SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01277-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198263

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-01277-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 28-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01277-00
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR AUSENCIA DEL REQUISITO DE INMEDIATEZ / CARÁCTER RESIDUAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA / PRINCIPIO DE INMEDIATEZ – Busca la protección inmediata de derechos fundamentales y un remedio de aplicación urgente / REQUISITO DE INMEDIATEZ PARA LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Implica la interposición de la acción de tutela dentro de los seis meses a partir de la notificación de la providencia acusada / INTERPOSICIÓN TARDÍA E INJUSTIFICADA DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Superó los seis meses a partir de la notificación de la providencia acusada

La acción de tutela es un mecanismo residual para la protección inmediata de derechos fundamentales y un remedio de aplicación urgente. Si el amparo se dirige contra una providencia judicial, en cumplimiento del requisito de inmediatez, la jurisprudencia constitucional ha considerado que se debe interponer dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la providencia que se impugna en tutela. El fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, fue notificado por correo electrónico el 3 de marzo de 2020 (Índice 10 SAMAI), de manera que los 6 meses del plazo de inmediatez vencieron el 3 de septiembre de 2020. Como la solicitud de tutela se interpuso el 23 de marzo de 2021, el amparo no cumple el requisito de inmediatez y la tutela es improcedente.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto al requisito de inmediatez, consultar la sentencia del 5 de agosto de 2014, exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01, Demandante: Alpina Productos Alimenticios S.A., Demandado: Consejo de Estado – Sección Primera, M.J.O.R.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01277-00(AC)

Actor: J.J.R.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. INMEDIATEZ-Su desconocimiento desvirtúa el carácter urgente del amparo.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.J.R.A. contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna el fallo del Tribunal Administrativo del Cesar que al decidir la apelación contra una sentencia de un juez administrativo de Valledupar, revocó la decisión y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra un acto que lo retiró del servicio activo del Ejército Nacional. Se afirma que la decisión reprochada vulneró los derechos de igualdad, debido proceso y de acceso a la administración de justicia, pues incurrió en defecto fáctico y desconocimiento del precedente.

ANTECEDENTES

El 23 de marzo de 2021, J.J.R.A., en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Cesar para que se infirmara la sentencia del 27 de febrero de 2020 que revocó el fallo del juez octavo administrativo de Valledupar y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra el acto que ordenó su retiro del servicio activo del Ejército Nacional. Adujo que la decisión controvertida vulneró sus derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la justicia, al considerar que la providencia reprochada incurrió en defecto fáctico y desconocimiento del precedente, al ser retirado discrecionalmente de las fuerzas militares con fundamento en una actuación que no se encuentra dentro de las facultades discrecionales para el retiro del trabajador y no se tuvo en cuenta el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre la facultad discrecional.

El 9...

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