SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198899

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-04136-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04136-01
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN SEGUNDA


ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE VACACIONES / VACACIONES INDIVIDUALES / VACACIONES CAUSADAS Y NO DISFRUTADAS / SERVIDOR PÚBLICO DE LA RAMA JUDICIAL / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL / NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD / CONDICIÓN IMPOSIBLE / DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES / DERECHO AL DESCANSO LABORAL / VIOLACIÓN DEL DERECHO AL GOCE DE LAS VACACIONES


[L]a Sala considera que la decisión proferida por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, mediante Resolución DESAJPOO21-1137 de 21 de mayo de 2021, ciertamente constituye una vulneración del derecho al trabajo en condiciones de dignidad del señor [G.A.G.O.], puesto que impone una limitación injustificada al disfrute de sus vacaciones, circunstancia esta que desnaturaliza el deber ser de la relación laboral. (…). Así, no es de recibo que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán, pretenda desconocer su responsabilidad, bajo el argumento que el señor [G.A.G.O.] no puede disfrutar del período de vacaciones al que tiene derecho, por la mera voluntad de su nominador. En efecto, es de destacar que los argumentos esbozados en el escrito de contestación y en la Resolución DESAJPOO21-1137 de 21 de mayo de 2021, cuyos planteamientos fueron recogidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán – Sala de Gobierno, en la Resolución 35 de 31 de mayo de 2021, no resultan válidos respecto de los postulados superiores que busca proteger la acción de tutela. (…) Por lo expuesto, la Sala considera que la limitación del disfrute de las vacaciones a que tiene derecho el señor [G.A.G.O.], con fundamento en razones administrativas, desconoce derechos superiores de rango Constitucional y, además, su consecuencia no puede ser soportada por la aquí actora. En ese orden, la Sala no desconoce los motivos esgrimidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán – Sala de Gobierno, según los cuales, ante la negativa de asignar los recursos necesarios para proveer un reemplazo y debido a la cantidad trabajo asignada, no era factible conceder las vacaciones solicitadas por el actor Sin embargo, esa situación no puede ser utilizada en desmedro del señor [G.A.G.O.], máxime, cuando según lo expresado en líneas anteriores, el disfrute de las vacaciones no puede ser entorpecido por cuestiones administrativas, que derivaron en la no aprobación de un reemplazo que la sustituya en las funciones que actualmente desempeña. De igual manera, es evidente que el servicio público esencial prestado por el Juzgado Primero (1º) Penal Municipal de Santander de Quilichao no puede ser interrumpido, debido a que parte del equipo se encuentra de vacaciones, razón esta que impone la obligación a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Popayán de tomar los correctivos necesarios, encaminados a no afectar el normal funcionamiento de ese Despacho. En ese orden, es de aclarar que la ausencia de una persona, debido al disfrute del derecho a sus vacaciones, no puede ser utilizado como justificante para que los demás miembros del equipo deban asumir mayores obligaciones laborales, puesto que, esto sin duda representaría una carga laboral desproporcionada, que no debe ser soportada por estos. Así las cosas, acreditado el supuesto legal para solicitar las vacaciones individuales, no es del resorte de la autoridad administrativas oponer mayores barreras para su disfrute. En este estado y expuestos los argumentos anteriores, la Sala comparte la decisión del A quo, que amparó el derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas del señor [G.A.G.O.] así como las órdenes dadas en procura de su protección.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04136-01(AC)


Actor: G.A.G.O.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE POPAYÁN, CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CAUCA Y TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN SALA DE GOBIERNO




Acción de tutela – Fallo de segunda instancia


La Sala decide la impugnación presentada por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Popayán, contra el fallo de 12 de agosto de 2021, proferido por el Consejo de Estado – Sección Cuarta, por medio del cual se amparó el derecho fundamental al trabajo del señor G.A.G.O..


  1. ANTECEDENTES


  1. La solicitud y las pretensiones


El señor G.A.G.O., quien actúa en nombre propio, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, acudió ante esta Corporación, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales al trabajo en condiciones dignas y a la dignidad humana, que estimó lesionados por las entidades accionadas, debido a no autorizar al expedición de un Certificado de Disponibilidad Presupuestal para nombrar un reemplazo, que lo sustituya, mientras disfruta de su período de vacaciones.


En amparo de los derechos fundamentales invocados, solicitó:


S. se sirva tutelar mi derecho fundamental al trabajo en condiciones dignas, descanso remunerado, dignidad humana, vida en condiciones dignas y salud, en consecuencia se ordene a los tutelados en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la providencia:



1. Se deje sin efecto la Resolución No. (Sic) 035 de 2021 mediante la cual se aplaza indefinidamente el disfrute de las vacaciones solicitadas.



2. Se ordene a las entidades accionadas adoptar mancomunadamente las medidas necesarias a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal para proveer el reemplazo en mis vacaciones.



3. Se conmine a las entidades accionadas, para que en el futuro, esta situación no se vuelva a presentar de nuevo (sic) y se gestione a nivel nacional la autorización destinados para estas circunstancia sin necesidad de recurrir a la acción constitucional”.


  1. Los hechos y las consideraciones del accionante


La anterior solicitud se sustentó en los hechos y consideraciones que se resumen a continuación:


El señor G.A.G.O. es el juez titular del Juzgado Primero (1º) Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), su régimen de vacaciones corresponde al sistema individual de concesión y disfrute de las mismas.


Manifestó que desempeñó su cargo en forma ininterrumpida entre el 30 de junio de 2018 a 30 de junio de 2020, motivo por el que se causaron dos período de vacaciones a su favor.


Informó que mediante oficio de 19 de febrero de 2021, dirigido a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó la concesión del período vacacional a que tenía derecho.


Que consecuencia de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cauca, con Oficio CSJCAUOP21-312 de 20 de mayo de 2021, le informó que había registrado en su programador el período de vacaciones solicitado.


En ese orden, expuso que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán – Sala Plena, mediante Resolución número 37 de mayo de 2021, designó a la señora Victoria Eugenia Caicedo Santacruz, quien se desempeña como Secretaria del Despacho, como encargada de este durante la vacancia que le fuera concedida.


Reseñó que la señora C.S., con oficio de la misma fecha, declinó la designación realizada, en atención a que: (i) correspondía al Juez Primero (1º) Penal Municipal de Santander de Quilichao, hacer las veces de coordinador de los demás despachos de la misma especialidad del ente territorial, por lo cual, además de las funciones judiciales, debía atender los asuntos administrativos propios de la coordinación; (ii) que asimismo debía atender las actividades laborales asignadas al despacho, tales como, fungir como juez de control de garantías, resolver tutelas y asignar turnos de decisión y (iii) que debía asumir en forma conjunta las funciones de juez y Secretaria, sin mas apoyo que el equipo restante, debido a la imposibilidad de nombrar un reemplazo para que la sustituyera en sus funciones, o bien, reemplazara al titular del despacho.


Que consecuencia de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán – Sala de Gobierno, mediante Resolución número 035 de 31 de mayo de 2021 suspendió en forma indefinida las vacaciones concedidas, bajo el argumento de la afectación del servicio que supondría que el Juzgado Primero (1º) Penal Municipal de Santander de Quilichao no tuviera un titular a cargo.


Sostuvo que sistemáticamente se le ha privado de ese derecho, con el argumento de la carencia de los fondos necesarios para realizar la contratación de las personas encargadas de reemplazarlo, durante el período de vacaciones.


Informó que ello deviene en una conducta discriminatoria, por razón a que a otros empleados sometidos a régimen de vacaciones individuales, se les ha concedido tal prerrogativa sin mayores miramientos.


  1. Trámite procesal e informe de las entidades accionadas


El Consejo de Estado – Sección Cuarta, mediante auto de 13 de julio de 2021, admitió la demanda y ordenó la notificación a las autoridades accionadas, para que hicieran las consideraciones que estimaran pertinentes.


La Dirección Seccional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR