SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05063-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198504

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05063-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05063-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXPEDICIÓN DE COPIA


[L]a Sala considera pertinente aclarar que, en el presente caso, el derecho fundamental de petición invocado por la parte actora no fue afectado por la omisión de respuesta las solicitudes radicadas 8 de julio de 2019, el 29 de octubre de 2020 y el 17 de febrero de 2021, por medio de la cual solicitó copia del expediente con radicado número 50001-23-33-000-2015-00656-00. Ello es así porque el escrito radicado por el accionante no tiene la naturaleza jurídica de una petición y, por ende, la solicitud elevada no se encuentra regulada por las disposiciones aplicables al tratamiento de dicho derecho fundamental, las cuales están contempladas en los artículos 13 y s.s. del CPACA. (…) [L]a Sala declarará improcedente el presente mecanismo de amparo frente a la supuesta afectación del derecho de petición invocado por el actor. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala encuentra que la autoridad judicial accionada, a través de oficio de 21 de septiembre de 2021, allegó copia del auto de 21 de septiembre de 2021 en el que fijó fecha para realizar la audiencia inicial. Sobre lo anterior. (…) Lo anterior permite inferir que, en el curso del presente trámite, se satisfizo el objeto de la acción de amparo de la referencia y, en ese sentido, se configuró el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05063-00(AC)


Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META




Sentencia de primera instancia


La Sala decide la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en contra del Tribunal Administrativo del Meta.


  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


  1. La Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales «de petición y al debido proceso», cuya vulneración le atribuyó al Tribunal Administrativo del Meta, con ocasión de la presunta dilación injustificada en que ha incurrido la autoridad judicial al tramitar el expediente con radicado número 50001-23-33-000-2015-00656-00.


  1. HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA


  1. De conformidad con lo planteado por la accionante en la demanda de tutela, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción se contraen, en síntesis, a lo siguiente:


    1. Manifestó que promovió el medio de control de controversias contractuales en contra de la señora Candelaria Trujillo Moreno y de Seguros del Estado S.A., con ocasión del incumplimiento del contrato Nro. 064-07, en su condición de responsable de la «ejecución de los recursos públicos utilizados en los proyectos de incentivos forestales».


    1. Precisó que, mediante escritos de 21 de julio de 2019, 29 de octubre de 2020 y 24 de mayo de 2021, solicitó que la autoridad judicial fijara fecha para llevar a cabo audiencia inicial.


    1. Relató que, no obstante a lo anterior, la autoridad judicial aún no se había pronunciado sobre la solicitud de fijar fecha para llevar a cabo audiencia inicial.

  1. PRETENSIONES


  1. El extremo accionante formuló las siguientes pretensiones:


[…] PRIMERO: Se declare que la Entidad accionada, vulneró los derechos fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN en conexidad con el DERECHO AL DEBIDO PROCESO.


SEGUNDO: Con el fin de garantizar restablecer los derechos fundamentales que le asisten a la Entidad que represento, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados, ordenar a la accionada, que en el término máximo de (48) cuarenta y ocho horas, contado a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda a resolver de fondo las peticiones incoadas dentro de los procesos judiciales relacionados en la cronología que antecede.


TERCERO: En subsidio de lo anterior, respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados, ordenar todo lo que el Honorable Despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados […].


  1. TRÁMITE DE LA TUTELA


  1. El magistrado sustanciador del proceso, mediante auto de 5 de agosto de 2021, admitió la acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Meta, asimismo, y le solicitó rendir informe del proceso número 50001-23-33-000-2015-00656-00.


  1. INTERVENCIONES


  1. Realizadas las comunicaciones a las autoridades accionadas y a las vinculadas, estas intervinieron en los siguientes términos:


    1. El Tribunal Administrativo del Meta, a través del magistrado sustanciador del proceso ordinario y mediante escrito de 9 de septiembre de 2021, rindió informe en el que señaló lo siguiente:


[…] 1. Este proceso asignado por reparto el 14 de diciembre de 20151 a la M.N.V.T., titular del despacho 004 de este Tribunal.


2. El proceso fue admitido mediante providencia de 7 de noviembre de 2017 y notificado a las partes el 9 de noviembre del mismo año.


3. El 20 de noviembre de 20183, la apoderada de la demandante presentó escrito solicitando se ordene el emplazamiento del demandado, toda vez que este se rehusó a recibir la notificación por aviso.


4. El 13 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR