SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00819-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198148

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00819-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 06-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00819-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO SUSTANTIVO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE / ADECUADA APLICACIÓN DEL PRECEDENTE CONSTITUCIONAL – Sentencia C-038 de 2004 / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN – No acreditada / DEROGACIÓN DE LA LEY - Ley 48 de 1993 / BENEFICIO DE ESCOLARIDAD – Derogado / DERECHO ADQUIRIDO – No configurado / SOLDADO CONSCRIPTO / IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[L]a Sala evidencia que en la sentencia objeto de reproche constitucional, el tribunal accionado abordó lo relativo a los derechos adquiridos y su alcance, para lo cual se apoyó en la sentencia C-038 de 2004 de la Corte Constitucional, la cual se encuentra en consonancia con las sentencias C-242 de 2009, C-147 de 1997 y C-069 de 2019, para concluir que en el asunto no se cumplía con las características propias de una situación jurídica consolidada en favor del demandante y, por consiguiente, no era procedente realizar un estudio de la prestación solicitada por el actor, pues la norma que lo contemplaba, la Ley 48 de 1993 había sido derogada por la Ley 1861 de 2017, la cual eliminó el beneficio solicitado, negado en sede administrativa. Por lo anterior, la Sala observa que la autoridad judicial accionada respecto del alcance que la Corte Constitucional le ha dado a la noción de derechos adquiridos, no desconoció las decisiones de control abstracto de constitucionalidad con efectos erga omnes que hacen tránsito a cosa juzgada constitucional (art. 243 de la Constitución), por lo que la Sala descarta la configuración de un defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional. De hecho, en la providencia atacada se tuvo en cuenta la postura desarrollada por la Corte Constitucional en sus diferentes pronunciamientos sobre los derechos adquiridos y las situaciones jurídicas consolidadas, cuestión diferente es que del estudio de las pruebas el tribunal demandado concluyera que el actor no estaba incurso en alguno de estos eventos y que la norma que contemplaba el beneficio de escolaridad había sido derogada. (…) [E]l tribunal accionado constató que mientras estuvo vigente la Ley 48 de 1993, al actor no se le realizó el reconocimiento y pago del beneficio de escolaridad, ni tampoco se demostró el supuesto normativo para acceder al derecho, es decir, una lesión permanente y que no se pudiese desarrollar normalmente en el campo laboral. Así las cosas, el accionante no demostró que la sentencia atacada, además de incurrir en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional, vulnere directamente la Constitución, pues no se evidencia violación de alguna disposición de la Carta ni se ubica en un escenario de un conflicto entre alguna ley y la Constitución, en la que fuese necesario aplicar la excepción por inconstitucionalidad. En consecuencia, no se encuentran configurados los defectos por violación directa de la Constitución y sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional alegados por el accionante.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO / Ley 48 de 1993 / Ley 1861 de 2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO / ADECUADA VALORACIÓN DEL ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO – Le corresponde desvirtuar la motivación del acto reprochado / BASE DE DATOS DEL FOSYGA – La información omitida por el tribunal no afecta la validez del fallo / BENEFICIO DE ESCOLARIDAD / SOLDADO CONSCRIPTO / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[E]l actor invoca el defecto fáctico bajo el argumento de que las pruebas aportadas al expediente ordinario evidenciaban que se cumplía con los requisitos establecidos en la ley para la capacitación y el pago de una asignación mensual equivalente a un salario mínimo y, además, la autoridad judicial tuvo en cuenta una prueba proveniente del Fosyga, la cual no fue sometida a contradicción ni fue reconocida en el trámite de la audiencia inicial. (...) [E]l Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Cuarta de Decisión, en la sentencia atacada limitó su estudio a la derogatoria de la norma que contemplaba el beneficio solicitado y a la verificación de la existencia de un derecho adquirido o situación jurídica consolidada a favor del actor, y de manera adicional, constató que el accionante cumpliera con los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación, es decir, lesiones permanentes que le impedían desarrollarse en el campo laboral de manera normal, para lo cual concluyó que no era beneficiario de ese reconocimiento. (…) Aunado a lo anterior, el tribunal accionado indicó que, de acuerdo con lo verificado en el Fosyga, el accionante laboraba de manera dependiente y que se encontraba afiliado al sistema de seguridad social en salud como contribuyente. (…) [E]n la misma línea de decisión de la autoridad judicial accionada, el acto administrativo puso en evidencia que el accionante desarrollaba labores como dependiente de manera normal, por consiguiente, indistintamente de la verificación que hubiese realizado el tribunal en las bases de datos que conforman el sistema de seguridad social en salud como la del Fosyga, el demandante ostentaba la carga de desvirtuar la motivación del acto reprochado en el proceso ordinario, es decir, demostrar que lo afirmado por el Ministerio de Defensa Nacional no respondía a la realidad por medio de los diferentes elementos de prueba permitidos en el marco procesal vigente. Sin embargo, al no aportar prueba alguna en ese sentido, la autoridad judicial accionada consideró que se debía mantener la presunción de legalidad, más aún cuando la principal razón para negar las pretensiones de la demanda fue el hecho de que la norma que contemplaba la prestación había sido derogada y que respecto al actor no había una situación jurídica consolidada ni un derecho adquirido. En ese orden de ideas, la Sala observa que la circunstancia de que el tribunal accionado acudiera a la información del Fosyga no afecta la validez de la decisión objeto de tutela, pues la razón principal para revocar la decisión favorable de primera instancia y negar las pretensiones de la acción fue la derogatoria de la norma que regulaba el derecho requerido y por no evidenciarse una situación jurídica consolidada, más aún cuando el actor no demostró que cumplía con los requisitos para acceder a la prestación. Por consiguiente, el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Cuarta de Decisión, en la sentencia de 25 de agosto de 2020, realizó un análisis razonable y ajustado a derecho, sin que se configuren los defectos alegados por la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00819-00(AC)

Actor: O.G.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ, SALA CUARTA DE DECISIÓN

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutela contra providencia judicial. Nulidad y restablecimiento del derecho para obtener el reconocimiento y pago de una prestación económica por lesiones en servicio militar obligatorio. Defectos por violación directa de Constitución, sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y fáctico

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por el señor O.G.M., quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, Sala Cuarta de Decisión, en la que pide el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, así como los principios de buena fe y seguridad jurídica, supuestamente vulnerados con la revocatoria de la decisión de primera instancia proferida en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que adelantó contra la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, y dispuso negar la nulidad de la Resolución N° 1720 de 22 de abril de 2016, por medio de la cual se declaró que no había lugar a ordenar y pagar un beneficio de escolaridad consistente en una capacitación, así como una asignación mensual al accionante.

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

El actor afirmó que prestó el servicio militar obligatorio como soldado regular, desde el 24 de mayo de 2005 hasta el 6 de abril de 2007, y que al culminar le practicaron la Junta Médico Laboral la cual mediante Acta N° 31217 de 19 de mayo de 2009, le diagnosticó una pérdida de la capacidad laboral del 19,5% y declaró una incapacidad permanente y no apto para la actividad militar.

Relató que el 17 de julio de 2014, solicitó...

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