SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03526-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198812

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03526-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03526-00
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA / USO EXCESIVO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL MARCO DE LAS PROTESTAS SOCIALES DEL PARO DEL 28 DE ABRIL / MEDIDAS DE MILITARIZACIÓN EN LAS JORNADAS DE PROTESTA / ESTARSE A LO RESUELTO EN LA SENTENCIA DE 22 DE JULIO DE 2021 - Proferida en el proceso 11001-03-15-000-2021-02250-00

En el presente asunto, se resuelve la acción de tutela interpuesta por el señor [P.J.P.P.], actuando a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, de la Nación – Ministerio del Interior, de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación, ocurrida con ocasión de las medidas de militarización ordenadas en el marco de las jornadas de protesta adelantadas durante el paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021. (…) [Para la Sala,] es relevante destacar que, a raíz de la adopción de las medidas descritas, ante esta corporación se inició lo que se ha denominado como una “tutelatón”, con el fin de suspender las medidas de asistencia militar ordenadas por el Gobierno Nacional, por considerar que con ello se afecta y limita de manera grave el derecho a la protesta, en tanto propicia excesos en el uso de la fuerza, lo que genera temor en quienes quieren manifestarse de manera pacífica. En virtud de ello, la Sección Cuarta de esta corporación expidió la sentencia de tutela 22 de julio de 2021 , mediante la cual dispuso, entre otras cosas, la suspensión provisional del Decreto 575 de 28 de mayo de 2021, hasta tanto se tramite el respectivo control de legalidad por las vías ordinarias y se ordenó al ministro de defensa y al director general de la Policía Nacional que implementen mecanismos de socialización, verificación, capacitación y seguimiento de los protocolos consagrados en el Decreto 003 de 2021. (…) [E]s claro para la Sala de Subsección que el motivo de inconformidad expuesto por la parte accionante, consistente en la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional en el territorio nacional para controlar el orden público en el marco del ejercicio del derecho a la protesta y en el presunto incumplimiento de la Policía Nacional en la aplicación de los protocolos previstos en el Decreto 003 de 2021, ya fue conocido y resuelto por otro juez constitucional, por lo que no es dable efectuar pronunciamiento alguno a ese respecto, con el fin de preservar la coherencia, la seguridad jurídica y la igualdad. Por tanto, esta Sala de Subsección dispondrá estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta de esta corporación mediante la sentencia de 22 de julio de 2021, dentro de la acción de tutela radicada con el número 11001-03-15-000-2021-02250-00, en relación con la orden de asistencia militar impartida por el Gobierno Nacional y las medidas de verificación y cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá, D. C. veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03526-00(AC)

Actor: P.J.P.P.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Tema: Tutela por presunta vulneración de derechos fundamentales al mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación / Paro Nacional 28 de abril / Aplicación del Decreto 575 de 28 de mayo de 2021 y las medidas de cumplimiento del Decreto 003 de 2021.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por el señor P.J.P.P., actuando a nombre propio, en contra de la Presidencia de la República, de la Nación – Ministerio del Interior, de la Nación – Ministerio de Defensa – Fuerzas Militares de Colombia, de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de las medidas de militarización ordenadas en el marco de las jornadas de protesta adelantadas durante el paro nacional iniciado desde el 28 de abril de 2021.

I. ANTECEDENTES

La solicitud de protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, salubridad pública, trabajo y libre circulación se fundamenta en los siguientes:

1. HECHOS

La parte accionante señala que como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del covid-19, del descontento social y de la reforma tributaria y a la salud propuesta por el gobierno del presidente I.D.M., los ciudadanos salieron a las calles a manifestarse en contra de la situación del país. Sin embargo, la respuesta de la Fuerza Pública ha sido una represión armada en contra de los manifestantes.

Entre los supuestos fácticos expuestos de forma extensa en el escrito de tutela, indica:

«Hemos sido testigos a través de muchos medios, especialmente las redes sociales, medios alternativos de comunicación e informativos extranjeros que es de conocimiento público, de detenciones abusivas, desapariciones forzadas, tratos inhumanos, crueles y degradantes y presuntas violaciones de mujeres, lo cual se ha exacerbado más, con las indolentes y viscerales órdenes del presidente de la República como máximo responsable de nuestra protección nuestra vida, sana convivencia y vida en paz, anunciando y ordenando más y más medidas restrictivas y de militarización de ciudades, haciendo con ello que la vida de todos los ciudadanos peligre, puesto que todos nos volvemos sospechosos para este iracundo e irreflexivo gobierno, en fin para todos es totalmente insoportable, y genera, pánico, ansiedad y miedo.

Por lo anterior reitero ante usted que frente a los acontecimientos de público conocimiento desencadenado (sic) por las actuaciones desproporcionadas e irracionales, que rayan en lo criminal de diferentes cuerpos de agentes de la policía, la militarización de nuestros territorios con la presencia del ejército, no para protegernos, sino para coaccionar el justo reclamo; los ciudadanos hemos perdido la tranquilidad, que hace parte del derecho que tiene toda persona a vivir en condiciones de paz y tranquilidad. Mi tranquilidad, mi vida e integridad se ha visto afectada y no tengo sosiego, al igual que mi familia, mi comunidad y el país entero y ante lo doloroso, penoso y aterrador número de muertos civiles y un policía, me hace pensar que en cualquier momento el muerto puedo ser yo o cualquier persona de mi hogar, pues ante el ciego actuar del gobierno nacional representado por los accionados, hoy todos los colombianos pobres somos sospechosos y objetivo de represión».

2. PRETENSIONES

Solicita la parte accionante lo siguiente:

«1. Ordenar al Presidente, al min interior, min defensa y comandantes de Fuerzas Militares suspender el despliegue de las fuerzas Militares de todo el territorio, en lo atinente a la represión sistemática de la protesta social.

2. Ordenar al P. de la República que a su vez ordene a la Policía Nacional, cumplir con su función constitucional de protección a los ciudadanos, cesando los ataques, masacres y asesinatos y otros actos indiscriminados e inhumanos contra la ciudadanía en general.

3. Se le ordene al P. de la República y sus ministros restablezca la paz y los canales pacíficos, democráticos de nuestro Estado Social De Derecho. primero la vida, la integridad de todas las personas y la paz.

4. Solicite a la Corte Suprema de Justicia que investigue y sancione las responsabilidades penales en que hayan incurrido los tutelados frente a los crímenes cometidos durante las protestas además de las posibles extralimitaciones e incumplimientos de los deberes y responsabilidades constitucionales y legales. Así mismo a Procuraduría, Defensoría del Pueblo, Contraloría, Fiscalía también el cumplimiento de sus responsabilidades de protección, investigación y sanción a los responsables». (sic en toda la cita)

3. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Sostiene la parte accionante que las acciones adelantadas por las Policía Nacional son desproporcionadas, abusivas y atentan contra la protesta social constitucionalmente protegida y contra la vida de quienes se manifiestan, quebrantando así el núcleo esencial de los derechos fundamentales a la paz, integridad y tranquilidad, porque tanto él como su comunidad y familia se han visto afectados por la situación.

En ese sentido, invoca la Constitución Política, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos...

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