SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06992-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198553

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06992-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06992-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VACACIONES / ACUMULACIÓN DE VACACIONES / VACACIONES INDIVIDUALES / VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS / EMPLEADO JUDICIAL / COMPETENCIA DEL JUEZ / COMPETENCIA ADMINISTRATIVA / DISFRUTE DE LAS VACACIONES / DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

La [actora] promovió la demanda de tutela de la referencia con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud y, como consecuencia, que se ordenara a las entidades accionadas que “adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el J. 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, nombre mi reemplazo, para que materialice el derecho al disfrute del descanso remunerado, por cuanto a la fecha llevo dos períodos de vacaciones acumulados”. Así mismo, pidió que “se conmine al señor J. 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que una vez sea expedido el certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, Cauca, decida nuevamente frente al disfrute de mis vacaciones” y, además, que se exhortara a las accionadas para que “en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y gestione a nivel nacional la apropiación de recursos para designar en encargo a otra persona, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia”. (…) [L]a Sala advierte que en el presente caso no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por los accionantes, como pasa a verse. El artículo 146 de la Ley 270 de 7 de marzo de 1996 es claro al disponer que los servidores judiciales de los Juzgados Penales Municipales que pertenecen al régimen de vacaciones individuales tienen derecho a un descanso remunerado de 22 días continuos por cada año de servicio, los cuales deben ser concedidos por el respectivo nominador. Bajo el tenor de lo dispuesto en la norma que viene de citarse, se advierte que le corresponde al Juez (…) y no a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (…) conceder las vacaciones. Ello en la medida en que el trámite y expedición del CDP, como decisión autónoma de la administración, no tiene relación directa con el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas ni con el beneficio del descanso remunerado, razón por la cual no se advierte vulneración de los derechos fundamentales deprecados. Así las cosas, atendiendo a las necesidades del servicio, el juez es el llamado a establecer la fecha del disfrute del derecho al descanso de sus servidores, previendo un eficiente funcionamiento del despacho, potestad legal que debe ser efectuada sin requisito adicional alguno, como el que se pretende con esta acción constitucional, al solicitar un certificado de apropiación presupuestal previo, que en nada tiene que ver con el disfrute individual de las vacaciones. En consecuencia, no resulta procedente, mediante este mecanismo excepcional, buscar que se ordene a los entes demandados adelantar las acciones tendientes a garantizar la provisión de recursos y, como consecuencia, la entrega de un certificado de disponibilidad presupuestal, previo al otorgamiento de las vacaciones. (…) Aunado a lo anterior, recuerda la Sala que los mencionados funcionarios, al posesionarse en los referidos cargos, los cuales forman parte de las plantas de personal de los Juzgados Penales Municipales, aceptaron las condiciones dispuestas para los mismos, es decir, que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y que el goce o disfrute de las mismas depende de las necesidades del servicio. Las consideraciones precedentes no pretenden soslayar las dificultades que la carga laboral, la insuficiencia de recursos, y no pocas veces, la acción desprendida y descuidada de quienes tienen a su cargo la organización de los asuntos administrativos, de recursos humanos y presupuestales de la rama, puedan proyectarse sobre los derechos de quienes laboran en los despachos judiciales, lo que en todo caso no se proyecta por sí mismo como una afectación a derechos fundamentales, asunto que exige de un estándar probatorio que se proyecta más allá de la organización y planeación oportuna para el disfrute de los periodos individuales de vacaciones. (…) [P]ara la Subsección es pertinente precisar, como lo ha hecho en anteriores oportunidades, que la tutelante tiene la posibilidad de debatir la legalidad de los actos mediante los que se le suspendió el disfrute de sus vacaciones individuales –Resolución No. 006 de 13 de octubre de 2021– en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en los términos del artículo 138 del CPACA. Con base en el anterior pronunciamiento, la Sala estima que no se han vulnerado los derechos fundamentales de la [actora] y, por tanto, se negará el amparo solicitado por la mencionada señora.

NOTA DE RELATORÍA: Con salvamento de voto de la consejera M.A.M., sin medio magnético a la fecha 18/11/2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06992-00(AC)

Actor: S.E.B.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA)

ACCIÓN DE TUTELA – Ausencia de vulneración de derechos fundamentales / VACACIONES INDIVIDUALES DE FUNCIONARIA JUZGADOS PENALES – Certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el remplazo de vacaciones.

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora S.E.B., de conformidad con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S

  1. La demanda

La señora S.E.B. instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, a la dignidad humana y a la salud.

La tutelante elevó las siguientes pretensiones (se trascribe de manera literal con posibles errores incluidos):

  1. Se ordene a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán y al Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, de acuerdo con sus competencias y de manera coordinada, en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, adelanten las gestiones administrativas y presupuestales que correspondan, para que el J. 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, nombre mi reemplazo, para que materialice el derecho al disfrute del descanso remunerado, por cuanto a la fecha llevo dos períodos de vacaciones acumulados

  1. Se conmine al señor J. 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, que una vez sea expedido el certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, Cauca, decida nuevamente frente al disfrute de mis vacaciones

  1. Se exhorte a las autoridades respectivas, en ese caso a, Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, Cauca, para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar y gestione a nivel nacional la apropiación de recursos para designar en encargo a otra persona, para que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial puedan disfrutar de sus vacaciones sin interferir en la eficiencia de la administración de justicia

2. Hechos relevantes

Mediante Resolución No. 005 de 4 de octubre de 2021, el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán le concedió a la señora E.B., quien desempeña el cargo de sustanciadora en ese juzgado, vacaciones remuneradas por dos períodos, comprendidas entre el 27 de diciembre de 2021 y el 14 de febrero de 2022.

Con ocasión de lo anterior, se solicitó certificado de disponibilidad presupuestal con el fin de nombrar el reemplazo respectivo, ante lo cual, por medio de oficio DESAJPO21-2317, el Director Ejecutivo Seccional del Cauca indicó que “la figura del reemplazo por vacaciones contenidas en la Circular 44 de 2011, solo es aplicable a funcionarios judiciales, por lo cual no es posible tramitar certificado de disponibilidad presupuestal para el cargo de sustanciador”.

Con ocasión de lo anterior, mediante Resolución No. 006 de 13 de octubre de 2021, el Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, por...

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