SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03220-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198915

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-03220-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-03220-00
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – La providencia acusada no es arbitraria ni caprichosa / CARÁCTER SUBSIDIARIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / RECONOCIMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR – De conformidad con el Decreto 1794 de 2000 / REAJUSTE DE LAS PRESTACIONES SOCIALES / REAJUSTE DEL SUBSIDIO FAMILIAR

La providencia reprochada accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, en consecuencia, ordenó reconocer el subsidio familiar a favor del demandante en los términos del Decreto 1794 de 2000 dentro del periodo del 25 de junio de 2011 -fecha en que contrajo matrimonio- al 25 de junio de 2014 -fecha de entrada en vigencia del Decreto 1161 de 2014-, así como las diferencias del reajuste de las demás prestaciones sociales pagadas durante ese periodo. La tutela contra providencia judicial tiene un carácter excepcional, por ello, no le corresponde al juez del amparo revisar, ni evaluar la interpretación y el alcance dado por el juez natural del asunto a los preceptos aplicados al resolver la controversia. Este recurso judicial tampoco constituye una instancia adicional al proceso ordinario, ni es un escenario para refutar la valoración probatoria del juez de conocimiento o para que la parte desfavorecida por una decisión proponga “una mejor solución” al caso. Como no se advierte que la decisión cuestionada sea caprichosa o arbitraria y los argumentos expuestos por el solicitante están encaminados a volver sobre la controversia decidida por el juez natural, la tutela es improcedente.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-03220-00(AC)

Actor: J.S.P.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

TUTELA-Requisitos de la solicitud. TUTELA-Carácter subsidiario del amparo. TUTELA-Procede excepcionalmente contra providencia judicial. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-Requisitos generales y especiales. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL-No es una instancia adicional del proceso ordinario.

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por J.S.P.R. contra el Tribunal Administrativo del Caquetá.

SÍNTESIS DEL CASO

Se impugna un fallo del Tribunal Administrativo del Caquetá que, al decidir la apelación contra una sentencia desestimatoria de un Juez Administrativo de Florencia, revocó la decisión y, en consecuencia, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que el solicitante interpuso contra el acto que negó el reajuste del subsidio familiar. Se afirma que la providencia reprochada vulneró los derechos de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso, pues incurrió en defecto sustantivo.

ANTECEDENTES

El 31 de mayo de 2021, J.S.P.R., a través de apoderada judicial, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Caquetá para que se infirmara el fallo del 17 de noviembre de 2020 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso contra el acto que negó el reajuste del subsidio familiar. Adujo que la providencia reprochada vulneró sus derechos de acceso a la administración de justicia, a la igualdad y al debido proceso, pues incurrió en defecto sustantivo, ya que omitió dar aplicación al parágrafo 3 del artículo del Decreto 1161 del 2014 y ordenó el reajuste del subsidio desde el 25 de junio de 2011 hasta el 25 de junio de 2014, sin tener en cuenta que conforme al artículo 11 del Decreto 1794 de 2000 el subsidió familiar debe otorgarse hasta la fecha de retiro de la institución del solicitante.

El 21 de abril de 2021 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, al oponerse al amparo, adujo que no se vulneraron los derechos alegados por el accionante y que no cumple con los requisitos de procedencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR