SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02892-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198187

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-02892-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02892-00
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO / RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR LA PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD / INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSAL DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EXISTIR NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO

La providencia reprochada accedió parcialmente a las pretensiones del medio de control de reparación directa y condenó a S.S. a la indemnización de perjuicios por la pérdida de oportunidad, pues se demostró una falla médica en los cuidados postquirúrgicos de [J.B.D.], en la medida que no se le brindó una atención oportuna, que le hubiese permitido la posibilidad de recuperar su estado de salud o mejorar su expectativa o probabilidad de vida. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por la solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente. Además, la solicitante afirma que la decisión controvertida es incongruente, pues desbordó la competencia del juez de segunda instancia al reparar un daño que no fue solicitado en la demanda de reparación directa, reproche para el que está previsto el recurso extraordinario de revisión, de conformidad con el artículo 250.5 del CPACA, de modo que la tutela es improcedente pues no satisface uno de los requisitos generales del amparo contra providencias judiciales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 250 NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02892-00(AC)(30)

Actor: SERVIMÉDICOS S.A.S.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No procede al existir otro recurso.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por S.S. contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A que, al decidir la apelación contra un fallo de un juez administrativo de Bogotá, revocó la decisión y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa que C.A.R. de Castro y otros interpusieron por los perjuicios sufridos por la muerte de J.B.D., por una falla en la atención médica. Se afirma que la providencia vulneró el derecho fundamental al debido proceso, pues incurrió en defecto fáctico.

ANTECEDENTES

El 21 de mayo de 2021, S.S., a través de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A, para que se infirmara la...

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