SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06624-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199056

SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2021-06624-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 08-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06624-00
Tipo de documentoSentencia
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / DERECHO DE PETICIÓN / DERECHO AL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA

Revisado el material probatorio que obra en el expediente, se advierte que, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia expidió la Resolución (…) de 2021, por medio de la cual reconoció a la accionante el cumplimiento de su práctica jurídica; del mismo modo, obra el envío y notificación de la misma. De conformidad con lo expuesto, en el caso objeto de estudio se presenta una carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron, toda vez que la autoridad accionada expidió el acto administrativo que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica de la parte actora.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: J.R.S.M.

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06624-00(AC)

Actor: G.A.R.M.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Temas: ACCIÓN DE TUTELA - Improcedencia / CARENCIA DE OBJETO - Hecho superado.

Surtido el trámite de ley[1], sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por G.A.R.M. en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia.

I. A N T E C E D E N T E S

A. Demanda y sus fundamentos

1.- El 29 de septiembre de 2021, G.A.R.M., interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad demandada, al no contestar la solicitud que elevó el 8 de septiembre anterior, en la que pidió la expedición de la resolución que reconoce el cumplimiento de su práctica jurídica.

2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a lo siguiente:

1. S. respetuosamente a este honorable Juez, sea tutelado mi derecho fundamental al Derecho de Petición en conexidad con mi Derecho al Debido Proceso, y, en consecuencia, se ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, expedir el CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA por encontrarse vencido el término de 15 días para dar respuesta a mi solicitud y no haberse resuelto el fondo de la misma.>>[2] (negrillas propias del texto)

3.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada con base en el artículo 86 Superior, la accionante expuso que:

3.1.- Estuvo vinculada como Judicante Ad-honorem en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B., durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

3.2.- El 8 de septiembre de 2021, a través de la dirección de correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que expidiera la resolución de reconocimiento de su práctica jurídica, adjuntando la documentación requerida para tales efectos.

3.3.- Posteriormente, el 14 de septiembre de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura le informó que, ante la respectiva autoridad, impartiría el trámite correspondiente para la expedición del referido acto administrativo.

4.- Como fundamento de sus pretensiones, adujo que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, toda vez que para la fecha en que presenta la demanda de tutela no se le ha expedido la resolución que acredita el cumplimiento de su práctica jurídica, desconociendo con ello el término para resolver las peticiones de documentos o información, según lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015[3] y el artículo 5 del Decreto 491 de 28 de marzo de 2020[4].

B......T. procesal y contestación de la demanda

5.- Mediante auto del 5 de octubre de 2021, el despacho sustanciador admitió la demanda de tutela y ordenó notificar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Adicionalmente, comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo consideraba procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, interviniera en el presente asunto.

(i) Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia[5]

6.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que, mediante Resolución 6707 del 12 de octubre de 2021, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante, decisión que, a su vez, se le notificó el 13 de octubre siguiente, a la dirección de correo electrónico gareyesmar@gmail.com. En consideración a esto, solicitó “negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

C. De la carencia de objeto por hecho superado

7.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir cualquier persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos...

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