SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03488-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198666

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03488-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 23-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03488-00
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA DE ACCIÓN POPULAR – Niega / DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE – No configuración / AUSENCIA DE DEFECTOS FÁCTICO Y SUSTANTIVO / ADOPCIÓN DE MEDIDAS EN VIRTUD DE LOS PRINCIPIOS DE UNIDAD TERRITORIAL, SUBSIDIARIEDAD, COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA

Para la S., la providencia cuestionada no adolece de un defecto por desconocimiento del presente. A efectos de sustentar tal posición basta con denotar que todas las providencias invocadas como desconocidas, fueron proferidas por la Sección Tercera de esta Corporación, en el marco de procesos de reparación directa en los que se buscó la declaratoria de responsabilidad extracontractual del Estado, cuestión que difiere de la controversia resuelta por la Sección Primera del Consejo de Estado en la acción popular que presentaron los [accionantes] contra el Ministerio de Transporte y el Departamento de C., en la que se buscó el amparo de los derechos colectivos de los habitantes de los municipios de los municipios de T. (C.) y Santa Rosalía (Vichada) por el mal estado de la vía que de estos municipios conduce al poblado de Bocas del Pauto (C.). (…) Por el contrario, debe afirmar esta instancia que la sentencia enjuiciada soportó su decisión en un precedente judicial con similares supuestos fácticos y jurídicos, frente a los cuales la Sección Primera del Consejo de Estado previó la posibilidad de que, ante la falta de disponibilidad presupuestal de los entes territoriales para atender las vías a su cargo, es posible que el juez de la acción popular dicte una serie de medidas tendientes a lograr el acatamiento del mandato constitucional previsto en el artículo 288 superior que consagró que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serían ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, por lo que, lejos de predicar un presunto desconocimiento del precedente, lo que se advierte es que la decisión se afincó en el precedente de la Corporación en la materia. (…) Implica lo anterior que, a la fecha, es un incierto si se surtirá la actuación que eventualmente tendría que adelantar el Ministerio de Transporte y a partir de la cual sustentó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03488-00(AC)

Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE Y AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

1. Procede la S. a proferir fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela presentada por el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado contra el Consejo de Estado, Sección Primera y el Tribunal Administrativo de C..

I. ANTECEDENTES

Hechos probados

2. Con las pruebas obrantes en el expediente, esta S. encontró que, el 25 de octubre de 2018, los señores C.E.H.G. y J.I.C.R. presentaron la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política contra la Nación - Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el departamento de C. y los municipios de T. (C.) y Santa Rosalía (Vichada), en la que solicitaron el amparo de los derechos colectivos consagrados en los literales a), c), d), e), g), h), i) y j) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998 para los habitantes de los municipios anotados.[1]

4. En el curso del proceso con radicado no. 85001-23-33-000-2018-00145-00, cuyo conocimiento correspondió en primera instancia al Tribunal Administrativo de C., el Ministerio de Defensa presentó sus razones de defensa en las que expuso el marco normativo relacionado con la figura de la descentralización administrativa, las entidades descentralizadas, los establecimientos públicos, sus funciones y objetivos y la integración de la infraestructura de transporte a cargo de los Departamentos, los Distritos y los Municipios, el INVIAS y el INCO.

5. Asimismo, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, con fundamento en que, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto 087 de 2011, no tiene dentro de sus funciones la construcción, mantenimiento y conservación de las vías del orden nacional, departamental o municipal.

6. La autoridad judicial competente profirió fallo el 22 de noviembre de 2019 en el que consideró que se vulneraron los derechos colectivos de los ciudadanos antes mencionados.

7. Entre las razones que sustentaron esa decisión, el Tribunal de C. estimó probado que esa vía era relativamente reciente (al ser construida desde el año 1988); y teniendo en cuenta que comunica a los departamentos de C. y Vichada es una vía interdepartamental cuyo mantenimiento, adecuación y demás aspectos están a cargo del departamento del C., conforme a lo establecido en la Ley 105 de 1993, sus decretos reglamentarios y en la Resolución no. 1530 de 2017 del Ministerio de Transporte.

9. Afirmó que, aunque el departamento de C. acreditó que realizó cuantiosas inversiones en el mantenimiento de la vía, en época de invierno hay tramos que son intransitables y por los demás es posible pasar, pero únicamente en camionetas 4x4. Por esta razón los campesinos no pueden sacar a comerciar el producto de sus cosechas.

10. En cuanto a la autoridad responsable de la vulneración de los derechos colectivos, puso de presente que la vía objeto de la acción era de segundo orden y, por ende, las adecuaciones que debían realizarse, su mantenimiento y conservación serían de competencia del departamento del C.. Sin embargo, aseveró que de acuerdo con la prueba pericial recaudada en el trámite del proceso, las obras a ejecutar costarían alrededor de trescientos cincuenta y siete mil millones de pesos ($357.000.000.000), suma que, según afirmó, podría no ser sufragada en su totalidad por el ente territorial, caso en el cual, en virtud de los principios de unidad territorial, subsidiariedad, complementariedad y concurrencia, la Nación, en cabeza del Ministerio de Transporte, debería aportar las sumas que se requirieran, siempre y cuando el departamento demostrara no poder sufragarlas.

11. En definitiva, el Tribunal Administrativo de C. profirió la siguiente decisión:

PRIMERO: DECLARAR que el departamento de C. y la Nación – Ministerio de Transporte transgredieron los siguientes derechos colectivos goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; la seguridad y salubridad públicas; goce de un ambiente sano; existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales; la defensa del patrimonio público; el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y a que su prestación sea eficiente y oportuna; el acceso a los servicios de salud, educación y transporte público, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Para garantizar el citado derecho se disponen las siguientes medidas:

MEDIDA

RESPONSABLE

TÉRMINO

Realizar las gestiones administrativas técnicas y presupuestales para definir si optará por pavimentación o readecuación de la vía T. - Bocas del Pauto

Departamento de C.

2 meses siguientes a la ejecutoria del fallo.

Establecer si con el presupuesto de la entidad puede asumir o no la financiación de la medida que adopte.

Si no puede financiar las obras que opte deberá expedir certificación en tal sentido expresando las razones que impiden asumir la totalidad de la financiación.

Departamento de C.

1 mes contado a partir del vencimiento del plazo anterior.

En caso de que sea necesaria la cofinanciación, presentar ante el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte la solicitud pertinente con los documentos necesarios para el efecto.

Departamento de C.

2 meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior

Estudio y respuesta del Gobierno Nacional de la petición de financiación, en caso de que sea necesaria y se solicite.

Ministerio de Transporte

2 meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior

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