SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199029

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-05474-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 23-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05474-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO DE PETICIÓN / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE RESUELVA DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

En el caso concreto, mediante correo electrónico del 28 de mayo de 2021, [E.S.D.C.] solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, la expedición de la resolución que certificara la realización de la judicatura. Frente a la anterior petición, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución No. 5340 del 1 de septiembre de 2021. (…) Luego de comparar lo solicitado por el demandante con la respuesta que otorgó la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura (expedición de la Resolución No. 5340 de 2021), se puede evidenciar que sí hubo respuesta clara, de fondo, congruente y consecuente con lo solicitado. En efecto, la entidad demandada emitió resolución que certificó la realización de la judicatura del demandante. Además, la Sala encuentra que el 2 de septiembre de 2021 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura notificó la respuesta a la dirección de correo electrónico señalada por el actor en el escrito de petición. (…) En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de reconocimiento de práctica jurídica en el plazo de 10 días hábiles, tal y como lo dispone el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05474-00(AC)

Actor: E.S.D.C.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS

Temas: Derecho de petición. Carencia actual de objeto.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor E.S.D.C. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados.

ANTECEDENTES

  1. Pretensiones

1.1. El 19 de agosto de 2021, en ejercicio de la acción de tutela, E.S.D.C. pidió la protección de los derechos fundamentales de petición y debido proceso que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados. En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

  1. Se amparen mis derechos fundamentales de petición conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política Nacional

  1. Se ordene al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, responder de forma clara, precisa y de fondo la petición elevada el día 26 de mayo de 2021, expidiendo la certificación de práctica jurídica al haber allegado toda la documentación correspondiente

2. Hechos y argumentos de la tutela

Del expediente de tutela, la Sala destaca los siguientes hechos relevantes:

2.1. El 28 de mayo de 2021, el señor E.S.D.C. envió al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados, la documentación

requerida para que se expidiera la resolución que certificara la realización de la judicatura, requisito necesario para optar por el título de abogado.

2.2. El 19 de junio de 2021, el aplicativo de Registro Nacional de Abogados acusó el recibido de la documentación enviada e informó que la solicitud se transfirió al personal encargado para su correspondiente trámite.

2.3 Mediante correo electrónico del 14 de Julio de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura comunicó al demandante que la solicitud enviada no contenía documentos adjuntos.

2.4. El demandante reenvió nuevamente los documentos necesarios y solicitó información respecto del trámite de su petición.

2.5 El aplicativo de Registro Nacional de Abogados de nuevo acusó el recibido de la documentación enviada e informó al señor E.S. que la solicitud se transfirió al personal encargado para su correspondiente trámite.

2.6. El actor señaló que, a la fecha de radicación de la presente acción de tutela, la Unidad de Registro Nacional de Abogados no ha resuelto la solicitud del 28 de mayo de

2021, situación que le ha causado varios inconvenientes, que “siendo este requisito para poder solicitar mi título como abogado por lo cual no puedo dejar transcurrir más tiempo ya que afecta mi estabilidad laboral”.

3. Trámite procesal

3.1. Mediante auto del 24 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador admitió la demanda de tutela. En consecuencia, entre otras cosas, ordenó que se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.

3.2. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General de la Corporación practicó la correspondiente notificación, mediante correo electrónico enviado el 1° de septiembre de 2021[1].

4. Intervención de la autoridad judicial demandada

4.1. La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura alegó que no se vulneraron los derechos fundamentales invocados, pues, mediante Resolución No. 5340 de 2021, se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de E.S.D.C., decisión que fue notificada al correo electrónico señalado por el actor. Que, por lo tanto, debía declararse la carencia actual de objeto.

4.2. Adicionalmente, puso de presente que, en el último tiempo, se incrementó el número de solicitudes de reconocimiento de...

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