrega inmediata de la

TARJETA...

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