SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00080-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198552

SENTENCIA nº 11001-03-24-000-2010-00080-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-05-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión13 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2010-00080-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN PRIMERA

PROPIEDAD INDUSTRIAL / MARCAS – Registro / REGISTRO DE LEMA COMERCIAL – Requisitos / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD – Distintividad / CARACTERÍSTICA DE DISTINTIVIDAD / LEMA COMERCIAL – Finalidad / LEMA COMERCIAL – Es distinto de la marca, constituye un complemento para reforzar su fuerza distintiva y para procurar la publicidad comercial / DENOMINACIÓN DESCRIPTIVA – Identificación / SIGNO DESCRIPTIVO – Concepto / MARCAS FARMACÉUTICAS – Rigurosidad del examen de registrabilidad / EXPRESIÓN DESCRIPTIVA – Inapropiabilidad / EXPRESIÓN LAUDATORIA – Concepto / EXPRESIÓN LAUDATORIA – Lo es LA TABLETA DEL AMOR / REGISTRO MARCARIO – No procede frente al lema comercial LA TABLETA DEL AMOR que acompaña a la marca ERASSIN de la clase 5, anulada, al ser descriptivo y no ser distintivo


[L]a S. comienza por precisar que el lema comercial “LA TABLETA DEL AMOR” registrado por la sociedad LABINCO S.A. acompaña la marca ERASSIN, clase 5ª, registro que fue declarado nulo por esta Corporación, luego de considerar que era similarmente confundible y generaba riesgo de asociación con la marca previamente registrada EROXIM. Como se observa, el referido lema se encuentra representado por un conjunto de cuatro (4) palabras de uso generalizado en el mercado, de las cuales se desprende la finalidad y función de este, que no es otra que procurar la publicidad comercial del producto. Aunado a ello, la S. encuentra que la expresión que se pretende registrar como lema comercial está compuesta por una idea laudatoria en relación con la sociedad actora, la cual se presenta de manera directa al consumidor como una expresión autocalificativa de su calidad superior y un efecto sobre el consumidor. N. que el lema resulta ser descriptivo de los productos que presta por cuanto, a partir del significado de las palabras “LA TABLETA DEL AMOR”, se desprende que el consumidor promedio entiende las características del mismo, en tanto que se trata un producto que aumenta el desempeño sexual y produce un efecto placentero. La S. advierte que no se puede permitir el registro de signos descriptivos pues ello equivaldría a otorgarle al titular un monopolio sobre ese género de productos, privando a la competencia de contrarrestar las ventajas que surjan con ocasión de dicho registro. Así las cosas, es claro que no se requiere de un conocimiento especializado para que el consumidor promedio entienda cuáles son los efectos específicos que se busca con este producto, asociados al aumento del desempeño de sexual. La calificación que se hace del producto en cuestión no puede beneficiar a una sola sociedad, pues existen otros empresarios en el sector farmacéutico que también son titulares de productos dirigidos a combatir problemas relacionados con la disfunción eréctil, como es el caso de EROXIM. Así pues, el lema registrado no permite al consumidor diferenciarlo de otros productos que se ofertan en el mercado, determinando con ello que este pueda caer en error al adquirir el bien. De manera que bien lo consideró el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina al señalar que “Es muy importante tener en cuenta que el consumidor diferencia los productos y servicios en el mercado, atendiendo a la distintividad tanto de la marca como del lema comercial que lo acompaña”, circunstancia que no se presenta en el caso sub lite. Ciertamente el lema solicitado no puede ser apropiado exclusivamente por la sociedad actora, por cuanto se daría a conocer a los consumidores una información que puede ser o no cierta, y que puede privar al resto de sociedades de utilizar una expresión necesaria para ofrecer sus servicios en el mercado. En conclusión, para esta S. las expresiones “LA TABLETA DEL AMOR” constituyen, de manera clara y directa, para un consumidor promedio, una descripción laudatoria de las calidades y características de los productos de la sociedad solicitante, al estar constituidas por palabras de uso generalizado y carentes de distintividad, las cuales, por lo demás, no cuentan con elementos adicionales que le otorguen fuerza propia


FUENTE FORMAL: DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL B / DECISIÓN 486 DE 2000 – ARTÍCULO 135 LITERAL E



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00080-00


Actor: LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO – LAFRANCOL S.A


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Tema: Lema Comercial/ Causales de Irregistrabilidad del Lema Comercial / Irregistrabilidad de los Signos Descriptivos


SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA




La S. decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad relativa, presentó la sociedad Laboratorio Franco Colombiano LAFRANCOL S.A. (en adelante LAFRANCOL S.A.), por medio de apoderado judicial y en contra de las Resoluciones Nos. 26995 de 29 de mayo de 2009, 36403 de 22 de julio de 2009 y 40913 de 19 de agosto de 2009, a través de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro del lema comercial “LA TABLETA DEL AMOR” que acompaña la marca ERASSIN a favor de la sociedad Laboratorio Internacional de Colombia S.A – LABINCO S.A. (en adelante LABINCO S.A.), para amparar productos comprendidos en la clase 5ª del nomenclátor internacional.


I-. ANTECEDENTES


I.1. La demanda


  1. Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad LAFRANCOL S.A., presentó demanda1 en ejercicio de la acción de nulidad relativa, consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante SIC, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:


[…] PRIMERA. DECLARAR la Nulidad de la Resolución No. 26995 de 29 de mayo de 2009, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente administrativo No. 08 98396, mediante la cual ese Despacho declaró infundada la oposición presentada por la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., y concedió a la sociedad LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A., LABINCO S.A., el registro del lema comercial LA TABLETA DEL AMOR que acompaña a la marca ERASSIN certificado de registro No. 308642, y ampara productos comprendidos en la Clase 5ª de la novena edición de la Clasificación Internacional de Niza.


SEGUNDA. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 36403 de 22 de julio de 2009, por medio de la cual la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el Recurso de Reposición presentado contra la Resolución No. 26995 de 29 de mayo de 2009, confirmándola y concediendo el Recurso de Apelación interpuesto.


TERCERA. DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 40913 de 19 de agosto de 2009, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el Recurso de Apelación interpuesto, confirmando en su totalidad la decisión contenida en la Resolución No. 26995 de 29 de mayo de 2009, que declaró infundada la oposición presentada por la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. y concedió el registro del lema comercial LA TABLETA DEL AMOR que acompaña la marca ERASSIN, certificado de registro No. 308642, y ampara productos comprendidos en la Clase 5ª de la novena edición de la Clasificación Internacional de Niza a la sociedad LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIAN (SIC) LABINCO S.A.


CUARTA. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, solicito muy comedidamente a ese Despacho declarar fundada la oposición presentada por la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., contra la solicitud de registro del lema comercial LA TABLETA DEL AMOR que acompaña a la mencionada marca ERASSIN, Clase 5ª de la sociedad LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A., LABINCO S.A., y en consecuencia se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, negar el registro del mismo.


QUINTA. ORDENAR a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio publicar en la Gaceta de la propiedad Industrial la sentencia proferida en este proceso […].


I.2. Los hechos


  1. Manifestó que el día 17 de septiembre de 2008, la sociedad LABINCO S.A. solicitó el registro del lema comercial “LA TABLETA DEL AMOR” (nominativo) para distinguir productos comprendidos en la clase 5a Internacional.


  1. Expresó que luego de publicado el extracto en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 598 de noviembre 28 de 2008, la sociedad LAFRANCOL S.A. presentó escrito de oposición a la solicitud de registro.


  1. Señaló que, mediante la Resolución No. 26995 de 29 de mayo de 2009, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada por la sociedad LAFRANCOL S.A. y concedió el registro del lema comercial LA TABLETA DEL AMOR (nominativa), frente a lo cual presentó recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.


  1. Informó que, mediante la Resolución No. 36403 de 22 de julio de 2009, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición presentado, confirmando el acto administrativo impugnado y concediendo el recurso de apelación.


  1. Finalmente, puso de presente que mediante la Resolución No. 40913 de 19 de agosto de 2009, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, se decidió el recurso de apelación confirmando la decisión antes mencionada.


I.3. Fundamento de derecho y concepto de la violación


  1. La parte actora consideró que, con ocasión de la expedición de los actos...

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