SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02755-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198711

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-02755-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 27-10-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02755-00
Fecha de la decisión27 Octubre 2020
Tipo de documentoSentencia
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 000134 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 – De la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena (CORMAGDALENA) / REQUISITOS DE FORMA

La Resolución No. 000134 de 2020 fue expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena en ejercicio de las funciones a su cargo, particularmente de la prevista en el artículo 24 numeral 1 del Decreto 790 del 12 de mayo de 1995, mediante el cual se adoptaron los Estatutos de Cormagdalena. Esta norma dispone que será competencia del director ejecutivo de la entidad: Dirigir, coordinar las actividades de la entidad y ejercer su representación legal.>> (…) Es claro que en este caso las determinaciones atinentes a la suspensión de procedimientos de cobro coactivo, la posibilidad de adelantar procedimientos sancionatorios contractuales por medios virtuales, la suspensión de la atención presencial en la sede de la entidad y la modificación de los plazos para la contestación de peticiones, corresponden a una regulación de trámites administrativos ante la entidad en ejercicio de la función de dirección y coordinación de las actividades propias de la entidad. (…) Se advierte que la Resolución No. 000134 de 2020 cumple con todos los requisitos formales de un acto administrativo, y está probado en el expediente que Cormagdalena realizó la publicación de dicha resolución en su página web. Por lo tanto, la Sala estima que la Resolución No. 000134 de 2020 cumple con todos los requisitos de forma.

FUENTE FORMAL: DECRETO 790 DE 1995

REQUISITOS DE FONDO / CONEXIDAD - Con el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante Decreto 417 de 2020

En relación con el examen de conexidad, la Sala advierte que, en efecto, la Resolución No. 000134 de 2020 está estrechamente relacionada con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia. (…) [E]n la medida en que la Resolución No. 000134 de 2020 suspende algunas actuaciones administrativas de Cormagdalena y la atención presencial al público, implementa la posibilidad de adelantar los procedimientos sancionatorios contractuales por medios virtuales y modifica los plazos para la contestación de peticiones, es evidente que el acto administrativo estudiado guarda una estrecha relación con las razones que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia. Lo anterior, en la medida en que las medidas descritas tienen como objeto propender por el distanciamiento social y flexibilizar algunas actuaciones administrativas ante la coyuntura actual. (…) La Resolución No. 000134 de 2020 se fundamenta particularmente en las disposiciones adoptadas en el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020, el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y el Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020. (…) Adicionalmente, la resolución objeto de control desarrolla algunas de las disposiciones del Decreto Legislativo 491 de 2020, así: (i) el artículo 1 de la resolución estudiada ordena la suspensión de términos en los procedimientos de cobro coactivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto, (ii) el artículo 3 ordena la suspensión de atención al público de manera presencial, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 3 del decreto legislativo, conforme con el cual las autoridades velarán por la prestación de los servicios a su cargo haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones; (iii) el artículo 4 amplía los plazos para la atención de las peticiones realizadas por los ciudadanos en los términos del artículo 14 del CPACA, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del decreto.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 14 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 537 DE 2020

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02755-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA (CORMAGDALENA)

Demandado: RESOLUCIÓN 000134 DEL 1 DE JUNIO DE 2020

Asunto: Control inmediato de legalidad de Resolución 000134 de 1 de junio de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena

SENTENCIA

La Sala procede a proferir sentencia dentro del proceso de control inmediato de legalidad de la Resolución 000134 de 1 de junio de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena

La Sala es competente para proferir la presente providencia de acuerdo con el artículo 111 numeral 8 del CPACA. Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 107 del CPACA, la Sala Plena, en sesión virtual No. 10 realizada el 1° de abril de 2020, asignó los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.

I. ANTECEDENTES

1.- El 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional para atender la crisis ocasionada por la pandemia asociada con la enfermedad Covid-19 con origen en el virus SARS-CoV-2.

2.- En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 215 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 440 del 20 de marzo de 2020. En el artículo 1 del decreto se indicó que las entidades podían celebrar audiencias públicas por medios virtuales en los procesos de selección en curso, con el fin de propiciar el distanciamiento social y evitar la propagación de la pandemia. Con el mismo fin, en el artículo 2 del decreto en comento se dispuso que los procedimientos sancionatorios podían adelantarse de forma virtual y, en todo caso, las entidades podían decretar la suspensión de términos. Lo anterior, fue reiterado en el artículo 2 del Decreto Legislativo 537 del 12 de abril de 2020.

3.- El 28 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020 por medio del cual se adoptaron medidas para garantizar la atención y prestación de los servicios por parte de las entidades públicas. En el artículo 3 del referido decreto se dispuso que, con el fin de propiciar el distanciamiento social, las entidades públicas debían propender por la prestación de los servicios a su cargo por medio del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. Además, en el artículo 5 se dispuso la ampliación de los términos para atender las peticiones elevada por los ciudadanos en los términos del artículo 14 del CPACA. Finalmente, en el artículo 6 se indicó que las autoridades referidas en el artículo 1 del decreto, podrían suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa a su cargo.

4.- El director ejecutivo de Cormagdalena, expidió la Resolución 000134 del 1 de junio de 2020 por medio de la cual se implementaron algunas de las disposiciones de los Decretos Legislativos 440 y 491 del 2020. La Resolución dispone textualmente:

RESOLUCIÓN 134 DE 2020

(junio 1)

Diario Oficial No. 51.340 de 9 de junio de 2020

Por medio de la cual se suspende los términos procesales en los procedimientos administrativos de jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE CORMAGDALENA

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial, las conferidas en la Ley 161 de 1994, Decreto 790 de 1995 y la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 331 de la Constitución Política y la Ley 161 de 1994, se creó y reglamentó la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - CORMAGDALENA

Que la Resolución 000420 del 10 de noviembre de 2016 “por medio de la cual se ajusta y actualiza el manual específico de funciones y competencias para los empleos de planta global de personal de Cormagdalena se encuentran las funciones esenciales del Director Ejecutivo, entre las cuales la se establece la de Dirigir acciones tendientes al cumplimiento de las funciones a cargo de la Corporación para garantizar el desarrollo de su objeto constitucional”.

Que el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia consagra que es deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y...

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