SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05134-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198035

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-05134-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión18 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05134-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS DE LA RAMA JUDICIAL – Convocatoria No. 27 para jueces y magistrados / PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS / ETAPA DE CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES – Genera derechos adquiridos en concurso de méritos / RESULTADOS DE PRUEBA ESCRITA – Generan una mera expectativa / FACULTAD DE CORRECCIÓN DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA – Permite retrotraer el proceso para garantizar la selección objetiva

[E]l proceso de selección o concurso de mérito responde a unas etapas procedimentales que concluirán en la conformación de la lista de elegibles a proveer en los cargos ofertados. En esta medida, la lista de legibles se forja como el primer acto generador de derechos, en la proporción de que estructura una situación jurídica concreta y particular respecto de aquellos que ocuparon un lugar en la misma. (…) Así, en un proceso público de concurso de méritos, solo se consolidará un derecho adquirido para quienes hayan obtenido un espacio en la lista de elegibles y, por consiguiente, la aprobación o superación de las etapas previas a la conformación a esta suponen una mera expectativa. (…) En mérito de ello, esta Sala de Subsección concluye que sobre tal argumento no le asiste la razón a las accionantes, toda vez que, la puntuación obtenida en las pruebas realizadas el día 2 de diciembre de 2018 constituyen una expectativa y, en esta medida, retrotraer el proceso no supone el desconocimiento de derecho alguno. (…) Por otro lado, el ente encargado de la ejecución del proceso, en este caso el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de la Carrera Judicial, debe propender porque las actuaciones administrativas surtidas en desarrollo del mismo se encuentren sujetas a derecho y, para ello, dispone de facultades unilaterales que permiten la modificación o corrección de los errores que se pudiesen llegar a presentar. (…) De lo anterior, se evidencia que la Sala de Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, como garante de la Convocatoria No. 27 de 2018, propendió porque el proceso de mérito se diera con plena sujeción a las normas reguladoras del mismo y, en desarrollo de esto, ejerció la facultad de corrección de la actuación administrativa una vez se percató de errores que impedían la materialización de la selección objetiva. (…) Así, la decisión de retrotraer el concurso a la etapa de práctica de pruebas, no significa una atribución desproporcionada o arbitraria de una facultad administrativa, contrario a ello, supone encarrilar un proceso que por distintas situaciones se desvió de su cauce y puso en riesgo la selección objetiva pretendida. (…) Finalmente, sobre la falta de información que justifique la decisión de retrotraer el proceso por parte la Unidad de Administración de Carreras del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, cabe destacar que el acto administrativo que adopta la decisión sí se encuentra motivado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: G.V.H.

Bogotá D. C. dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05134-00 (AC)

Actor: D.L.M.T. Y OTRA

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

La Sala de Subsección decide la acción de tutela presentada por las señoras D.L.M.T. y L.M.V.B., actuando en nombre propio, en contra de la Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta violación de derechos fundamentales y principios ocurrida con la expedición de la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, por medio de la cual se corrige una actuación administrativa en el marco de la Convocatoria No. 27 y se «cita a los aspirantes a presentar nuevamente las pruebas de conocimientos y aptitudes».

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a cargos públicos y a los principios de buena fe, confianza legítima y respeto a los actos propios se fundamenta en los siguientes

  1. HECHOS

  1. Por medio del Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 el Consejo Superior de la Judicatura dio inicio a la Convocatoria No. 27 a fin de conformar el registro de elegibles tendiente a proveer cargos, por el sistema de carrera para jueces y magistrados de la Rama Judicial. Concurso en el cual las señoras D.L.M. y L.M.V.B. participaron.

  1. Durante el proceso, se contrató a la Universidad Nacional de Colombia como la encargada del diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes; igualmente, la institución se encargó de la lectura óptica y el procesamiento de las hojas de respuestas.
  2. Así las cosas, el día 2 de diciembre de 2018 se aplicaron las pruebas correspondientes, y con posterioridad a ello, se publicaron los resultados a través de la Resolución CJR18-559 de 2018.

  1. Contra la anterior resolución se interpusieron diversos recursos, resueltos por medio de las Resoluciones CJR19-632 de 29 de marzo de 2019 (sin solicitud de exhibición de pruebas) y CJR19-679 de 07 de junio de 2019 (con solicitud de exhibición de pruebas).

  1. Exhibidos los cuadernillos de preguntas y respuestas, se constataron diferentes yerros en el proceso que fueron subsanados mediante recalificación. No obstante, inconformes con lo anterior, los concursantes interpusieron recursos de reposición, decididos mediante la Resolución CJR19-0877 de 2019.

  1. Seguido de esto, se profirió la Resolución No. CJR20-0202 de 27 de octubre de 2020, que dispuso corregir la actuación administrativa, dejando sin efecto todo lo actuado hasta la fecha y convocando a todo el personal inscrito en la Convocatoria No. 27 a la presentación de pruebas de conocimiento y aptitudes, en una segunda oportunidad.

  1. La anterior resolución fue recurrida, y a la fecha se encuentra pendiente de decisión.

2. PRETENSIONES

Solicita el accionante lo siguiente:

«PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de las accionantes al debido proceso y el acceso a cargos públicos, en concordancia con los principios de buena fe, confianza legítima y respeto de los actos propios.

SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial y en lo que corresponda a la Universidad Nacional de Colombia, dejar sin efectos la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020 y, en su lugar, proceda a fijar cronograma para continuar con el trámite de la Convocatoria 27, respetando puntajes de quienes aprobamos el examen, conforme en la Resolución CJR19- 679 de 07 de junio de 2019.

TERCERO: Subsidiariamente, se ordene a las accionadas que la presentación de la prueba, conforme a la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, sea optativa, en el entendido de que quienes aprobamos el examen conforme a la Resolución CJR19-679 de 07 de junio de 2019, no nos veamos compelidos a presentar nuevamente la prueba».

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La parte accionante consideró que la Unidad Administrativa de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la expedición de la Resolución No. CJR20-0202 del 27 de octubre de 2020, vulneró los derechos fundamentales y principios ya citados, toda vez que, si bien dicha Unidad se encuentra facultada para subsanar irregularidades que se presenten a lo largo del concurso de mérito, esto no es justificación para que de manera arbitraria y caprichosa desconozca la legalidad de las actuaciones que ya se encuentren surtidas y en firme.

Al respecto, aseguró que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura hizo un uso «ilegítimo, arbitrario y caprichoso de la facultad legal» puesto que no indicó de manera «clara, explicita, específica y puntual» cuáles fueron los yerros en los que presuntamente incurrió la Universidad Nacional en la lectura óptica de las hojas de respuesta y en la construcción de las pruebas.

En efecto, consideró la parte accionante, con fundamento en la jurisprudencia, que la administración se encuentra en la obligación de motivar todas sus actuaciones en procura de garantizar el debido proceso y el derecho de contradicción y de defensa. Así las cosas, la falta de motivación, la motivación errónea o deficiente de un acto administrativo transgrede los derechos fundamentales de los postulantes al cargo ofertado.

4. TRÁMITE PROCESAL

Mediante auto de 15 de diciembre de 2020, fue admitida la presente acción de tutela y se ordenó notificar al Consejo Superior de la...

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