SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02095-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198003

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02095-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-08-2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión13 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02095-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Legalidad condicionada del literal a) del artículo 4 transitorio


CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Presupuestos


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 37-2 de la Ley 270 de 1996 y 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo del lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 37 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 186


ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Procedencia


[L]o primero que debe decirse es que el Acuerdo n.° 29 de 2020 corresponde a un acto administrativo general, pues no hay duda que crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal o indiscriminada a sus destinatarios. En segundo lugar, se aprecia que también cumple con el presupuesto correspondiente a que haya sido dictada en ejercicio de la función administrativa, pues para la Sala resulta diáfano que las directrices impartidas corresponden al ejercicio de la facultad de regulación atribuida al Icetex, en materia de créditos para la educación superior. En tercer término, se trata de un acto expedido por una autoridad del orden nacional, pues quien la expidió fue el Icetex, que es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional. Finalmente, en cuanto al último de los requisitos, referido a que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, la Sala encuentra que, en este caso particular, el Acuerdo n.° 29 de 2020, desarrolló, además del Decreto Legislativo No. 417 del 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, el Decreto Legislativo n.° 532 de 2020, por medio del cual el Gobierno Nacional eximió de la presentación del Examen de Estado a todos los estudiantes inscritos para su presentación el 15 de marzo de 2020. Esta es una de las exigencias impuestas por el Icetex para acceder a los créditos educativos y que se regula transitoriamente en el artículo 4 del Acuerdo n.° 29 en estudio. En consecuencia, es claro que el acto administrativo en cuestión es sujeto de control por parte de esta Corporación.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DEL 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 532 DE 2020


ESTADOS DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE GUERRA EXTERIOR / ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA


La Constitución Política prevé la existencia de tres clases de Estados de Excepción: el estado de guerra exterior, el estado de conmoción interior y estado de emergencia económica, social y ecológica (arts. 212 a 215).


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 212 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 213 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 214 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL JUDICIAL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETO LEGISLATIVO


[L]a misma Carta política al ocuparse de los Estados de Excepción dispuso una serie de controles de orden político y jurídico, a los cuales deben someterse desde la decisión mediante la cual se produce la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que dicte el Gobierno en uso de las facultades constitucionalmente conferidas, hasta las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. El control jurídico lo ejerce la Corte Constitucional y recae sobre los actos expedidos por el ejecutivo en virtud de los estados de excepción que comprende a la vez el decreto que lo declara, los decretos legislativos mediante los cuales se adoptan medidas dirigidas a conjurar la situación excepcional y los decretos de prórroga. Dicho control corresponde a un juicio objetivo que realiza la Corte Constitucional cuyo parámetro normativo de comparación son las normas constitucionales, los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.


COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Competencia / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / POTESTAD REGLAMENTARIA


A la Corte Constitucional se le asignó tanto el control formal como material del decreto de declaración y de los decretos legislativos de desarrollo, mientras que el legislador estatutario y ordinario estableció en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que correspondería a esta jurisdicción ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general que se dicten en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los Estados de Excepción. Este control es de carácter inmediato y su revisión puede tener lugar por remisión del acto que haga la autoridad administrativa a la autoridad judicial para que esta decida sobre su legalidad o, en su defecto, de oficio, siendo necesario aprehender su conocimiento de manera inmediata, en caso de incumplimiento del deber de remisión de la administración. Un análisis del control inmediato de legalidad de las disposiciones dictadas en el marco de un estado de excepción exige identificar las distintas clases de "medidas de carácter general" que se profieren en virtud del ejercicio de la función administrativa; es decir, definir el bloque de legalidad interno a partir del cual se ejerce dicho control. En ese orden, se observa que existen normas derivadas de la potestad reglamentaria, actos administrativos de carácter general y actos derivados de la potestad instructiva.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos contra los que procede / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Presupuestos / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA


[C]uando los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA hacen alusión al control judicial de las "medidas de carácter general", es claro que no se refieren a todas las manifestaciones formales e informales de la actividad administrativa que se profieren en tiempos de normalidad, sino que el control inmediato de legalidad previsto en esas disposiciones y ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo recae en disposiciones que, en tiempos de excepción, reúnen dos presupuestos: i) subjetivo (autoridad que lo expide), que el acto formal o informal sea expedido por una autoridad del nivel nacional o territorial; y ii) objetivo (situación fáctica en la que se establezca objeto, causa, motivo y finalidad), que el acto sea general, se expida en ejercicio de la función administrativa y en desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción.


FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 136


ACUERDO 29 DEL 6 DE MAYO DE 2020 - Las disposiciones modificatorias contenidas en los artículos 1, 2 y 3 se encuentran ajustadas a derecho


Ampliar la destinación y la cuantía máxima del crédito de sostenimiento para apoyar a los estudiantes que requieren adquirir productos y servicios necesarios para adelantar las actividades propias de su programa de educación superior, entre otros, libros, materiales, aparatos mecánicos, dispositivos electrónicos, computadores, software y/o servicios de conectividad a internet (arts. 1 y 2). Reconocer otros instrumentos de garantía, adicionales al del deudor solidario, mediante los cuales se pueda avalar el pago oportuno del crédito educativo. Igualmente, se suprimió la exigencia de pagar el 50% del primer crédito, en el evento de solicitar un segundo crédito, pero se defirieron sus efectos hasta que el presidente del Icetex reglamentara la materia, para lo cual fue autorizado por la Junta Directiva (art. 3). Esas modificaciones se muestran contextualizadas, no sólo con las funciones constitucionales (art. 69 Superior) y legales (Ley 1002 de 2005) del Icetex, sino también con la situación excepcional que dieron lugar a su expedición. Efectivamente, la ampliación del cupo crediticio, así como la posibilidad de adquirir equipos de cómputo y servicios de conexión, en el escenario de aislamiento dispuesto por la emergencia, social y ecológica, se muestran como medidas directamente relacionadas y necesarias para mitigar los efectos negativos de esa excepcionalidad. También las medidas encaminadas a ampliar los mecanismos de garantía son instrumentos que guardan relación con el panorama actual, donde la economía está seriamente golpeada. Es...

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