SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02420-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198697

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02420-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión27 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02420-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN DJC 443 DEL 30 DE ABRIL DE 2020 – De la Superintendencia Nacional de Salud / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declaratoria / ACTO CONTROLADO – Alcance

Mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con ocasión de la crisis generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, por el término de 30 días. En él se abordaron cuatro asuntos: el presupuesto fáctico, el presupuesto valorativo de gravedad, la justificación de la declaratoria y la adopción de la medida. (…) El 31 de marzo de 2021, la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de la Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud profirió la Resolución No. 309, por medio de la cual suspenden los términos en los procesos jurisdiccionales relacionados con (a) el reconocimiento de gastos en que haya incurrido el afiliado por concepto de atención de urgencias, autorización de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o entidades que se le asimilen para una atención específica o en los eventos de incapacidad, imposibilidad, negativa injustificadas o demostrada de la EPS o asimilada para cubrir sus obligaciones, (b) los conflictos por devoluciones o glosas en las facturas y (c) el reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de la EPS o del empleador, hasta el día hábil siguiente a la suspensión de la medida de Emergencia Sanitaria.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020

CONTROL FORMAL / ACTO DE CONTENIDO GENERAL / COMPETENCIA

En atención a lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la Sala advierte que el acto sometido a control de legalidad cumple parcialmente con los requisitos o presupuestos exigidos para que se entienda ajustado formalmente al ordenamiento jurídico. (…) [L]a Sala encuentra que, la Resolución No. DJC 443 de 30 de abril de 2020 es un acto, disposición o medida de contenido general, abstracto e impersonal, del orden nacional, pues regló, en términos generales, lo concerniente al levantamiento de la suspensión de términos de algunas actuaciones judiciales adelantadas ante la Superintendencia Nacional de Salud y determinó los canales de comunicación e información de la Delegatura para la Función Jurisdiccional y de la Conciliación de esa entidad; y fue dictada en ejercicio de función administrativa, con el fin de permitir el cumplimiento y/o ejecución de un decreto legislativo. (…) En lo que respecta a la competencia para la expedición del acto, se estima necesario hacer consideraciones diferenciadas para cada uno de los artículos adoptados, a partir de un elemento común: la Resolución bajo estudio fue suscrita por la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de la Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136

SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y DE LA CONCILIACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – No tiene competencia para la expedición del acto controlado / ARTÍCULO 1 DE RESOLUCIÓN CONTROLADA – Se declara su invalidez

Frente al artículo 1, que contiene el levantamiento de la suspensión de términos jurisdiccionales, debe indicarse que, al igual que la Resolución 309 de 2020 que suspendió los términos jurisdiccionales, este acto fue proferido por una funcionaria sin la competencia funcional para tomar este tipo de determinaciones íntimamente relacionadas con la dirección de la actividad administrativa de la entidad. Para arribar a tal conclusión, es necesario precisar que, si bien es cierto, en la Resolución objeto de control se invocan como fundamentos normativos, los artículos 41 de la Ley 1122 de 2007 (modificado por el artículo 6 de la Ley 1949 de 2019), 30 del Decreto 2461 de 2013 y el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020. (…) [T]anto la decisión administrativa de suspender los términos jurisdiccionales, como la que resolvió levantar dicha suspensión resultaba ser del resorte competencial del Superintendente Nacional de Salud al ser él el encargado, por expreso mandato legal, de dirigir la actividad administrativa de la entidad. Asimismo, se advierte que, al no haber sido rendido informe alguno por parte de la Superintendencia Nacional de Salud para defender la legalidad del acto, la Sala desconoce si existe, o no, un acto de delegación que permitiera a la Superintendente Delegada tomar este tipo de medidas, lo que resulta razón suficiente para tenerlo por no probado en el proceso. (…) En consecuencia, esta Sala declarará la invalidez del artículo 1 de la Resolución No. DJC 443 de 30 de abril de 2020, relativo al levantamiento de los términos suspendidos mediante la Resolución No. 309 de 2020, por falta de competencia. Sin embargo, debe aclararse que ello no impide continuar el escrutinio de la otra medida contenida en dicho acto, esto es, el establecimiento de canales de comunicación e información con la Delegatura para la Función Jurisdiccional y de la Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2461 DE 2013 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 41 / LEY 1949 DE 2019 / DECRETO 491 DE 2020

REGISTRO DE CANALES DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN – Competencia de la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de la Conciliación

  1. [L]a Sala considera que, distinto a lo ocurrido con el levantamiento de la suspensión de términos jurisdiccionales, la Superintendente Delegada para la Función Jurisdiccional y de la Conciliación sí contaba con la competencia para el registro de canales de comunicación e información para esa D.. (…) Lo anterior, en la medida en que (1) dichos canales son, concretamente, para la consulta de información de los procesos jurisdiccionales adelantados por la superintendencia, así como para la radicación de documentos relacionados con este tipo de procesos, (2) en virtud de los numerales 6 y 9 del artículo 30 del Decreto 2462 de 2013, corresponde al Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de la Conciliación de la Superentendía Nacional de Salud (a) elaborar, mantener y actualizar los sistemas de información y archivos con que disponga la D. y (b) apoyar a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional en la actualización de la información publicada en la página web de la entidad sobre aspectos y temas de su competencia, y (3) pese a que no existe norma expresa que asigne competencia para la determinación de canales de comunicación e información, en su calidad de Jefe de Oficina y/o Dependencia sí estaba en el deber de velar por el cumplimiento de sus funciones a cargo y de tomar las decisiones y/o medidas necesarias que le permitan a ella y a su equipo de trabajo desarrollar las mismas. (…) [E]n lo relacionado con los canales de comunicación e información, la Resolución No. DJC 443 de 30 de abril de 2020 desarrolló un decreto legislativo expedido con base en el estado de excepción del artículo 215 Constitucional. Como ya se indicó, el acto que ocupa a la Sala desarrolló el Decreto Legislativo 491 de 2020. Es preciso señalar que, si bien es cierto la resolución que se controla solo hace mención al contenido del artículo 6 del aludido decreto legislativo, lo cierto es que el artículo 3 previó la posibilidad de adoptar medidas de trabajo en casa haciendo uso de las TICs, con el propósito de contener y prevenir la propagación y contagio del coronavirus COVID-19

FUENTE FORMAL: DECRETO 2462 DE 2013 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / DECRETO 491 DE 2020

RESOLUCIÓN NO. DJC 443 DE 30 DE ABRIL DE 2020 - Desarrolla las pautas de un Decreto Legislativo / ACTO CONTROLADO - Observó las previsiones de la Ley 137 de 1994 / CONEXIDAD

[L]a Resolución No. DJC 443 de 30 de abril de 2020 se ocupó, en su parte considerativa, así como su artículo 2 y 3, de poner a disposición de los usuarios de la Delegatura para la Función Jurisdiccional y para la Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud canales virtuales y físicos de comunicación e información. Así mismo, se ordenó la publicación en la página web de esos canales de comunicación. En este punto, se observa que la entidad, en uso de las facultades legales a ella conferidas, se sujetó a los términos del Decreto Legislativo sin exceder su competencia, así como tampoco contravino o restringió su alcance, pues, además de existir correspondencia temática entre los contenidos normativos del Decreto Legislativo 491 de 2020 y de la Resolución objeto de control automático, en esta última se precisan elementos necesarios para la ejecución de los mandatos previstos en los decretos legislativos. (…) [E]n lo que...

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