SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03242-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198482

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03242-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03242-00
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Niega / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE - No configuración / AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ABSOLUCIÓN PENAL EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVO / AUSENCIA DE DEFECTO FÁCTICO

La S. encuentra que el tribunal accionado sí tuvo en cuenta las piezas del proceso penal y con fundamento en ellas fue que pudo advertir que la imposición de la medida de aseguramiento al [accionante] había cumplido con los requisitos del artículo 308 de la Ley 906 de 2004, por cuanto: i) se impuso teniendo en cuenta que el imputado constituía un peligro para la sociedad; así mismo, para evitar que este pudiera obstruir la justicia, induciendo a las víctimas a cambiar sus declaraciones y ii) estuvo sustentada en elementos materiales probatorios de los cuales se podía inferir razonablemente su autoría en el delito imputado. (…) En el caso concreto, el tema se centra en el estudio de la responsabilidad subjetiva, pues se trata de unas conductas de abuso sexual, cuya absolución se dio por in dubio pro reo, por ello, no resulta posible realizar el juicio tendiente a establecer la violación del principio de igualdad.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03242-00(AC)

Actor: L.E.P. Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

La S. procede a decidir la acción de tutela presentada por los señores L.E.P., A.J.P.O., C.S.P.O., Nuvia Pai Cáliz y L.A.P.P. contra el Tribunal Administrativo de Nariño

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SÍNTESIS DEL CASO

  1. Los accionantes consideraron que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y la presunción de inocencia, con ocasión del fallo proferido el 17 de marzo de 2021, por cuanto, a su juicio, incurrió en lo defectos: i) fáctico por indebida valoración probatoria y ii) sustantivo por desconocimiento del precedente judicial.

  1. ANTECEDENTES

a.- Solicitud de amparo

  1. Mediante escrito del 31 de mayo de 2021, la parte actora presentó acción de tutela contra la mencionada autoridad judicial, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales antes referidos. En consecuencia, solicitó

  1. S. amparar los derechos fundamentales de los accionantes, y en consecuencia, declarar sin ningún valor y efecto la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Nariño, fallo del diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Magistrados, E.G.C. RAMOS magistrado B.I.M.D.P. y ÁLVARO MONTENEGRO CALVACHY, en el proceso 2014-00068.

  1. O. al Tribunal Administrativo de Nariño, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a dictar una sentencia que valore en forma real y objetiva, las pruebas sobre el tiempo y de una forma justa que, con as aseveraciones, ha vulnerado el debido proceso, derecho al buen nombre y presunción de inocencia y demás conexos, al decir que es un delincuente sin haber un fallo que diga que es un delincuente. De la misma forma dar aplicación a la imputación adecuada a la jurisprudencia, configurando una vía de hecho.

b.- Hechos y fundamentos de la vulneración

  1. El día 31 de julio de 2010, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Puerto Asís, emitió boleta de captura en contra del señor L.E.P., por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, por hechos denunciados por la señora D.L.S.Q. el 2 de junio de 2010

  1. El 14 de junio de 2011 se concluyó la audiencia de juicio oral y se leyó el sentido del fallo condenatorio; no obstante, como se decretó la nulidad del sentido del fallo, el 13 de febrero de 2013, se dio lectura al fallo absolutorio por in dubio pro reo, que dio lugar a que se librara la correspondiente boleta de libertad y se levantaron las medidas cautelares

  1. El señor L.E.P. y su grupo familiar[1] presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nación, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Nación – F.ía General de la Nación, con el fin de obtener la declaratoria de responsabilidad derivada de la privación de la libertad a la que fue sometido entre el 30 de junio de 2010 y el 20 de febrero de 2013, la cual catalogaron de injusta.

  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, quien mediante providencia del 29 de junio de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda, por cuanto consideró que como la justicia había tardado un tiempo más que considerable para arribar a la conclusión absolutoria por in dubio pro reo, el daño debía ser indemnizado.

  1. Las partes interpusieron recursos de apelación, desatados por el Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 17 de marzo de 2021[2], en la cual revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda, por cuanto la medida de aseguramiento impuesta se fundamentó en los elementos materiales probatorios aportados por la F.ía General de la Nación, aunado al hecho que el señor E.P., con su comportamiento, quebrantó deberes de protección que estaba obligado a observar, actuaciones que fueron las que permitieron la iniciación de la investigación penal.

  1. La parte accionante consideró que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y la presunción de inocencia, con ocasión del fallo proferido el 17 de marzo de 2021, por cuanto, a su juicio, incurrió en lo defectos: i) fáctico por indebida valoración probatoria y ii) sustantivo por desconocimiento del precedente judicial.

  1. Respecto al defecto fáctico, adujo que en la sentencia tutelada el tribunal negó las súplicas de la demanda en contra de la evidencia probatoria (proceso penal), con lo cual invadió la competencia del juez penal y desconoció el régimen de responsabilidad objetiva.

  1. Sostuvo que se vulneró la presunción de inocencia de la accionante, al declarar probada la culpa de la víctima como causal exonerativa de responsabilidad patrimonial, no obstante estar probado que el señor E.P. fue absuelto penalmente por el funcionario judicial competente, en sentencia ejecutoriada.

  1. De igual manera, indicó que se desatendió el criterio jurisprudencial que establece el carácter objetivo de la responsabilidad por privación injusta de la libertad, en la que no es necesario investigar la conducta de los funcionarios judiciales que expidieron las órdenes de captura, sino simplemente verificar la privación y la absolución para que proceda la indemnización de perjuicios[3], y el fallo de tutela del 15 de noviembre de 2019[4], que dispone la protección de los derechos a la presunción de inocencia, debido proceso y otros criterios ya fijados por la Sección Tercera de esta Corporación.

c.- Trámite procesal

  1. Mediante auto del 3 de junio de 2021, se admitió la acción de tutela y se ordenó la notificación, en calidad de demandado, al Tribunal Administrativo de Nariño y, como terceros con interés, a la Nación- Ministerio de Defensa, a la Policía Nacional y a la F.ía General de la Nación.

d.- Intervenciones

  1. El Tribunal Administrativo de Nariño sostuvo que la acción de tutela era improcedente, por cuanto no se configuraba ninguna de las causales genéricas de procedencia.

  1. En cuanto al fondo del asunto, indicó que dicha Corporación realizó el estudio correspondiente, conforme a las normas reguladoras de la función judicial, con base en el material probatorio allegado al expediente, en ejercicio de la autonomía funcional.

  1. Resaltó que en la sentencia tutelada se hizo un recuento jurisprudencial del título de imputación, aplicable a casos de privación injusta de la libertad y, con base en ello, se concluyó que la postura más reciente del Consejo de Estado era aquella que establecía que el juez administrativo podía elegir qué título de imputación resultaba más idóneo.

  1. Manifestó que la decisión cuestionada fue debidamente motivada, tanto en las pruebas allegadas al proceso, como en la jurisprudencia aplicable al caso, por lo que se encuentra acorde a derecho y, de...

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