SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00853-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198198

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00853-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 08-04-2021

Sentido del falloNIEGA / NO APLICA
Fecha de la decisión08 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00853-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL - Niega / AUSENCIA DE MORA JUDICIAL INJUSTIFICADA / EXHORTO A LA AUTORIDAD JUDICIAL DEMANDADA PARA QUE CUMPLA CON LOS TÉRMINOS PROCESALES

[L]a Sala debe decidir si el Tribunal Administrativo de Sucre incurrió en mora judicial ante la falta de decisión frente al recurso de apelación propuesto contra la providencia del 15 de junio de 2017. (…) De conformidad con el informe rendido por el Tribunal Administrativo de Sucre y la información reportada en el sistema de consulta de procesos, la Sala advierte que, por auto del 11 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Sucre resolvió el recurso de apelación propuesto contra el auto del 15 de junio de 2017, en el sentido de rechazarlo por improcedente y de ordenar que sea tramitado como recurso de reposición. (…) Siendo así, la Sala denegará la tutela en cuanto a la mora judicial, pero instará al Tribunal Administrativo de Sucre para que, en lo sucesivo, tramite con diligencia los asuntos a su cargo.

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA FRENTE A LA PRETENSIÓN DE PRELACIÓN DE FALLO

[La Sala determinará] si la acción de tutela resulta procedente para efecto de ordenar prelación para dictar sentencia, tal y como lo pretende la señora [A.T.]. (…) [A juicio de la Sala,] si la demandante considera que está en una situación especial para alterar el turno de fallo, así debe solicitarlo directamente ante el juez de conocimiento, que es el competente para decidir sobre su procedencia. Es decir, la demandante debe solicitar la prelación de fallo directamente ante el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo. Los argumentos sobre la situación de vulnerabilidad deben ser propuestos ante dicho juez, que, a su vez, deberá decidir si es procedente o no conceder la prelación al asunto de la señora [A.T.]. De hecho, resulta improcedente emitir algún tipo de orden al Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo, toda vez que no fue demandado en el trámite de tutela de la referencia. Como se vio en los antecedentes expuestos en esta providencia, la acción de tutela fue dirigida exclusivamente contra el Tribunal Administrativo de Sucre. Siendo así, la Sala declara improcedente la tutela en cuanto a la prelación de fallo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00853-00(AC)

Actor: M.E.A.T.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora M.E.A.T. contra el Tribunal Administrativo de Sucre.

ANTECEDENTES

1. Pretensiones

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, la señora M.E.A.T. pidió la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, a la igualdad, a la vida digna y al mínimo vital y móvil, que estimó vulnerados por el Tribunal Administrativo de Sucre. En consecuencia, solicitó que se ordene «al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE alterar el sistema de turnos para fallar, en consecuencia, darle prioridad al proceso con radicado 77001333300520160012900 para que esta entidad emita el fallo correspondiente en la máxima brevedad».

2. Hechos y argumentos de la acción de tutela

Del expediente, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. La señora M.E.A.T., en calidad de compañera permanente, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor P.A.G.R..

2.2. Por providencia del 15 de junio de 2017, el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo vinculó a la señora M.d.S.R. de Gracia, en calidad de representante de un hijo del causante, que padece síndrome de Down.

2.3. La parte actora apeló esa decisión, pues, a su juicio, no se evidenció la condición de hijo inválido.

3. Argumentos de la demanda de tutela

3.1. La parte actora alegó que hubo mora judicial, toda vez que han transcurrido más de 3 años sin que el Tribunal Administrativo de Sucre se pronuncie frente al recurso de apelación interpuesto contra el auto que ordenó integrar el litisconsorcio necesario.

3.2. La demandante adujo que es urgente la intervención del juez de tutela, puesto que es una persona de la tercera edad, no tiene hijos y no cuenta con una fuente económica de ingresos para solventar las necesidades básicas.

4. Trámite procesal

4.1. Mediante auto del 4 de marzo de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar, en calidad de demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Sucre.

4.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico del 9 de marzo de 2021.

5. Intervenciones

5.1. El Tribunal Administrativo de Sucre solicitó que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto, mediante auto del 11 de marzo de 2021, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 15 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Quinto Administrativo de Sincelejo.

5.1.1. Explicó que no es cierto que el proceso estuviera al Despacho por más 3 años, pues ingresó el 6 de julio de 2018. Que, en realidad, trascurrieron 540 días hábiles entre el ingreso y la decisión del recurso de apelación, de los cuales deben descontarse los días durante los cuales estuvieron suspendidos los términos judiciales. Que si bien si bien existió retraso en la resolución del asunto, lo cierto es que eso obedece al alto nivel de congestión judicial y a las dificultades funcionales que trajo consigo la pandemia por Covid-19.

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