SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198172

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02070-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 04-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02070-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

[L]a S. observa que, en términos generales, los argumentos de la actora pretenden revivir la discusión de fondo respecto de la postura adoptada por el Tribunal. Los razonamientos de la parte accionante buscan distorsionar las conclusiones jurídicas y probatorias vertidas en los fallos. Aunque sostiene que se pretermitió el análisis del título de imputación y la valoración de sus actuaciones durante el proceso de intervención, lo cierto es que de la lectura del escrito de tutela se pone en evidencia que la cuestión tiene que ver con la diferencia de criterios respecto a la declaratoria de responsabilidad, que no por una limitación de sus derechos fundamentales. Los fundamentos de la tutela se dirigen exclusivamente a discutir aspectos propios de la reparación directa. Los razonamientos planteados por la actora están dirigidos a cuestionar la postura adoptada en el proceso ordinario respecto a la imputación y a la desatención de los deberes que le eran exigibles a la entidad en la vigilancia del agente interventor. (…) el debate propuesto se restringe a verificar si el título de imputación invocado fue el correcto, porque como se indicó la actora no comparte que se le haya declarado responsable con fundamento en una falla del servicio, pues, a su juicio, el análisis debió estudiar por lo menos la procedencia del error jurisdiccional o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ya que el daño antijurídico se produjo por motivo de sus funciones jurisdiccionales –lo que a su juicio obligaba a aplicar los eventos de responsabilidad de la Ley 270 de 1996–, pero nunca administrativas –lo que en su criterio impedía que se empleara la falla en el servicio–, como en efecto lo hizo el juzgado y el tribunal.

NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del doctor M.B.M., sin medio magnético a la fecha.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02070-00(AC)

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Y OTRO

La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por la Superintendencia de Sociedades contra las sentencias del 18 de febrero de 2021 del Tribunal Administrativo del Quindío y 1º de junio de 2020 del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia.

SÍNTESIS DEL CASO

La parte accionante consideró que las autoridades judiciales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, porque la declararon responsable por falla en el servicio, cuando sus actuaciones debieron juzgarse conforme a los eventos de responsabilidad de que trata la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y, en todo caso, considerarse que actuó conforme a derecho, pero un auxiliar de la justicia fue quien provocó el daño por el que fue condenada.

ANTECEDENTES

a. La solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 29 de abril de 2021, la parte actora presentó acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades judiciales por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales antes referidos. Al respecto, solicitó

1. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la Superintendencia de Sociedades, el cual fue conculcado por el Juzgado 6° Administrativo del Circuito de Armenia y el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío.

2. DEJAR SIN EFECTOS las sentencias del 1 de junio 2020 y del 18 de febrero de 2021 y, como consecuencia, ORDENAR el Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío desatar la apelación con los títulos de imputación previstos para el control de la administración de justicia, los cuales están contendidos en los artículos 65 y siguientes de la ley 270 de 1996, para lo cual deberá:

i) Realizar un análisis sobre las obligaciones del J. y los Auxiliares de la Justica.

ii) Realizar un examen amplio sobre las cargas que debe soportar los ciudadanos frente a los procesos y, en caso de confirmar la sentencia.

iii) Tener en cuenta para todos los efectos como fechas: el 24 de mayo de 2010 (fecha en la que se solicitó la entrega del inmueble), y el 11 de junio de 2010, fecha en que la Entidad como J. requirió al liquidador la entrega del inmueble arriba identificado.

b. Los hechos y fundamentos de la vulneración

  1. Los hechos en que se fundamentó la solicitud de amparo se pueden sintetizar así

  1. La Superintendencia de Sociedades adelantó el proceso de intervención por captación ilegal de dinero previsto en el Decreto 4334 de 2008 en contra de J&J C.L.. Durante el trámite, el agente interventor tomó posesión de un inmueble del señor G.G.G. entre el 29 de abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011, a pesar de no estar relacionado con los hechos que motivaron la intervención

  1. Los señores G.G.G., H.C. de G., M.H.G.C., J.F.G.C. y G.G.C. presentaron demanda con pretensiones de reparación directa en contra de la Superintendencia de Sociedades.

  1. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, con sentencia del 1º de junio de 2020, declaró la responsabilidad de la superintendencia por falla en el servicio y la condenó al pago de perjuicios. El Tribunal Administrativo del Quindío, con sentencia del 18 de febrero de 2021, confirmó la anterior decisión.

  1. La actora aseguró que las decisiones judiciales incurrieron en: (i) defecto sustantivo porque se sustentaron en normas inaplicables cuando emplearon la falla en el servicio en un asunto que debió analizarse conforme con los cánones de la Ley 270 de 1996 porque la entidad actuó en ejercicio de función jurisdiccional y (ii) defecto fáctico dado que no consideraron que la superintendencia ordenó al interventor que entregara el inmueble once días después de que el interesado así lo solicitara, solo que este no atendió dicha orden.

c. El trámite procesal

  1. Mediante auto del 3 de mayo de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandados, al Tribunal Administrativo del Quindío y Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia y se vinculó, como terceros con interés, a la Superintendencia Financiera, J&J C.L.. y a los señores G.G.G., H.C. de G., M.H.G.C., J.F.G.C., G.G.C., R.S.G., T.G., O.L.P., J.J.R., J.C.E.R., J.E.R., L.A.G.A., M.L.A.C. y C.E.C.C..

d. Las intervenciones

  1. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia precisó que en el juicio de responsabilidad se determinó que la entidad había desatendido un deber jurídico que le era exigible y por ello se declaró su responsabilidad. Advirtió que la tutela no puede emplearse como una tercera instancia para discutir asuntos propios de la reparación directa y por ello consideró que el presente asunto carecía de relevancia constitucional.

  1. M.L.A.C. explicó que la Superintendencia de Sociedades actuó en el marco de su función jurisdiccional y los perjuicios fueron causados por el auxiliar de la justicia, quien es autónomo e independiente de la entidad.

  1. Las autoridades restantes guardaron silencio.

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