SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01286-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198077

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-01286-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 28-07-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-01286-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 3130 DEL 24 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 3325 DEL 11 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3527 DEL 25 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3931 DEL 14 DE MAYO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 4216 DEL 27 DE MAYO DE 2020 – Expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro

Las Resoluciones 3130, 3325, 3527, 3931 y 4216 de 2020, expedidas por el superintendente de Notariado y Registro con ocasión de la emergencia sanitaria por la covid-19 y del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, han de ser enjuiciadas en el control inmediato de legalidad de competencia de esta Corporación. Esto, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación: […] Ante la situación excepcional y extraordinaria generada por el confinamiento obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional y, especialmente en lo que respecta a la suspensión de términos y la inexistencia de canales físicos o digitales para presentar demandas de nulidad por el cierre obligatorio de los tribunales y del Consejo de Estado, se ha considerado, eventualmente y de manera extraordinaria, que es plausible extender el control judicial a todas aquellas «medidas de carácter general» dictadas en ejercicio de la función administrativa que se derivaran de los decretos legislativos emitidos por la autoridades nacionales y territoriales durante este estado de excepción. […] De acuerdo con esta postura, las medidas administrativas pueden revisarse a través de esta vía procesal en, al menos, dos supuestos básicos: (i) actos que desarrollan directa y explícitamente los decretos legislativos de excepción y (ii) actos que, si bien no mencionan explícitamente ser desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, materialmente lo hacen, independientemente de que hayan sido expedidos o que hubiesen podido expedirse con fundamento en facultades ordinarias, pero que, por múltiples razones, responden en parte a la situación de emergencia o con ocasión de ella, y tienen, al menos en parte, una relación directa con el estado de emergencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01286-00(CA) (ACUMULADOS 11001-03-15-000-2020-01655-00, 11001-03-15-000-2020-02228-00, 11001-03-15-000-2020-02987-00 y 11001-03-15-000-2020-03012-00)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Demandado: RESOLUCIÓN 3130 DEL 24 DE MARZO DE 2020, RESOLUCIÓN 3325 DEL 11 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3527 DEL 25 DE ABRIL DE 2020, RESOLUCIÓN 3931 DEL 14 DE MAYO DE 2020 Y RESOLUCIÓN 4216 DEL 27 DE MAYO DE 2020

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD

Asunto: Desarrollo y aplicación del control inmediato de legalidad y del test de proporcionalidad respecto de las medidas administrativas de emergencia adoptadas a raíz de la covid-19. Ley 1437 de 2011.

Decisión: Se declara ajustada a derecho la Resolución 3130, salvo el parágrafo segundo del artículo primero que será anulado y el artículo séptimo cuya legalidad será condicionada, entendiendo que el acto administrativo rige a partir de su publicación. La Resolución 3325 es legal, con el condicionamiento señalado para el parágrafo segundo del artículo primero, en el entendido de que las personas que manifiesten y tengan la imposibilidad evidente de suministrar una dirección de correo electrónico, podrán indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos. Y se declara nulo el parágrafo tercero de ese mismo artículo. Por último, las Resoluciones 3527, 3931 y 4216 de 2020 son acordes con las normas superiores.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA CE-SED-19-013-2021

ASUNTO

  1. La Sala Especial de Decisión n.º 19 dicta la sentencia que en derecho corresponda, en el proceso judicial tramitado en virtud del medio de control inmediato de legalidad de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), respecto de las Resoluciones 3130[1], 3325[2], 3527[3], 3931[4] y 4216[5] de 2020, emitidas por el superintendente de Notariado y Registro, relacionadas con la medida de suspensión de algunas actuaciones administrativas en esa entidad por causa de la pandemia de la covid-19.

ANTECEDENTES

  1. Por medio de auto del 23 de abril del 2020, el despacho ponente avocó el conocimiento del presente medio de control sobre la Resolución 3130 de 2020 y, en consecuencia, ordenó correr el traslado respectivo a la Superintendencia de Notariado y Registro y al Ministerio Público, e informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a efectos de garantizarle a los ciudadanos la posibilidad de intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo enjuiciado.

  1. Posteriormente, mediante autos del 28 de mayo, 16 de junio, 22 de julio y 5 de agosto de 2020, se determinó la acumulación de los procesos de control inmediato de legalidad[6] respecto de las Resoluciones 3325, 3527, 3931 y 4216, toda vez que esos actos administrativos guardan conexidad con la Resolución 3130, pues los dos primeros prorrogaron la suspensión de los términos en las actuaciones administrativas a las que se refiere dicho acto y los dos últimos la levantaron en algunas oficinas de registro de instrumentos públicos.

  1. Luego de haberse presentado dos proyectos de fallo respecto del asunto, que no obtuvieron las mayorías necesarias para ser aprobados, mediante auto del 24 de junio de 2021[7], el despacho ponente ordenó el sorteo de dos conjueces para conformar la sala que dirima este control inmediato de legalidad, en el cual fueron elegidos los doctores D.P.V. y J.R.V.d.C..

TEXTO DE LAS RESOLUCIONES

  1. Resolución 3130 del 24 de marzo de 2020:

«[…]

RESOLUCIÓN n.° 03130

(24 de marzo de 2020)

Por la cual se adoptan medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19)

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

En ejercicio de las competencias conferidas por los artículos 4 y 13 del Decreto 2723 del 29 de diciembre de 2014 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1751 de 2015 regula el derecho fundamental a la salud y dispone en el artículo 5 que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, como uno de los elementos fundamentales del Estado Social de Derecho.

Que ante la identificación del Coronavirus (COVID-19) desde el pasado 7 de enero, se declaró este brote como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Que el Presidente de la República de Colombia, a través de la Directiva Presidencial 02 del 12 de marzo del 2020, dispuso mecanismos de contingencia en relación con posibles impactos en la salud de las personas por el COVID-19 declarado por la OMS, como una pandemia.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

Que el Presidente de la República mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”, en su artículo primero, ordenó “(…) el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR