SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00990-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896197781

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00990-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 08-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00990-00
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Tipo de documentoSentencia

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN / PETICIÓN PRESENTADA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – No se dio respuesta frente a recibo de documento para dar trámite a la solicitud / MORA EN LA EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

[L]o primero que resulta necesario precisar es que para ejercer la profesión de abogado es indispensable la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la obtención de la tarjeta profesional, función que le corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, conforme con lo señalado en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996. (…) Cabe señalar que al no existir norma especial que establezca el trámite y el término en el cual se debe realizar la inscripción y hacer entrega de la tarjeta profesional al interesado, esto se regula por las reglas del procedimiento administrativo general establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. (…) Ahora bien, de la revisión del material probatorio se constató que el actor solicitó la expedición de la tarjeta profesional el 21 de febrero de 2020 y que en atención a la petición que radicó el 5 de diciembre de 2020 para obtener información al respecto, la dependencia cuestionada le comunicó el 14 del mismo mes y año que estaba pendiente “del reporte del grado por parte de la Universidad del Atlántico, el cual no ha llegado”. (…) En vista de lo anterior, el tutelante se comunicó con la Universidad del Atlántico para averiguar el motivo por el que no se había enviado la novedad de su grado al Consejo Superior de la Judicatura, ante lo cual dicha institución educativa le avisó que el 16 de diciembre de 2020 había remitido a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el documento requerido. (…) [L]a S. advierte que si bien la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia demostró que dio respuesta a las diferentes peticiones que presentó el actor, lo cierto es que aquellas no satisfacen lo solicitado por el mismo ni tuvieron en cuenta la contestación emitida el 16 de diciembre de 2020 por la Universidad del Atlántico. (…) Así como tampoco lo hizo en la respuesta que dio a la tutela, pues no se pronunció al respecto ni mucho menos desmintió el hecho que manifestó el actor en torno a que se envió a esa dependencia el memorial suscrito el 16 de diciembre de 2020 por la jefe del Departamento de Admisiones y Registro Académico de la Universidad del Atlántico. (…) Teniendo en cuenta lo anterior, la S. amparará el derecho fundamental de petición del tutelante en aplicación del principio de veracidad, toda vez que la autoridad cuestionada en el informe rendido guardó silencio respecto al recibo o no del documento que requiere para continuar con el trámite de la expedición de la tarjeta profesional, conducta que se considera tan cuestionable que por ello se tendrán como ciertos los hechos referidos por el demandante en la tutela.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 34 / LEY 270 DE 1996ARTÍCULO 85 – NUMERAL 20.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D. C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00990-00(AC)

Actor: A.E.F.G.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

Procede la S. a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de la acción de tutela contemplada en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

El señor A.E.F.G., en nombre propio, presentó acción de tutela[1] con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora en la que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia en el trámite de su tarjeta profesional de abogado.

Por lo anterior, solicitó:

“...se le ordene [al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia] dentro del plazo prudencial perentorio en amparo de mis derechos fundamentales de Petición, Derecho al trabajo, al Libre Ejercicio de la Profesión y al Mínimo Vital, sea resuelta la solicitud del Registro y Expedición de mi Tarjeta Profesional de Abogado.” (Sic)

La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos

El actor relató que el 21 de febrero de 2020, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional tras graduarse de la Universidad del Atlántico.

Narró que el 5 de diciembre de 2020, elevó petición ante la referida entidad para que se le informara el motivo por el cual no se había resuelto su petitorio, la cual fue contestada con oficio del 14 del mismo mes y año, en el que se le avisó que la Unidad de Registro estaba “pendiente del reporte del grado por parte de la Universidad del Atlántico, el cual no [había] llegado...”.

Sostuvo que se comunicó con la Universidad del Atlántico para averiguar las causas por las que no se había enviado el reporte de grado al Consejo Superior de la Judicatura, ante lo cual dicha institución educativa le indicó que el 16 de diciembre de 2020 remitió a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia el documento requerido.

Afirmó que el 26 de diciembre de 2020, la entidad accionada le manifestó lo siguiente: “Buenos días. De manera atenta se informa que puede consultar el estado de su trámite en la pagina www.ramajudicial.gov.co con su número de cedula de ciudadanía... No obstante, se dio traslado de su solicitud a los ingenieros R. y B., para su revisión y trámite.”

Mencionó que el 31 de enero y 15 de febrero de 2021, reiteró su solicitud en vista que no se expidió su tarjeta profesional, frente a lo cual la autoridad cuestionada le respondió: “De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite...”.

Adujo que el 26 de febrero del presente año, pidió nuevamente a la dependencia encargada la expedición de su tarjeta profesional, sin obtener respuesta alguna.

3. Sustento de la vulneración

A juicio del señor F.G., el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, al libre ejercicio de la profesión y al mínimo vital, toda vez que han transcurrido “[t]rece (13) meses” desde que radicó la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y no ha obtenido la misma, circunstancia que le impide tener una vinculación laboral.

4. Trámite, contestaciones e intervenciones

Por auto de 15 de marzo de 2021, se admitió la tutela de la referencia y se ordenó notificar esta decisión al actor y como demandados a los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura, así como a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

Remitidas las respectivas comunicaciones[2], se presentaron las siguientes intervenciones:

4.1. Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia

Se pronunció con memorial enviado el 17 de marzo del presente año, en el cual la directora de la dependencia en cuestión realizó un recuento de las actuaciones surtidas para llevar a cabo la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado del actor.

Explicó que una vez llegó el turno para revisar la solicitud presentada por el tutelante, atendiendo el cúmulo de las peticiones de expedición de tarjetas profesionales de abogado, esa entidad procedió a efectuar el “cotejo de información entre las universidades, la registraría (sic) nacional del estado civil, ministerio de relaciones exteriores y los demás organismos relacionados” en aras de asegurar la autenticidad, fidelidad y actualidad del registro nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR