SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00571-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198849

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-00571-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00571-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA / ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Se allega memorial proferido por el Juez Octavo Penal Municipal / PRETENSIONES DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Solicitud de gestionar el reemplazo de la empleada del despacho que solicitó vacaciones / VACACIONES – Se aplaza el disfrute de las vacaciones de la empleada del despacho


La solicitud de tutela pretende, entre otras, ordenar a las autoridades que adelanten las gestiones correspondientes para que se nombre el reemplazo de [M.B.C.R.], empleada del despacho, con ocasión de una solicitud de vacaciones. Como en memorial del 11 de marzo de 2021, los solicitantes aportaron la Resolución n°. 003 del 10 de marzo de 2021, proferida por el Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, que aplazó el disfrute de las vacaciones concedidas a [M.B.C.R.], la Sala entiende que los solicitantes desistieron de esa pretensión, y aceptará el desistimiento.


ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD / EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Que regula la asignación de las líneas de telefonía móvil en la Rama Judicial / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No acreditado


Como los solicitantes estiman que el Consejo Superior de la Judicatura vulneró sus derechos fundamentales con ocasión del Acuerdo PCSJA21-11739 del 5 de febrero de 2021, que reguló la asignación de líneas de telefonía móvil en la Rama Judicial, tienen a su disposición el trámite previsto por el artículo 138, inc. 2, del CPACA para controvertir la legalidad de ese acto. Asimismo, pueden solicitar como medida cautelar la suspensión del acto. En consecuencia, se confirmará el fallo impugnado que declaró improcedente el amparo respecto de la asignación de líneas de telefonía móvil, porque existe otro medio de defensa judicial y no está acreditada la existencia de un perjuicio irremediable.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138


ACCIÓN DE TUTELA / ORDEN JUDICIAL DE JUEZ DE TUTELA – Revocatoria por desplazamiento de la competencia para regular la organización de los despachos / COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COMPETENCIA DE DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL / ESTABLECIMIENTO DE UN PROGRAMA DE JUDICANTES / REEMPLAZO TEMPORAL POR VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL DESPACHO – Cuando no sea aplicable el régimen de vacaciones colectivas


El numeral cuarto del fallo de primera instancia exhortó al Juez Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta para que establezca un programa de judicantes, así como al Consejo Superior de la Judicatura y a la DEAJ para que regulen el reemplazo temporal por vacaciones de los funcionarios y empleados de despachos judiciales que no tengan vacaciones colectivas. Como esas órdenes desplazan a las autoridades competentes para regular la organización de los despachos judiciales y su respectiva financiación, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura y la DEAJ, así como la autoridad nominadora de los cargos del Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, esto es, el respectivo juez, se revocarán.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE


Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00571-01


Actor: JAIRO AUGUSTO ORDÓÑEZ PEÑARANDA Y OTROS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA




TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Acepta desistimiento. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. ACTO ADMINISTRATIVO-Para controvertirlo el afectado dispone del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-Le corresponde determinar la estructura y plantas de personal de las Corporaciones y Juzgados. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL-Le corresponde actuar como ordenador del gasto de la Rama Judicial.



La Sala decide la impugnación interpuesta por los solicitantes contra el fallo...

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